lunes, 6 de marzo de 2017
SINDICATOS SE PRONUNCIAN CONTRA EL "AMARILLISMO" DE CCOO Y UGT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS SEMANAL
Ante lo que califican como una "nueva farsa sindical de Comisiones Obreras, USO y UGT" 15 sindicatos españoles han emitido un documento común en el que denuncian a estas tres centrales sindicales por "la farsa que está montando en torno a una necesaria, pero por ellos manipulada, "lucha por la subida de salarios".
"Estamos asistiendo -dice el documento- a otro de los tinglados a que nos tienen, por desgracia, acostumbrados los sindicatos amarillos, es decir del sistema, llamados eufemísticamente “interlocutores sociales” por la interesada propaganda del capitalismo, de la UE y del Estado español. Ved como los mas media han hecho propaganda de sus convocatorias, cuando a la vez silencian todas las otras mucho más justas y necesarias (el último ejemplo la que fue muy exitosa y convocada por la Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema Público de Pensiones, del pasado 8 de febrero)
Los sindicatos denunciantes dicen que CCOO, UGT y USO ya han pactado con las patronales correspondientes, una subida salarial insultante y ofensiva a los intereses reales de los asalariados, a cambio de ingentes cantidades de subvenciones destinadas a la burocracia sindical, que luego disfrazaran "de ayuda para la formación". Ya se sabe que la cifra ronda un mínimo de mínimo 50 millones de euros.
Según los 15 sindicatos que suscriben el documento denuncia, "las subidas salariales" que anuncian las tres centrales sindicales aludidas resultan irrisorias en relación con los cada vez más cuantiosos beneficios que cada año está recibiendo la gran patronal. Para popularizar esta "subidas" ya, incluso, están preparando una gran campaña publicitaria con la que que tratarán de reestablecer su resquebrajada imagen ante los trabajadores, intentando transmitir la idea de que será con "métodos modernos" de negociación como se conseguirán "cosas" de la patronal, y no con conflictos ni confrontaciones clasistas.
La Confederación Europea de Sindicatos, a la que estan adscritas Comisiones Obreras, USO y UGT patrocinan ahora una campaña a nivel de la UE, con el lema central de "Europa necesita un aumento de sueldo para estimular el crecimiento económico y combatir la desigualdad" . El sindicalismo amarillista español utiliza la misma fraseología, ideológicamente vacua y engañosa. Omiten decir que la patronal europea y española a lo que aspira es a incrementar el crecimiento capitalista y, simultáneamente, a dar la batalla en contra de los salarios.
Para ello - denuncian los 15 sindicatos rubricantes del documento - a cambio de su complicidad con la burguesía, recibiran despues gigantescas subvenciones "que han utilizado siempre, para justificar lo injustificable y para ocultar sus verdaderas intenciones y planes de claudicación ideológica y sindical ante el capitalismo, al cual nunca dicen claramente combatir" .
En coherencia con estas directrices de la Confederación Europea de Sindicatos, CCOO, UGT y USO han convocado manifestaciones "por unos “salarios dignos" . A la "protesta" se han sumado el PSOE y otras organizaciones politicas en la supuesta estrategia de "combinar negociación y movilizaciones" .
Los 15 sindicatos citados anuncian que desenmascararán públicamente este tipo de actuaciones, "que simulando defender los intereses de los asalariados solo acaba, como ya es habitual en el sindicalismo amarillo, maquillando la explotación del actual sistema capitalista, justificando a la UE y cogestionando el modelo" .
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jueves, 23 de febrero de 2017
Primera sentencia que aplica la nueva doctrina del Tribunal de la UE.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El despido de un empleado por estar de baja es discriminatorio
ECOLEY
Primera sentencia en España que anula por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, de duración incierta, provocada por un accidente laboral. La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, aplica la jurisprudencia europea que rectifica el criterio sostenido hasta ahora por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC), que rechazaban que pudiera considerarse nulo un despido basado en una situación de enfermedad.
El fallo del Tribunal de la UE (TJUE), de 1 de diciembre de 2016, responde a la cuestión prejudicial planteada por el propio Juzgado y que preguntaba si es una discriminación directa por discapacidad el despido de un empleado sólo por el hecho de estar en situación de baja temporal duración incierta.
Discapacidad
La sentencia del TJUE recuerda que la definición de discapacidad comprendida en la Directiva 2000/78, sobre la igualdad de trato en el empleo, debe interpretarse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según dicha normativa, el despido será nulo cuando resulte discriminatorio por razón de discapacidad "duradera".
Son dos los indicios que permiten apreciar tal durabilidad. Por un lado, el que, en la fecha del hecho discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presente perspectiva delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Por otro, que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento del sujeto. El fallo precisa que la comprobación del carácter duradero de la incapacidad deberá analizarse según el estado del afectado en el momento del acto discriminatorio, y basarse en elementos objetivos -documentos, certificados médicos, etc.-.
Por todo ello, el TJUE concluye que una incapacidad temporal no excluye, por sí sola, la posibilidad de que se aprecie una discriminación por razón de discapacidad.
Ausente por accidente laboral
En el litigio, un trabajador impugnó su despido, decidido y comunicado mientras se encontraba en una situación de incapacidad temporal de duración incierta producida por un accidente laboral.
El ponente del fallo de instancia, el magistrado Agusti Maragall, asevera que la doctrina del TS y TC, que impedía calificar de discriminatorio el despido de un empleado enfermo desde una perspectiva "estrictamente funcional de la capacidad para el trabajo" -porque ya no resulta rentable para la empresa-, ya no valida los supuestos en los que la incapacidad temporal "deviene en una limitación duradera".
Para ello -subraya-, existen otras figuras como el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por ausencias intermitentes, o la posibilidad de solicitar revisiones médicas que validen la situación de baja.
La sentencia del TJUE, por lo tanto, "obliga necesariamente a modificar dicha doctrina" -la del TC y del TS- que "deberá ceder, necesariamente, ante la prohibición de discriminación por discapacidad -directa o indirecta- establecida en la Directiva, como mínimo, cuando tal incapacidad pueda devenir en duradera".
Por todo ello, el Juzgado nº 33 de lo Social de Barcelona declara nulo el despido del empleado y condena a la empresa a readmitirlo, pagándole los salarios de tramitación y una indemnización.
lunes, 20 de febrero de 2017
El Impuesto de Plusvalía Municipal es inconstitucional si no recoge la caída de precio de la vivienda.
El Impuesto de Plusvalía Municipal es inconstitucional
ECOLEY
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional una norma que afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y que regula el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto, que cobran los ayuntamientos, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional piensa ahora que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Este impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a ésta, aunque directamente no afecta a la legislación del resto de España, a los demás regímenes forales ni al general.
El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así las cosas, el Gobierno de Mariano Rajoy deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común.
Desde 2007 los ingresos de este impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más de un 400%.
"Riqueza real"
La ponente, la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución y reitera que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
Por ello, determina que el impuesto es nulo "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".
A este respecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2016, alega que al bajar de forma generalizada el valor de los bienes inmuebles por la crisis inmobiliaria, el valor catastral supera al valor -real o de mercado- de la transmisión, no produciéndose un incremento sino una pérdida patrimonial. Esta situación ha dado como fruto respuestas judiciales contradictorias, algunas de las que entienden que al no haber incremento no se realiza el hecho imponible, lo relevante es la transmisión que pone de manifiesto el incremento, por lo que no cabe prueba en contrario del valor catastral.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, concluye que la fórmula legal no es correcta porque se está calculando incrementos de futuro, cuando no exista incremento de valor del inmueble, se soslaya la posible inconstitucionalidad de la normativa aplicable, porque sí cabe prueba en contrario.
El Constitucional dictamina que no podrá crear impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. "No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica", afirma el TC.
La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario.
Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.
La sentencia considera que esta consecuencia "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1".
El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, "únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".
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jueves, 16 de febrero de 2017
El aviso de Bruselas llega un día después de que el Ejecutivo aplazase su aprobación.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Aviso de Bruselas: España debe aprobar cuanto antes la reforma de los estibadores
EL ECONOMISTA
La Comisión Europea ha afirmado que está en contacto con el Gobierno español para asegurar que la reforma de la estiba cumple con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y, al mismo tiempo, "garantice la competitividad de los puertos españoles y ofrezca un nivel adecuado de protección a los trabajadores".
"La Comisión está en contacto con las autoridades españolas para encontrar una solución que cumpla con la sentencia. Ambas partes comparten el interés común de un sistema laboral portuario que garantice la competitividad de los puertos españoles y ofrezca un nivel adecuado de protección a los trabajadores", ha expresado el portavoz del Ejecutivo comunitario, Margaritis Schinas.
En una rueda de prensa, Schinas ha destacado que las conversaciones están "en marcha" y "avanzadas", y ha confiado en que la solución final "cumpla con los requisitos".
"Hay necesidad de que la legislación española refleje la sentencia del Tribunal. Es algo que justifica los contactos que están en marcha. Estoy seguro de que a las autoridades españolas no les gustaría producir una ley que no es compatible con la legislación europea y comunitaria", ha añadido el portavoz.
Los sindicatos de estibadores anunciaron este miércoles que no secundarán la huelga convocada en los puertos para la próxima semana ante la propuesta del Ministerio de Fomento de retrasar la aprobación de la reforma de la estiba, para dar oportunidad de nuevo a la negociación. El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, recuerda que España se enfrenta a una multa 134.000 euros diarios si no aprueba la reforma.
Con la reforma de la estiba, Fomento pretende adaptar el sector a la normativa comunitaria rompiendo el monopolio que actualmente tienen del sector las sociedades de servicios portuarios, las sagep, firmas de las que dependen todo el colectivo de 6.150 estibadores y que controlan su contratación por las empresas que los necesitan. Para ello articula un periodo transitorio de tres años.
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LA EUROCÁMARA CONSIDERA QUE LAS COMISIONES BANCARIAS SON "ABUSIVAS E INJUSTIFICADAS"
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La Eurocámara rechaza las comisiones por abrir o mantener cuentas bancarias
EL ECONOMISTA
El Parlamento Europeo quiere abolir las comisiones bancarias que entiende que se aplican sin estar asociadas a un servicio específico, entre las que figurarían las de apertura o mantenimiento de cuentas, por recepción de transferencias o cancelación de tarjetas de pago por cambio de domicilio a otro Estado.
Así lo ha recogido en el informe anual sobre la política de la competencia de la Unión Europea (UE) de 2016, siendo la primera vez que se posiciona de forma directa sobre este aspecto.
Entre otras tarifas, afectaría igualmente a la adquisición trasfronteriza de productos de seguros y sí ve, en cambio, razonable las asociadas a una prestación clara de servicios, como son la emisión de órdenes sobre transferencias o cheques o la banca electrónica, explicaron en el grupo.
Habría que elaborar una ley al respecto
"Este informe es histórico, porque los representantes de 500 millones de ciudadanos europeos le están diciendo a la Comisión, a los Estados, pero también a los bancos, que rechazan las comisiones abusivas e injustificadas", refirió el miércoles el eurodiputado y miembro de la comisión de Economía del Parlamento Europeo, Jonás Fernández (PSOE), que defendió la enmienda donde la Eurocámara rechaza las tarifas.
La manifestación del Parlamento carece de fuerza coercitiva, pero muestra el posicionamiento si llegase el momento de impulsarlo vía ley. "Si no se erradica esta práctica, habrá que aprobar una regulación europea", dijo Fernández.
La ortodoxia impuesta por el Banco de España exige que no haya tasa sin servicio asociado, aunque en el momento actual de ingresos menguantes por los tipos negativos y baja actividad, repercutir comisiones, algunas nuevas, está en la estrategia de incontables entidades.
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miércoles, 8 de febrero de 2017
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Subir el IVA para pagar pensiones
EL ECONOMISTA
SI NO SE ADOPTAN MEDIDAS
Los pensionistas, condenados a perder un 7% de poder adquisitivo hasta 2022
El catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH), Manuel Jesús Lagares, ha propuesto este miércoles reducir al 10% las cotizaciones sociales que pagan empresarios y trabajadores, que actualmente superan el 30%, e incrementar los tipos de IVA normal y reducido entre dos y cuatro puntos para financiar el sistema de pensiones. l El Banco de España contempla que las pensiones no suban más del 0,25% anual hasta 2040
Durante su comparecencia ante la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo del Congreso, el catedrático que lideró el grupo de expertos que informó la reforma fiscal de 2014 ha explicado que el sistema de pensiones afronta problemas "muy serios" tanto demográficos por el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, como económicos, causados por la obligación de pagar cuantías más altas cuando hay menos cotizantes y, por ende, menos ingresos.
De hecho, según sus cálculos, el gasto público en pensiones podría copar el 50% del total de gasto público en pocos años, por lo que la sociedad se enfrenta a la disyuntiva de "o reducir las pensiones o reducir el resto de gastos", es decir, partidas como las de sanidad o la educación.
"Eso si no cambiamos la financiación de las pensiones. Y no vale decir que con el pleno empleo se resolverá todo, porque incluso con eso seguiremos teniendo problemas serios de déficit en la Seguridad Social", ha apostillado a renglón seguido.
Sistema mixto de pensiones
Por eso, Lagares aboga cambiar "sustancialmente" las cotizaciones sociales que financian las pensiones aplicando una "reducción fortísima" de los tipos, que deberían bajar del actual entorno del 30% que actualmente aportan entre empresarios y trabajadores a "no más del 10%". Esto impactaría positivamente en la contratación y liberaría recursos para que empresas y empleados dedicaran dinero a fondos complementarios obligatorios.
Para compensar "parcialmente" la pérdida de ingresos de la Seguridad Social, el catedrático cree que los tipos general y reducido del IVA deberían incrementarse entre un 2% y un 4% a modo de "recargo solidario" para las pensiones, así como eliminar exenciones y productos a los que se aplica el tipo superreducido. Esta medida evitará, además, el problema que se generará progresivamente conforme se sustituyan muchos puestos de trabajo por máquinas que no pagarán cotizaciones.
Asimismo, haría falta destopar las cotizaciones, cambiar el reparto entre trabajadores y empresas y sustituir el sistema de aportación según la categoría profesional por los ingresos reales del trabajador. "Este sería un sistema limpio, moderno y mucho más flexible", ha afirmado Lagares.
En paralelo a las modificaciones de los ingresos de la Seguridad Social, el experto también ha defendido que se debería ir a un sistema de cuentas nocionales por el que el jubilado cobre en función de lo que ha aportado durante su vida laboral, manteniendo eso sí los complementos a mínimos.
En este sentido, se ha mostrado favorable al factor de sostenibilidad introducido en 2013, olvidándose de las revalorizaciones periódicas, ha defendido la necesidad de retrasar la edad de jubilación "selectivamente" en algunas profesiones y ha abogado por que la pensión pública no supere el 40-50% del último salario.
Sistema complementario
La otra pata del sistema mixto que propone Lagares lo constituyen los planes complementarios obligatorios en las empresas, que se financiarían gracias a los recursos liberados con la reducción de cotizaciones, en una cuantía aproximada del 10% de los salarios a aportar entre empresarios y trabajadores. "Esto está teniendo excelentes resultados en todos los países y en las empresas en España que lo hacen", ha dicho.
Además, habría que aplicar cambios en las pensiones voluntarias individuales, manteniendo los límites para las aportaciones pero impidiendo su capitalización, de modo que funcionen como pagos periódicos a lo largo de toda la vida del beneficiario. Además, los intereses generados por estos fondos no deberían tributar como rendimientos del trabajo sino como capital mobiliario.
"El problema de las pensiones es tan grave que no podemos pensar que lo van a resolver sólo los empresarios y los trabajadores, lo tenemos que resolver entre todos de forma solidaria", ha dicho Lagares, advirtiendo de que implementar este tipo de medidas exige "plazos dilatados" de entre 20 y 25 años para que dé tiempo a realizar aportaciones suficientes a los planes complementarios y para tener margen de maniobra si hay que corregir alguna cosa.
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lunes, 23 de enero de 2017
Las centrales amarillas UGT y CCOO reavivan una suerte de nuevo sindicalismo vertical, entrando en una fase de profunda bancarrota moral...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
UGT Y COMISIONES OBRERAS CANARIAS: UNIDAD SINDICAL... CON LA PATRONAL
CANARIAS SEMANAL
Los sindicatos institucionales, es decir, aquellos que fueron cooptados por el aparado del Estado mediante una jugosa financiación y convertidos en una pieza más del Régimen del 78, han entrado en una fase de profunda bancarrota moral. Sin tener ya nada que ver con las organizaciones combativas que requiere la clase trabajadora para defender sus intereses en el ámbito laboral frente a los intereses empresariales, su aceptación de la "concertación social"los ha conducido, tras décadas de ignominiosas concesiones, a una situación de absoluto desprestigio y subalternidad.
Careciendo ya de margen para realizar simulacros de "negociación" ante las exigencias del gran capital, estas organizaciones, cada día con menos afiliados, escenifican hoy sin ningún rubor su unidad de criterios con la patronal, mientras ésta recrudece la precariedad laboral, incrementa la explotación e imponesalarios de miseria.
En Canarias, aunque las manifestaciones públicas de la alianza entre losprincipales sindicatos amarillos y los lobbies empresariales han sido habituales a lo largo de los últimos años, el grado de acuerdo entre los supuestos"contendientes" no ha dejado de crecer hasta hacer prácticamente imposible encontrar entre ellos diferencias esenciales de criterio.
El último de estos episodios bochornosos tenía lugar la pasada semana, cuando los representantes de CC.OO.-Canarias, UGT; CEOE-Tenerife y laConfederación Canaria de Empresarios (CCE) comparecían públicamente para reclamar al Gobierno regional, al unísono, "políticas activas de empleo unificadas, centralizadas y adecuadamente coordinadas".
El único elemento crítico de la exposición conjunta se dirigió el Ejecutivo canario, por su intención de "dispersar" dichas políticas, atribuyendo más competencias a los Cabildos y otras instituciones locales.
En cuanto al contenido de las mismas, sin embargo, no se expresó ninguna discrepancia entre los representantes sindicales - el secretario general de UGT-Canarias Gustavo Santana, y su homólogo en CC.OO.-Canarias Carmelo Jorge- y los portavoces de las patronales de ambas provincias.
El documento suscrito y presentado por ambas partes persigue, explícitamente, "marcar la sexta concertación social y reforzar el diálogo para "impulsar la economía, la competitividad y el empleo", según expuso elsecretario general de CEOE-Tenerife, Pedro Alfonso.
![[Img #47806]](http://canarias-semanal.org/upload/img/periodico/img_47806.jpg)
De izquierda a derecha, los "socios", Carmelo Jorge (CC.OO.), José Cristóbal García (CCE), Pedro Alfonso (CEOE-Tenerife) y Gustavo Santana (UGT)
En el habitual lenguaje tecnocrático utilizado por estas organizaciones, en materia de creación de puestos de trabajo, sindicatos y organizaciones empresariales "instan al Gobierno autonómico a "negociar y recuperar el Plan Integral de Empleo de Canarias", paralizado por el Estado en 2013, identifican distintos ámbitos en los que actuar para "incrementar la competitividad y proponen acordar medidas consensuadas para favorecer la iniciativa empresarial, alternativas para mantener el empleo e iniciativas para crearlo".
La intención de los firmantes es, en suma, que la Administración autonómica se sume a una alianza, con claras reminiscencias del sindicalismo vertical de la dictadura franquista, en el que los intereses de la patronal y los de los asalariados se presentan como coincidentes, contra toda la evidencia que estos últimos deben sufrir cotidianamente en sus puestos de trabajo.
“El Gobierno tendrá que escuchar y unirse a una negociación que supone una amplia garantía de paz social" -afirmó el secretario general de la CCE, José Cristóbal García, dejando meridianamente clara la disposición de quienes firman este pacto.
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jueves, 19 de enero de 2017
Consulte el borrador del Decreto de cláusulas suelo (.pdf)
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El pacto sobre las 'cláusulas suelo' no obligará a los bancos a negociar
EL ECONOMISTA
El arbitraje exprés que ultima el Gobierno obligará a los bancos a informar a los clientes con cláusulas suelo hipotecarias de que tienen a su disposición el mecanismo y atenderles si el consumidor lo reclama, sin tener, sin embargo, que ofrecerles una solución compensatoria de considerar que el contrato es legal. En la práctica se deja la vía judicial abierta tanto al banco como al cliente que prefiera recurrir a ella o esté insatisfecho con la oferta indemnizatoria realizada por su entidad financiera, según el real decreto que el Consejo de Ministros aprobará mañana y tras garantizarse ayer el apoyo del PSOE, junto al logrado previamente con Ciudadanos.
El sistema, instrumentado para impedir que los juzgados se saturen por una problemática que afecta a 1,5 millones de familias y podría costar otros 4.000 millones a las entidades, resuelve así el tema más espinoso. El mecanismo extrajudicial prioriza la devolución al cliente en metálico.
El mismo Tribunal Supremo reconoce la legalidad de estas condiciones contractuales, aunque obligó en 2013 a BBVA, Novagalicia -Abanca- y Cajamar a anular las que aplicaban a particulares y en 2015 a una parte de las fijadas por el Popular, al considerarlas abusivas, porque su comercialización no garantizó que el consumidor sabía a que se exponía.
El fallo, avalado por la Corte de Luxemburgo, está inspirando al resto de instancias judiciales, si bien, la realidad tozuda es que, al final, la mayoría de procesos acaba dando la razón al consumidor. Y es en ese momento cuando obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado de más por la activación de unos topes que impidieron al cliente ahorrarse dinero cuando el euríbor colapsó.
No puede hurtar la función del juez de decidir si cada cláusula es o no abusiva ni el derecho de banco y cliente a defenderse. Pero, a fin de equilibrar ambos factores, el mecanismo introduce varios condicionantes para disuadir picarescas o la imposición de estrategias corporativas en detrimento del afectado e, incentivar, a la vez la negociación. En primer lugar, la entidad estará sujeta a dar una respuesta fundamentada y razonada, sea positiva -con una oferta para la devolución del dinero- o negativa. El incumplimiento del protocolo, incluso en la fase de información, será considerado punible conforme al régimen sancionador fijado por la ley 10/2014 de Ordenación y Disciplina de entidades financieras.
Y para fiscalizar el correcto seguimiento y evitar, por ejemplo, que un banco rechace por sistema las reclamaciones para dilucidar el problema en los tribunales, se crea además una comisión. El órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones lo integrarán representantes del Banco de España, de los ministerios de Economía, Justicia y Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, junto a representantes de los consumidores y de la abogacía por petición expresa del PSOE y Ciudadanos para apoyarlo.
La comisión elaborará informes semestrales, se reunirá a convocatoria del presidente del organismo y estará capacitada para recabar información de las entidades. Sin embargo, su formulación ha quedado algo más abierta al ser una demanda impuesta por el PSOE en el último momento y cuyo desarrollo normativo se abordará más tarde, para no demorar la aprobación del real decreto que regulará el sistema de mediación, cuya puesta en marcha será obligatoria el mismo día de su publicación en el BOE.
Junto a las reglas para garantizar el correcto seguimiento incorpora incentivos a fin de servir de estímulo a la negociación e inclinar a las entidades a dar soluciones al mayor número posible de clientes.
Incentivos y sanciones
Los bancos se librarán de las gravosas costas procesales -llegan a 3.600 euros- si pactan una solución con el cliente, si se allanan cuando el consumidor litigue o si el fallo del magistrado es igual o, incluso, menos generoso que su propuesta compensatoria previa. En este último caso, ambos podrían ahorrarse los costes. Sólo tendrán que pagar la partida en caso de que el juez fije una suma superior a la ofrecida.
"Que nadie pueda, detrás de los consumidores, hacer un negocio extra", subrayó el portavoz de Economía del PSOE, Pedro Saura, en referencia a que, a la vez que se estimula al banco a buscar una solución para resarcir al consumidor, se ahuyenta a bufetes que tratan de hacer su agosto llenando los juzgados de demandas y desaconsejando al cliente hablar con el banco con el régimen fijado para las costas.
Saura fue, junto a la presidenta de la Comisión de Justicia del PSOE, Margarita Robles, quienes adelantaron las líneas claves del sistema tras alcanzar el pacto con el Gobierno. La inicial negativa socialista inclinó al Gobierno a cambiar hasta su formulación para convertirlo en imperativo para la banca y ha retrasado su aprobación dos veces en el Consejo de Ministros. Ambos, junto a Ciudadanos, indicaron que será una vía para agilizar al máximo el resarcimiento a los afectados, sin que sufran quitas ni les cueste dinero. "Favorece a los ciudadanos y permite ejercer sus derechos de forma fácil, ágil y gratuita", reivindicó el vicesecretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas. La banca tendrá tres meses para dar una solución y ejecutarla, frente a los hasta dos años que puede consumir un proceso judicial, refirió Robles.
No obstante, aún hay flecos y matices reformulables, algunos de relieve. No queda claro si las entidades deberán avisar a todos sus clientes con suelos del sistema o se ahorrará la notificación cuando crean que el juez daría la razón al banco. El ministro de Economía, Luis de Guindos, subrayó que el Gobierno establece el mecanismo extrajudicial para que el consumidor recupere su dinero antes, pero la negociación queda entre él y el banco.
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CLÁUSULAS SUELO
jueves, 12 de enero de 2017
El descanso por paternidad se ha ampliado con efectos desde 1 de Enero de 2017
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El descanso por paternidad se ha ampliado finalmente en 2017
Con efectos desde el 1 de enero de 2017 ha entrado finalmente en vigor la ampliación del descanso por paternidad, una medida que estaba contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero que se había ido posponiendo en los últimos años.
En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).
Recuerde que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).
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PERMISO POR PATERNIDAD
martes, 10 de enero de 2017
Expectación ante la inminente entrada en vigor del derecho de separación por la falta de reparto de beneficios sociales
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Los socios podrán separarse por el impago de dividendos
ECOLEY
Los abogados mercantiles están expectantes ante la posibilidad de que el próximo 1 de enero de 2017 pueda entrar en vigor el derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos en sociedades no cotizadas, regulado en el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Se trata de un artículo que fue suspendido antes de su vigencia, suspensión que fue prorrogada en 2012 y 2014, mediante la inclusión de disposiciones transitorias o finales en Reales Decretos-Ley. Esta última se mantendrá activa hasta el 31 de diciembre de 2016, si no hay sorpresas de última hora.
El artículo, incluido en 2011 en la LSC, permite que a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad no cotizada, el socio que vote a favor de distribuir beneficios sociales tenga derecho a separarse si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio previo y que la Ley permita que se puedan repartir.
En las sociedades cotizadas la salida del socio mediante la venta de sus acciones es fácil por existir un mercado abierto, lo que no ocurre con las sociedades no cotizadas.
Percepción de prebendas
Así, con esta medida se trata de poner fin a los abusos del socio mayoritario para hacerse con el capital del minoritario si, como suele ocurrir, éste tiene derecho a la percepción de salarios u otras prebendas asociadas al control societario o a transacciones sobre las participaciones, que obligan a poner más recursos al minoritario o a ver cómo se diluye su inversión.
Se trata de un caso muy corriente en herencias familiares en las que el padre deja a sus hijos participaciones sociales en lugar de cuotas de propiedad sobre los activos del patrimonio social y uno de ellos logra hacerse con una mayoría.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el abuso del socio mayoritario en su sentencia de 7 de diciembre de 2011. En ella, determina que teniendo en cuenta el lucro como origen del negocio societario, los acuerdos de la mayoría que no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas, ni los sociales, y perjudican a los minoritarios, se deben considerar abusivos y contrarios a los intereses de la sociedad, cuyo funcionamiento regular exige el respeto a los intereses de la minoría.
Aunque el artículo 204.1 de la LSC silencia el abuso de derecho y el abuso de poder, para el Alto Tribunal no constituye un obstáculo insuperable para la anulación de los acuerdos sociales en tales supuestos, ya que, a tenor del artículo 7 del Código Civil, son contrarios a la ley.
A pesar de la intención del legislador, la medida levantó desde el primer momento una gran polémica entre los especialistas, muchos de los cuales ven en esta medida una posibilidad de abuso por parte de los minoritarios, principalmente en situaciones económicas complicadas para la sociedad. Así, profesores como Manuel Olivencia, se han mostrado partidarios de abordar el asunto en el seno de los debates para la elaboración del futuro Código Mercantil, incluyendo la figura del arbitraje para llegar a acuerdos entre socios.
Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que seguir el procedimiento del artículo 353 y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios.
En este procedimiento se establece que las acciones o participaciones "serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración".
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
09:00
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