El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 4 de agosto de 2017

jurisprudencia laboral

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

 ECOLEY 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha rectificado la primera sentencia que declaraba nulo por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal y, en su lugar, ha decretado la improcedencia del cese. El fallo impugnado es el dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016 que, en aplicación de la jurisprudencia europea, consideraba que una baja de duración incierta podía equipararse con una discapacidad duradera.

La resolución europea, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el 1 de diciembre de 2016 -caso M. Daouidi-, había dictaminado que el despido debía calificarse como nulo cuando resultara discriminatorio por razón de una discapacidad duradera. Para apreciar la durabilidad de la situación de baja debía valorarse que, en la fecha del hecho pesuntamente discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presentara una perspectiva definida de finalización a corto plazo y, además, que pudiera prolongarse de forma significativa.

En conclusión, el TJUE concluyó que una situación de incapacidad temporal no excluye la opción de que se apreciara una discriminación por razón de discapacidad. Una valoración del caso concreto que, no obstante, debería hacer el órgano jurisdiccional nacional.
En base a ello, el Juzgado declaró nulo el despido de un empleado que se encontraba de baja por un accidente laboral, en contra del criterio sostenido hasta el momento por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) que calificaban estos supuestos como improcedentes.

Acreditar la perdurabilidad

En una sentencia del 12 de junio, el TSJ catalán rechaza que, como consideró el Juzgado, la limitación pudiera calificarse como duradera y, por el contrario, asevera que se trata de una situación de "incapacidad reversible". 

"No se pude calificar de duradera pues, entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado un mes y 23 días y, además, fue dado de alta médica sin secuelas el 20 de julio de 2015", explica el ponente del fallo, el magistrado García Ros, que aprecia que el hecho de que el empleado solicitara la incapacidad permanente "no es suficiente para considerar que las limitaciones funcionales [...] puedan calificarse de duraderas.
Por todo ello, razona el TSJ, la situación del demandante no puede calificarse de incapacidad duradera, ni puede aplicársele la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en el empleo, ni puede dictaminarse que la empresa cometió con el despido un acto de discriminación por razón de discapacidad. 

Es decir, el Tribunal no rechaza que resulte discriminatorio el cese de un trabajador en situación de incapacidad duradera, pero sí exige que se acredite una mayor perdurabilidad de la enfermedad o la patología que origina la baja laboral. 

La sentencia, asimismo, tampoco considera que pueda declararse nulo el despido por atentar contar la integridad física, la saludo o la dignidad del empleado -derechos consagrados en el artículo 15 de la Constitución-. 

En estos casos, tal y como recoge la doctrina del TS, la calificación de nulidad del cese correspondería "cuando la decisión de la empresa de despedir al trabajador se fundamenta en causa que comporte un grave riesgo para la salud del trabajador". Un criterio que no puede resultar de aplicación en este caso porque no quedó acreditado que el despido se produjera por la negativa del empleado a abandonar el tratamiento médico.

Jurisprudencia

La doctrina constitucional, y así lo ha aplicado el TS, considera que será discriminatorio el despido de un empleado de baja "cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad". Sin embargo, no será nulo si "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo [...] sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo". En este último caso se calificará como improcedente.


jueves, 29 de junio de 2017

La caída se generó por la desactivación de un protocolo en los equipos con Windows 7 para evitar que los ordenadores pudieran resultar afectados por ciberataques como el perpetrado hace dos días por el virus Petya

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Una incidencia informática ralentiza la actividad en los juzgados canarios

 

CANARIAS AHORA

Una incidencia informática ha ralentizado este jueves la actividad en diferentes departamentos del Gobierno de Canarias. La caída ha afectado con mayor intensidad a equipos de la Administración de Justicia y ha impedido a algunos funcionarios acceder al Atlante II, el sistema de gestión procesal implantado en 2010 en la comunidad autónoma. Según ha informado el Ejecutivo regional, la incidencia en otras áreas ha sido “anecdótica”.

El fallo se ha producido como consecuencia de la desactivación de un protocolo en los ordenadores con el sistema operativo Windows 7. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad informa que el objetivo de esta acción era protegerse ante la posibilidad de que los terminales pudieran resultar afectados por ciberataques como el perpretado hace dos días por el virus Petya, que ha afectado a bancos y empresas de todo el mundo.

Los técnicos de Ciber Centro, empresa encargada del mantenimiento del sistema Atlante II, trabajan para permitir el acceso de los funcionarios a los servicios corporativos y han establecido prioridad para los juzgados de guardia y los decanatos de las dos provincias. El Gobierno señala que los usuarios con versiones de sistemas operativos más recientes que Windows 7 trabajan con normalidad.

Las labores de reparación se realizan “terminal por terminal”, ante la imposibilidad de poder enviar una orden masiva a todos los ordenadores afectados por el cambio.

Una funcionaria de un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria ha explicado a este periódico que el sistema comenzó a fallar este miércoles por la tarde y que este jueves la mayoría de los terminales se quedó sin comunicación con la red interna que almacena los documentos de los procedimientos en tramitación por la actualización del sistema.

Esta trabajadora cuenta que la incidencia ha paralizado la actividad de su juzgado durante un periodo de cerca de tres horas, desde que establecieron la primera comunicación para informar del error, sobre las 08.40 horas, hasta que los técnicos de Cibercentro llegaron para solventarlo, pasadas las once. “Nos hemos organizado como hemos podido. Tenemos grabado procedimientos en pendrives para poder trabajarlos en Word” y después volcarlos al sistema de gestión procesal, ha precisado.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) señala que no se han producido problemas relevantes en los juicios celebrados a lo largo de la mañana, aunque sí admiten que el sistema se ha ralentizado. Canarias Ahora tiene constancia del retraso de algunas vistas en juzgados de Gran Canaria.

Protocolo utilizado por malware

Según explica la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno regional, el protocolo desactivado este miércoles por la tarde de los ordenadores con Windows 7 es utilizado por el malware para propagarse por las redes informáticas. La Consejería de Justicia defiende que la medida fue adoptada con la finalidad de “atajar la amenaza” del nuevo virus tipo ramsonware.

“El Gobierno autonómico siempre se ha tomado muy en serio la seguridad de sus sistemas informáticos, por lo que esta vez volvió a actuar con diligencia para neutralizar cualquier amenaza que hubiera llegado a producirse en los ordenadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de este nuevo ciberataque de alcance internacional”, expone en un comunicado remitido este jueves al mediodía. 

El Ejecutivo asegura que ningún equipo de la comunidad ha sido atacado por este virus.

 

 


miércoles, 31 de mayo de 2017

NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO "Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas


ECOLEY

El Tribunal Supremo ha reconocido la personalidad jurídica a las empresas que estén disueltas con dedudas pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
"Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación", establece la sentencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado comparte esta tesis.
El fallo, de 24 de mayo de 2017, resuelve el asunto planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. "A los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", subraya la sentencia.
En esta misma línea, una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 14 de diciembre de 2016, apunta que "después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular".
Además, el magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, recuerda que la Ley de Sociedades de Capital prevé la inscripción registral de la escritura de extinción, en la que se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. También apunta que esta normativa prevé la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, en caso de pasivos sobrevenidos. "En muchos casos, para hacer efectiva esta responsabilidad, no será necesario dirigirse contra la sociedad", destaca.
Sin embargo, la sentencia rechaza que se prive a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito, sobre todo cuando, en atención a la naturaleza del crédito, se precisa su previa declaración. "Dicho de otro modo, a meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", concluye el fallo. "Además, la LSC atribuye esta representación a los liquidadores para la formalización de actos tras su cancelación", añade.
El fallo unifica la doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas. Hasta ahora, existían sentencias contradictorias. Por una parte, El fallo 979/2011, de 27 de diciembre, y la sentencia 220/2013, de 20 de marzo, reconocían la capacidad para ser parte por entender que pervive su personalidad jurídica. Por otro lado, la sentencia 503/2012, de 25 de julio, consideraba que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de la extinción de la personalidad social, por lo que entendía que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre.

martes, 9 de mayo de 2017

Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor, EN HORARIO DE COMIDAS INFERIOR A 2 HORAS.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor


ECOLEY

Todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 (caso Indra) y de 19 de abril de 2012 (caso Makro).
Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Tax & Legal en España, asegura que "el Tribunal Supremo considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año, que lo desarrolla, y así lo recoge esta sentencia del TSJ".
Considera el Supremo que el Decreto no vulnera los principios constitucionales, debiendo mantenerse su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 (LPRL) -como posibilita su artículo 6-, ni por la negociación colectiva (art. 3 del ET).

Todos los empleados cuentan

En la normativa no se especifica nada de si los trabajadores deben ser por cuenta ajena o por cuenta propia y también es obligatorio crear estas instalaciones si lo pide más de la mitad de los 50 o más trabajadores, aunque el horario de comida supere las dos horas. No obstante, los cheques restaurante son una solución para la empresa.
Una muestra de lo asentada que está en los tribunales esta obligación es que la primera sentencia que llega al Supremo es del TSJ de Galicia, de 18 de marzo de 2011. En ella, justificaba la derogación de esta norma con argumentos que después refutaría el TS. La segunda sentencia del Tribunal Supremo llega desde el TSJ de Madrid, que falló su primera sentencia en 1999 y repitió esta doctrina en 2004 y 2005. El TSJ de Galicia había fallado en 2006 al contrario que en 2011.
Por otra parte, la sentencia de 28 de febrero de 1984 del Tribunal Central de Trabajo, ya estimó que el establecimiento de comedores en el centro de trabajo solo es exigible cuando, además de darse las circunstancias establecidas en las normas de 1938, dichos comedores vayan a ser utilizados en la práctica, lo que no sucede cuando la jornada es continuada y no comprende la hora de la comida.
La actual sentencia del TSJ del País Vasco, de la que es ponente el magistrado Palomo Balda, rechaza la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas como sistema sustitutivo del restaurante, porque un servicio de esta naturaleza "no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending".
A pesar de la antigüedad de la normativa, el magistrado concluye que "las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI".

lunes, 8 de mayo de 2017

¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el registro horario




ECOLEY

¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados? A día de hoy es una incógnita. Si se atiende al criterio del Tribunal Supremo (TS), no. Pero según están trasladando las Inspecciones de Trabajo provinciales a las consultas que se les están realizando desde despachos y asesorías, sí. Una situación que, según manifiestan sindicatos y empresarios, está provocando una gran inseguridad jurídica y expone a las empresas a sanciones de más de 6.000 euros.
La polémica se produce por las distintas interpretaciones que los tribunales han dado al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió -en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- que las empresas debían llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra -el registro, precisamente, era lo que permitiría saber si se hacían o no, argumentó el fallo-.
En la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del TS tumbó dicho criterio y estableció que únicamente debían anotarse las horas extra.
Entre ambas resoluciones, la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó la Instrucción 3/2016 que detallaba cómo debían llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertía de que la ausencia del registro sería considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros.

Un criterio que fija "Madrid"

La explicación que ofrecen las Inspecciones provinciales para persistir en la exigencia del registro horario, desoyendo al Supremo, es que una sola sentencia no sienta jurisprudencia. "Contestan que siguen manteniendo su criterio", explica Catarina Capeans, Socia de Vento Abogados, "o sea, que seguirán levantando actas de infracción si no se lleva el registro y nos obligará a presentar recursos contra esas actas si no estamos conformes".
Las Inspecciones provinciales, al ser consultadas por este extremo, tan sólo responden que ellas aplican los criterios que se fijan "desde Madrid"; es decir, la Dirección General de la Inspección de Trabajo. Los inspectores a pie de campo, sin embargo, aseveran que no se les ha trasladado ningún criterio nuevo.
Según fuentes de la Inspección de Trabajo, la semana pasada tuvo lugar en Madrid una reunión de los jefes provinciales, pero tras ella no se ha comunicado ninguna decisión en relación a esta materia. Y ello a pesar de que los inspectores consultados reconocen que la llevanza del registro horario es una de la materia por las que los empresarios visitados manifiestan más inquietud.
De forma oficial, ni el Ministerio de Empleo ni la Inspección de Trabajo dan una respuesta a la pregunta de si, a día de hoy, es obligatorio llevar a cabo un registro horario o no, o si las empresas que no lo tengan pueden ser sancionadas.
Un silencio que no entienden ni los sindicatos ni las organizaciones empresariales, que echan en falta unanimidad en el criterio de los inspectores en esta materia y se mantienen a la espera de que la Dirección General de la Inspección se pronuncie al respecto de la sentencia del TS y disipe la inseguridad jurídica que ha traído consigo.

Lucha contra el fraude

Entre tanto, representantes de empresarios y de trabajadores coinciden en que la obligatoriedad del registro horario se mantendrá por un motivo que trasciende a la seguridad laboral: empobrecer las herramientas de control -en este caso, eliminando el registro- facilita el fraude laboral y reduce los ingresos por cotizaciones sociales.
Y esto es, precisamente, lo que más preocupa al Ministerio de Empleo. Las cifras hablan por sí solas: desde el año 2012 el impacto económico de las actuaciones llevadas a cabo en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social se estima en más de 18.200 millones de euros, una cuantía superior al déficit de 18.000 millones con el que cerró el sistema en 2016, el 1,6 por ciento del PIB.
Solo entre 2010 y 2015, según las estimaciones de UGT, las horas extras no declaradas han supuesto una pérdida de 3.500 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social. Son 700 millones de euros anuales que difícilmente puede permitirse dejar de ingresar un sistema que pretende recortar el desfase al 1,4 por ciento del PIB este año.

lunes, 1 de mayo de 2017

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CATT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



POR LA PRESENTE CONVOCAMOS A TODOS LOS AFILIADOS AL C.A.T.T.

A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR EN     C/ VIERA Y CLAVIJO 23, 1º, EL MIERCOLES DÍA 31 de Mayo de 2017 a las 16:30 H., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1º      PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS
2º      VARIOS
3º      RUEGOS Y PREGUNTAS

DADA LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a  1 de Mayo de 2017.


jueves, 20 de abril de 2017

POLÍTICA DE REGALOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La empresa debe prohibir los regalos que 'huelan' a soborno


ECOLEY

La Asociación Española de Normalización (UNE) hará pública este jueves la Norma UNE-ISO 37001, Sistemas de gestión antisoborno, la versión española del estándar internacional que permitirá a las empresas certificar que han adoptado los mecanismos internos adecuados para prevenir, detectar y actuar contra los sobornos. El texto, cuyo contenido adelanta elEconomista, no se limita a asegurar el cumplimiento de la ley, sino que eleva mucho más allá las exigencias a las compañías.
Así, la UNE exige a las empresas que prohíban la oferta, suministro o aceptación de cualquier regalo, hospitalidad, donación o beneficio que pueda "razonablemente percibirse" como soborno. La norma interpreta de forma amplia el concepto de regalo o beneficio, e incluye, por ejemplo, ofertas de entretenimiento, donaciones políticas o de caridad, viajes, gastos de promoción, beneficios para la comunidad, formación, membresías de clubes, favores personales o información confidencial o privilegiada.
El texto ofrece diversos modelos para diseñar una política de regalos certificable. En primer lugar, las empresas podrán establecer una prohibición total de los mismos.
En segundo término, limitarlos en función de su valor, frecuencia -muchos regalos pequeños pueden suponer una gran cantidad-, tiempo de recepción, razonabilidad, identidad del destinatario -en ningún caso de la persona que adjudica un contrato, por ejemplo-, reciprocidad -no se podrá recibir un obsequio más caro del que se está autorizado a dar- o entorno legal.
Finalmente, el certificado admite establecer mecanismos de autorización previa a los regalos, o que se determine la obligación de darles publicidad, documentarlos y supervisarlos.

Donaciones a partidos

La UNE-ISO 37001 también impone un régimen estricto en relación con las donaciones a los partidos políticos, fundaciones y otras organizaciones de beneficencia. En este punto, las compañías deben prohibir las entregas de dinero en las que pueda percibirse voluntad de influir. Asimismo, deben examinar a la formación -o al órgano de caridad- receptora para determinar si es legítimo y no se le está utilizando como canal para el soborno.
Además, el pago debe ser de divulgación pública; no podrá hacerse antes, durante o después de la negociación de un contrato; y deberá ser aprobado por un director.
Por último, la norma también contiene un catálogo de requisitos para los viajes. Entre ellos, que lo pagado se restrinja al viaje, alojamiento y manutención necesarios; que no incluya el pago de los gastos de familiares y amigos; y que en ningún caso se costeen los gastos de vacaciones o recreo.

Para todo tipo de organización

La UNE antisoborno es certificable y compatible con otros certificados de cumplimiento y prevención de delitos, como la UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Además, establece un marco flexible que servirá para acreditar a todo tipo de organización, con independencia de su tipo, tamaño o actividad, y ya sea del sector público o privado, o sin ánimo de lucro.
Su objeto es específicamente la prevención del soborno, sin que cubra el fraude, los cárteles y otros delitos antimonopolio y competencia, el lavado de dinero u otras actividades de corrupción.
Los expertos prevén que la norma se convierta en un instrumento imprescindible en la contratación pública y el tráfico internacional, puesto que el propio texto impone a las compañías que exijan a sus socios que tengan implementado un sistema antisoborno.
La UNE también requiere la designación de un responsable encargado de la materia, procedimientos de formación del personal, evaluaciones periódicas de riesgos -a través de auditorías- y el establecimiento de procesos internos de información e investigación.

jueves, 30 de marzo de 2017

EL PROYECTO DEL TREN DE GRAN CANARIA "INVIABLE"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


http://www.laprovincia.es


Marco Aurelio Pérez Sánchez ve "inviable" el proyecto ideado para poner en funcionamiento el tren que conecte la capital grancanaria con el Sur de la Isla. Así lo manifestó durante el turno de preguntas de los asistentes al foro de Editorial Prensa Canaria celebrado ayer en el Hotel Santa Catalina. El regidor aseguró que se trata de una iniciativa poco factible, principalmente por el tiempo que consume. "Tarda más que un coche, hace más paradas que la Global y los usuarios pueden tardar en llegar a sus trabajos más de una hora y media", señala. 

Así, hizo hincapié en que se trata de una duración que puede reducirse una hora con otro medio de transporte. "Por ejemplo, en coche de uso compartido pueden hacer el trayecto en media hora", agrega mientras gran parte del público que lo escucha asiente con la cabeza ante su respuesta. 

Pero, por otro lado, el mandatario garantiza que su postura no ha sido siempre la misma. "Creí en el proyecto cuando me lo explicaron en Tenerife y lo entendí", explica. De esta forma, puntualiza que la principal razón que ha llevado a sus impulsores a plantear la presencia de este medio de transporte en la Isla es la ausencia de financiación económica que el Archipiélago recibe para esta área. 

"Desde el Ministerio de Fomento Canarias recibe dinero para carreteras o puertos, pero no para ferrocarriles y es dinero que perdemos los canarios", detalla Pérez mientras afirma que es una dotación que no se recibe ni siquiera para invertir en otras iniciativas ante la ausencia de líneas férreas. 

"Lo entendí, pero una vez conocí bien el proyecto, considero que va a se inviable desde el punto de vista económico y de gestión", añade. Un punto de vista que ha dejado claro y que muestra que no le convence la instalación de este medio de transporte público hasta el municipio que gobierna desde hace seis años consecutivos. 

Asimismo, la instalación de este ferrocarril en la Isla es un tema que lleva varios años tratándose. La idea partió del exconsejero nacionalista de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, Román Rodríguez hace dos mandatos -entre 2007 y 2011-. Un propósito que actualmente sigue apoyando el actual presidente del órgano insular, Antonio Morales, también perteneciente a Nueva Canarias. 

Cabe señalar que materializar la idea y que la Isla tenga este tren que conecte Las Palmas de Gran Canaria con el Sur supone un presupuesto que ronda los 1.200 millones de euros, una cantidad que sería financiada con los fondos de la Unión Europea. Aún así, la principal inquietud de los que no están de acuerdo con su creación reside en las dificultades que pueden resultar de cara a su mantenimiento, gastos que asumirían administraciones púbicas canarias. De esta manera, el inconveniente no es construirlo sino el desembolso para sustentarlo. 

Por otro lado, aunque la primera fase del proyecto consiste en conectar la capital con Maspalomas, existe la intención de una segunda donde el municipio de Arucas juega un papel importante y, además, habría conexión con el Norte. Pese al impulso de la idea, cuando José Miguel Bravo de Laguna encabezó la lista del Cabildo de Gran Canaria, como presidente y dentro del PP, entre 2011 y 2015, el proyecto se frenó por falta de financiación. 

Por este motivo, no se llevo a cabo el estudio de tres de las paradas que el tren ejecutaría en caso de su puesta en marcha, ya que cada lugar de recogida y bajada de pasajeros lleva su propio plan e incluso algunos han tenido litigio judicial. 

Actualmente este propósito de vertebral con transporte guiado la ciudad capitalina hasta la zona turística de San Bartolomé de Tirajana, liderada por Marco Aurelio Pérez, continua parado. A pesar de ello, el recorrido está fijado y, con paradas de unos tres minutos aproximados, el punto de partida desde la capital sería el Intercambiador en Santa Catalina. Dirección Sur, pasaría por San Telmo, Jinámar, Telde, Ingenio, Agüimes y San Agustín hasta llegar a Maspalomas, uno de los espacios más transitados por visitantes durante todo el año. 

Los primeros trabajos concluidos que se comenzaron para hacer realidad la presencia del ferrocarril, consistieron en la cata de los espacios a ser ocupados para comprobar la idoneidad del suelo para construir e introducir el tren. Asimismo, la idea principal se basa en que la capital sea abastecida con un metro mientras el resto de lugares con el tren. Finalmente, se determinó que el suelo sí es favorable e incluso algunas de las paradas ya están creadas en el plan. 

La ejecución del ferrocarril es a día de hoy una cuestión por resolver. Quién sabe si se resolverá como el tren articulado cuyas bases se instalaron allá por los 80 para llegar al Sur y que tampoco concluyó.

jueves, 23 de marzo de 2017

LA FIRMA DEL FINIQUITO NO TIENE VALOR LIBERATORIO PARA LA EMPRESA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Fuente: cartadepersonal@asesoriza.com

El Tribunal Supremo ha sentenciado que aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, y que se compromete a “no tener nada más que pedir y reclamar” y a “no presentar reclamación alguna contra la extinción de su contrato”  (o fórmula similar), esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión.

De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido (en el caso de la sentencia, un despido objetivo) y no especifique en dicha carta que “no está conforme”, “recibí no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente al despido (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).

jueves, 16 de marzo de 2017

RECHAZADO POR EL CONGRESO EL DECRETO LEY PARA REFORMAR LA ESTIBA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Congreso tumba el decreto de los estibadores: la debilidad del Gobierno se hace evidente


 EL ECONOMISTA

El real decreto ley del Gobierno para reformar del sector de la estiba portuaria ha sido rechazado este jueves por el Pleno en el Congreso, con lo que se convierte en el tercero de la Democracia que no logra superar la preceptiva convalidación en la Cámara Baja. Tras ello, los estibadores han desconvocado los paros.
El decreto ley ha sido derribado dado que recibió 175 votos en contra, los de PSOE, Unidos Podemos, Esquerra (ERC), la antigua Convergència (PDeCAT), Compromís, EH Bildu, Coalición Canaria (CC) y Nueva Canarias, frente a los 142 votos a favor que han sumado el PP, sus socios electorales de UPN y Foro Asturias, y el PNV. Por su parte, Ciudadanos ha optado por la abstención (32 votos más un error en el PSOE).
El texto legal, en vigor desde su publicación en el BOE y que ahora queda anulado, tenía como objetivo liberalizar el sector de la estiba, el de los trabajadores que se encargan de cargar y descargar los barcos en los puertos, con el fin de que cumpla con la normativa europea a la que actualmente contraviene y evitar que el Tribunal de Justicia de la UE imponga por ello una sanción a España.
No obstante, el decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 24 de febrero, ha llegado a su debate en el Congreso sin que se lograra alcanzar un acuerdo en el ámbito laboral de la reforma con la patronal y los sindicatos del gremio.
Dado que la mayor parte de los grupos parlamentarios vincularon su respaldo a la reforma a que tuviera el respaldo del consenso del sector, el texto legal finalmente ha recibido más votos en contra que a favor y, por lo tanto, no ha superado el preceptivo proceso de su convalidación en el Congreso.

Es el tercer decreto tumbado en democracia

Con el rechazo hoy por parte del pleno del Congreso del real decreto para reformar el sector de la estiba son ya tres las ocasiones en las que la Cámara Baja ha tumbado una figura normativa de este tipo, después de los precedentes de 1979 y 2006.
En 2006, en la primera legislatura del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, una treintena de diputados socialistas se equivocaron el 9 de febrero de 2006 cuando se votaba el real decreto ley por el que se aumentaban los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco, de manera que fue rechazado por el pleno con 152 votos a favor y 169 en contra.
El decreto, que había sido aprobado por el gabinete de Zapatero el 20 de enero, fue derogado, y el Consejo de Ministros tuvo que aprobarlo de nuevo y llevarlo a pleno otra vez. Esa vez no hubo fallos y salió adelante.
La otra ocasión en la que no prosperó un decreto ley del Gobierno fue en 1979, cuando la Diputación Permanente del Congreso rechazó la convalidación de un decreto del Ejecutivo de Adolfo Suárez que prorrogaba la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento. Fue el 6 de febrero de aquel año, con las Cortes ya disueltas, y el propósito del decreto era prorrogar "por el tiempo indispensable" la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento.

lunes, 13 de marzo de 2017

TREN DE SAN TELMO AL SUR EN 2018

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"











miércoles, 8 de marzo de 2017

El Ejecutivo cuenta con más de 500 cargos de responsabilidad que cuestan 41 millones al año en salarios, sin contar la Seguridad Social

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



Fuente: http://www.sueldospublicos.com/

Los más de medio millar de altos cargos del Gobierno de Mariano Rajoy sumaron sueldos por valor de 41,14 millones de euros el año pasado, según datos del Portal de Transparencia*. De ellos, un total de 104 percibieron más de 100.000 euros como retribución bruta y 294 cobraron más que el “jefe”, ya que superaron los 81.744 euros que recibió el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. La web no informa de que Rajoy, como diputado por Madrid, percibe 12 pagas al año de 870 euros libres, de impuestos, para cubrir gastos, pese a vivir en un palacio.

Los directivos de tres empresas del Grupo Fomento son los mejor pagados de todos los altos cargos del Gobierno. Según el Portal de Transparencia, el presidente de Adif hasta noviembre, Gonzalo Ferre, fue el mejor pagado de todos los altos cargos en 2016, con un total de 165.472 euros. Le siguen el director general de Enaire, Ángel Luis Arias, con 161.999 euros, y el delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Jordi Cornet, con 156.549 euros. Ellos prácticamente duplicaron el sueldo de Mariano Rajoy.

También rozan los 150.000 euros otros dos altos cargos del Ejecutivo: el director de la Fábrica de Moneda y Timbre, Jaime Sánchez Revenga (148.052 euros) y el presidente de Renfe, Pablo Vázquez, que ganó 147.919 euros en los once meses que estuvo al frente de la empresa pública.

Más de un centenar de 'cienmileuristas'
Por encima de los 130.000 euros hay otros siete altos cargos, todos ellos pertenecientes a entes satélites del Gobierno, como el presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el director del Museo del Prado y varios delegados de las zonas francas españolas. No obstante, en este tramo también se encuentra el alto cargo del Gobierno mejor pagado proporcionalmente hablando. Se trata de Ramón Aguirre, expresidente de la SEPI, que percibió 131.920 euros en los seis meses y quince días que estuvo al frente de la compañía, según los datos de Transparencia.

Dentro del Gobierno, el alto cargo mejor pagado fue Julio Gómez-Pomar, que cobró 123.696 euros brutos el año pasado por su puesto de secretario de Estado de Infraestructuras y sus nueve trienios como funcionario.

Entre los 294 altos cargos que cobraron más que Rajoy también están el resto de secretarios de Estado y algunos subsecretarios. Curiosamente, dos de las personas de la máxima confianza del jefe del Ejecutivo también son ‘cienmileuristas’ y, por tanto, cobran más que su jefe. Son el director de gabinete, Jorge Moragas, cuyo salario ascendió a 119.622 euros en 2016, y la secretaria de Estado de Comunicación, Carmen Martínez de Castro, cuyo salario fue de 116.136 euros brutos.

Según los datos del portal de Transparencia, los embajadores están a la cola de los salarios dentro del Gobierno, ya que cobran entre los 50.000 y los 70.000 euros brutos al año. No obstante, hay que recordar que el portal no recoge toda su retribución, sino sólo una parte de ella, por lo que su salario real es mucho mayor que el que aparece en la web del Gobierno.



Imagen: Twitter de la Casa Real. El Jefe del Estado, Felipe VI, posa junto al actual Gobierno.