El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 31 de agosto de 2015

LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE LA NÓMINA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR, DEBEN INCLUIRSE TAMBIÉN EN LA NÓMINA DEL MES DE VACACIONES.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El complemento salarial del mes se paga en vacaciones


ECOLEY

El complemento salarial que percibe un empleado cada mes debe incluirse en la retribución de las vacaciones, siempre que su devengo no sea anual y no incluya los meses de descanso.
Según las conclusiones de la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de mayo de 2015, la cantidad debe ser considerada como una remuneración normal o media, por lo que el empleado tiene derecho a percibirlas. Si la cantidad del complemento es variable, el empresario debe incluir en el sueldo vacacional el promedio anual de lo que el trabajador recibe los meses de trabajo por ese concepto.
Así lo explica José Antonio Sanfulgencio, abogado del departamento laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. El jurista señala que excluir en el Convenio a complementos especiales de dedicación es contrario al derecho social comunitario. Está remuneración es un salario circunstancial que compensa la disponibilidad extraordinaria fuera del horario laboral.
"Supondría disuadir al trabajador que habitualmente lo percibe de disfrutar el periodo vacacional, pues durante el mismo se vería privado de esta parte de sus ingresos que implican la nada despreciable cantidad del que lo recibe realizando esa función", destaca el abogado. "Es consustancial a la especial naturaleza del puesto de trabajo", añade.

Devengo anual

Aquellos complementos cuyo devengo sea anual, quedan excluidos de las retribuciones vacacionales. Estos pagos variables tienen su devengo, en principio, tanto durante el periodo que se están prestando los servicios de manera efectiva, como en los meses de descanso.
"Su inclusión de nuevo en el cálculo de la retribución normal o media implicaría un enriquecimiento injusto del trabajador, ya que cobraría dos veces por el mismo concepto", asegura el jurista. "Las vacaciones no suponen la exclusión de su devengo, sin que exista dato alguno para suponer que el disfrute del complemento pueda implicar una mayor valoración", añade.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la normativa comunitaria se opone a las prácticas y disposiciones nacionales por las que un trabajador que perciba un salario fijo y, por otro lado, complementos en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a ese empleado, solo tenga derecho, en el concepto de vacaciones anuales, una retribución formada únicamente por su salario base. En este sentido, si algún convenio colectivo se opone a esta norma, prevalecerá lo dispuesto en el derecho europeo.
De este modo, Sanfulgencio concluye que "la regla general es retribuir las vacaciones de acuerdo con la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad". Sin embargo, puede aparecer regulado en el convenio colectivo.
"Esta medida es acorde con su finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual", apostilla. "Los empleados tienen derecho a percibir durante las vacaciones la media de sus incentivos variables por renta", sostiene.
Por otra parte, los expertos recuerdan que el periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo, ante la circunstancia de que este año el mes de agosto ha comenzado en sábado.





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