El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 26 de octubre de 2015

Un empresario no puede modificar un horario de trabajo que beneficia a los trabajadores, impuesto de manera unilateral por la propia empresa, sin negociar con los empleados, ya que se considera "condición más beneficiosa".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El empresario debe negociar sus concesiones a empleados


ECOLEY

La Audiencia Nacional establece que las concesiones voluntarias se convierten en derechos consolidados de los trabajadores, aunque no fuera la voluntad que impulsó la medida. "En definitiva, la modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa", asevera.
La sentencia, de 24 de julio de 2015, resuelve de este modo la denuncia de los sindicatos ante una decisión empresarial que eliminaba los horarios flexibles de la jornada, que la sociedad había introducido, de manera unilateral, tres años atrás. La empresa, por su parte, sostenía que no hubo una modificación sustancial, ya que no había un derecho consolidado de los trabajadores al disfrute de una jornada flexible, puesto que se introdujo como proyecto piloto durante ese tiempo, frente a otros años en los que no existía la citada flexibilidad.
Sin embargo, la Audiencia subraya que "estaríamos ante una condición de trabajo vigente en la empresa y no derivada de una mera situación de tolerancia, puesto que la empresa introdujo el nuevo modelo de flexibilidad horaria". Además, añade que "llegada la fecha prevista para la revisión del funcionamiento de la medida y su implantación definitiva, dicho horario continuó durante más de dos años lo que pone de manifiesto su implantación definitiva".

Supuestos para decidir

La magistrada Ruiz-Jarabo, ponente del fallo, recuerda que la ley permite tomar decisiones de forma unilateral sólo en ciertos supuestos. La magistrada señala que el empresario está legitimado para actuar cuando se trate de poner fin a una situación de tolerancia o falta de control, cuando no pueda considerarse un cambio sustancial y quede dentro del poder de dirección y organización, o cuando sea estrictamente precisa para dar cumplimiento a una obligación impuesta por una norma de rango superior a aquella que originaba la condición modificada.
En este caso, el fallo concluye que ninguna de los supuestos se pueden aplicar. "La decisión de la empresa, no negociada previamente con los representantes de los trabajadores, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación", indica.
Por otra parte, la Audiencia Nacional considera que, en este caso, "no cabe duda de que se trata de un horario más gravoso y notoriamente distinto del anterior, en cuanto que se traduce nada menos que en la sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida". La sentencia recuerda, en este sentido, que "el beneficio surge en virtud de un acto de voluntad empresarial constitutivo de un reconocimiento de un derecho al trabajador".

domingo, 25 de octubre de 2015

¿INGENIERO O GERENTE?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Reflexión publicada en este Blog en fecha, sábado, 22 de noviembre de 2008


¿INGENIERO O GERENTE?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



¿Ingeniero o Gerente?



¿Usted es ingeniero o gerente? Si no lo sabe, lea esta anécdota, en cualquier caso es lo mismo pero opuesto:

Un hombre camina por la calle de un pequeño pueblo, cuando de pronto se da cuenta que encima de él hay un globo aerostático flotando. De ese globo cuelga una canasta, y en esa canasta hay un señor, que le hace señas desesperado.

Con curiosidad, se aproxima lo mas que puede y escucha con atención. Al fin, el piloto del globo logra que el aparato descienda un poco y le grita:

- “Disculpe ¿podría ayudarme? Prometí a un amigo que me encontraría con él a las dos de la tarde, pero ya son las dos y treinta, y no sé dónde estoy.”

El transeúnte, con mucha cortesía le respondió:

- “Claro que puedo ayudarle! Usted se encuentra en un globo de aire caliente, flotando a unos veinte metros encima de esta calle. Está a cuarenta grados de Latitud Norte y a cincuenta y ocho grados de altitud Oeste.”

El aeronauta escucha con atención, y después le pregunta con una sonrisa:

- “¿Amigo, es usted ingeniero?”

- “Si señor, para servirle, pero ¿cómo lo supo?”

- “Porque todo lo que usted me ha dicho es técnicamente correcto, pero esa información no me sirve de nada, y sigo perdido”.El ingeniero se queda callado a su vez, y al final le pregunta al del globo:

- “¿ usted, no será por casualidad, gerente?”

- “Si, soy gerente de una empresa. ¿Cómo lo ha averiguado?”



- “Ah! Muy fácil: Mire, usted no sabe ni donde esta, ni para donde va. Hizo una promesa que no tiene ni idea de como cumplir, y espera que otro le resuelva el problema. Está exactamente tan perdido como antes de preguntarme. Pero ahora, por algún extraño motivo, resulta que la culpa es mía”.

lunes, 19 de octubre de 2015

PROYECTO BRT DE GUAGUAS MUNICIPALES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS7

El Gobierno de Canarias ha mostrado este lunes su apoyo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para poner en marcha el sistema de guagua de tránsito rápido Bus Rapid Transit, para el que es necesario una inversión de 100 millones de euros.



El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, ha indicado que, si el alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo, entiende que es un proyecto prioritario para la ciudad, tendrá el apoyo del Ejecutivo "sin fisuras", pues se trata de "un proyecto tremendamente acertado" que mejorará la movilidad de la ciudad y su entorno .

Su posible financiación por parte del Gobierno de Canarias se debatirá en la reunión del Consejo de Capitalidad prevista para el próximo jueves en la capital grancanaria, ha dicho Clavijo tras un encuentro mantenido este lunes con Hidalgo.

El alcalde considera que el proyecto de Bus Rapid Transit permitirá un gran avance para la capital grancanaria, tanto en su movilidad como en la transformación del tejido urbano, especialmente del Cono Sur de la ciudad.

La iniciativa requiere 100 millones de euros, que serían financiados en un 50 por ciento por el Banco Europeo de Inversiones, pero como el Ayuntamiento no tiene capacidad para aportar el resto, buscará la financiación necesaria en otras instituciones, ha dicho Hidalgo.

viernes, 16 de octubre de 2015

SORTEO DE NAVIDAD 2015 AFILIADOS CATT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

COMUNICADO




Por la presente comunicamos a todos los
 afiliados al C.A.T.T.

Que el conjunto de afiliados, que estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22 de Diciembre de 2015, participamos con el siguiente número:
              
Mucha suerte para todos, y felices fiestas

SE RECUERDA A TODOS LOS AFILIADOS AL CATT LOS PLAZOS PARA ACUDIR A DESPACHO DE ABOGADOS A PLANTEAR LA DEMANDA SOBRE ATRASOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Se recuerda que el planteamiento de las demandas obedece a los acuerdos adoptados en convenio 2012/2014, en el que se establece que "...de persistir la falta de acuerdo, el cómputo para la prescripción de las acciones judiciales se iniciará el día 1 de julio de 2015". 


Como podrán comprobar, hemos esperado más de 3 meses para ejercer las acciones judiciales que habíamos acordado.




TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El juez puede elevar la indemnización si el despido es improcedente


ECOLEY

El juez puede fijar una indemnización superior a la prevista en la decisión de reestructuración de un grupo empresarial, si se declara el despido improcedente, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de julio de 2015, aún no publicada. Las 10 empresas con más despidos en España este año
La sentencia declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA -Bankia- y los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) no se oponen a que en un proceso de reestructuración por causas económicas se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.
El Grupo BFA había accedido a respetar la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones (concretamente las disposiciones relativas a los límites salariales aplicables a las entidades de crédito, así como las restricciones que pudiesen resultar del hecho de ser una entidad o un grupo controlado por el Gobierno).

Uso más eficiente de los recursos

El Ejecutivo español también se comprometió a garantizar el uso más eficiente de los recursos públicos en materia de indemnizaciones y salarios, por lo que debía supervisar que el pago por despido se aproximase al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso.
En caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, pero el número de trabajadores afectados no alcanza el umbral requerido en este caso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la indemnización a pagar al trabajador es de 20 días por año de servicio.
Sin embargo, en caso de despido improcedente, la norma distingue entre los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, a los que se les aplicará la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, mientras que a los formalizados antes de esa fecha les corresponde una de 45 días de salario por año de servicio.
En este caso, el acuerdo preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2015, determinando que en caso de despido se abonaría una indemnización equivalente, por término medio, a 30 días de salario por año de servicio.
El Tribunal responde al Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa, que promovió la cuestión prejudicial, que los importes que deban abonarse a los despedidos puedan calcularse con distintos criterios dependiendo de que, a la luz de los elementos de hecho y de Derecho, el despido se califique de procedente o de improcedente.
Al margen de flexibilidad expresamente reconocida, reconoce el TJUE que no es necesario que correspondan estrictamente a las cantidades mínimas que la legislación establece que se deben abonar a los empleados en el marco del plan de reestructuración.

jueves, 15 de octubre de 2015

COBRO EXPRÉS DE DEUDAS POR EL JUZGADO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El 'cobro exprés' de deudas por el juzgado tarda 6 meses


ECOLEY

Una empresa que insta un proceso monitorio para cobrar una deuda o una comunidad de vecinos que pretende acabar con la morosidad de sus vecinos tarda casi seis meses en obtener el dinero adeudado, un periodo de tiempo que se ha reducido desde los casi ocho meses que se tardaba en cobrar en 2013.
Así se desprende de los datos de la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que muestra que hay serias diferencias entre instar el cobro a través de este mecanismo judicial en una comunidad autónoma que en otra distinta.
Así, en Murcia se tarda más de nueve meses y medio en concluir el proceso, casi ocho en Andalucía o siete en la Comunidad Valenciana, frente a los casi tres meses que se tarda en Navarra, Castilla y León o el País Vasco.
El 35 por ciento de los procesos monitorios consigue concluirse sin oposición, aunque cada vez más, se detecta una merma en su eficacia por las oposiciones o maniobras elusivas de los deudores, lo que implica la continuación a través del juicio declarativo, lo que supone una pérdida de tiempo y un riesgo para el acreedor.
Así, se constata en los datos publicados por el Observatorio Jurídico de Legálitas, que la primera opción de cualquier acreedor es alcanzar un acuerdo extrajudicial con su deudor que evite acudir a un juzgado, algo que se consigue en el 39,86 por ciento de los casos registrados y que supone en los meses transcurridos de 2015 un incremento de más de 10 puntos sobre el ejercicio precedente - un 26,2 por ciento-.

Cambio en la tendencia

El informe detecta un cambio en la tendencia en cuanto a la opción elegida por los acreedores respecto a iniciar o no la vía judicial, registrando en 2015 un aumento muy importante de clientes que optan por el cauce de iniciar la vía judicial, pasando del 30,03 por ciento en 2014 a un 71,96 por ciento en lo que va de año 2015. Más del doble.
"De estos datos podría desprenderse una reactivación del sector de la recuperación de impagados, que debería suponer un descenso de la morosidad, un aumento del negocio empresarial y una mejora de las condiciones de tesorería e incluso financieras de las mismas", concluye el informe del Observatorio de Legálitas. También, se registra un importante aumento de las acciones judiciales de responsabilidad contra los administradores de empresas cuando el deudor es insolvente.
Cada vez son más los casos, frente a empresas inactivas e insolventes, en los que el ejercicio de este tipo de acciones judiciales se convierte en el único medio posible para hacer valer el derecho de crédito. Se trata de reclamar el pago a los administradores de la empresa, que deberán hacer frente al mismo con su propio patrimonio.
Los datos oficiales sobre los procedimientos monitorios facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) registraron en 2014, último ejercicio cerrado, un total de 657.057 presentados ante los juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, lo que supone un incremento del 16,7 por ciento. El porcentaje de los que acaban en pago ha sido del 11,5 por ciento, con un importante incremento del 8,9 por ciento respecto de 2013.
Los procesos resueltos supusieron el año pasado un total de 674.811, lo que representa una disminución del 0,8 por ciento sobre el ejercicio anterior. Y, finalmente, quedaban pendientes de inicio al comenzar 2015 un total de 299.268 procesos.
El porcentaje de monitorios que terminan en pago, el 7,3 por ciento, es igual al del año anterior. Han acabado en ejecución 252.574, transformándose en juicios verbales 44.196 y en ordinarios 12.371. Por otras causas, que incluye supuestos de inadmisión de la petición y los de falta de competencia del juzgado ante el que se solicitó, ha terminado un 46,9 por ciento.
El número de monitorios europeos ingresado ha tenido un incremento en 2014 del 36 por ciento, habiendo aumentado en todos los TSJ con la excepción de los de Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y País Vasco.
Según la estadística del CGPJ, el incremento de procesos se debe no solo a las medidas legislativas de refinanciación bancaria, sino también al fraccionamiento de las reclamaciones presentadas a través de este procedimiento para eludir el pago de las tasas, y la presentación masiva de reclamaciones por parte de las comunidades de propietarios frente a propietarios morosos, también fraccionadas para evitar el abono de las tasas judiciales.

viernes, 9 de octubre de 2015

CONSULTE LA UBICACIÓN DE RADARES MÓVILES EN GRAN CANARIA Y RESTO DE ESPAÑA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La DGT pone más radares móviles en las carreteras


EL ECONOMISTA

La Dirección General de Tráfico (DGT) aumentará los tramos de carretera vigilados por radares móviles. El organismo encargado de la gestión de tráfico ha detectado unos 400 nuevos tramos de carreteras convencionales con especial peligrosidad donde se incrementará la vigilancia, según han confirmado fuentes de la DGT. Con estos nuevos trazados, ya son 1.314 los tramos identificados, que suponen un total de 25.172 kilómetros.
Estos tramos objeto han sido identificados en función de su peligrosidad por el número y gravedad de accidentes que se hayan producido y por la velocidad media detectada, informa la DGT, que realizará periódicamente su actualización.Los tramos de carreteras del ámbito de competencia de la Dirección General de Tráfico -todo el Estado salvo País Vasco y Cataluña-, en los que se intensifica la vigilancia de la velocidad con radares móviles, se pueden consultar en la web de la DGT.
Esta actualización es la primera desde que a principios del pasado mes de julio se dieran a conocer los primeros tramos y durante estos meses se ha realizado un seguimiento pormenorizado de todos los accidentes de tráfico que han tenido lugar en vías secundarias.
En los meses de julio, agosto y septiembre uno de cada tres fallecidos en accidentes de tráfico se registraron en tramos identificados como peligrosos, en los que hubo ochenta y seis muertos.
Algunos tramos registrados en la primera publicación continúan en esta actualización y otros son sustituidos por aquellos en los que la combinación de accidentalidad y exceso de velocidad está más presente.
La ubicación de los tramos se hace pública para general conocimiento de los conductores de forma que cuando transiten por ellos extremen las medidas de precaución y sobre todo cumplan los límites de velocidad, según la DGT. En las vías convencionales el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos y murieron más de novecientas personas.

jueves, 8 de octubre de 2015

LOS TAXISTAS DE TELDE E INGENIO PIERDEN LA EXCLUSIVIDAD EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El TSJC niega la exclusividad en Gando a los taxistas de Telde e Ingenio


CANARIAS AHORA

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el reglamento del Cabildo de Gran Canaria que regula las áreas sensibles del aeropuerto de la isla y de los puertos de La Luz y Las Palmas y de Agaete y ha desestimado el recurso interpuesto por los taxistas de los municipios de Telde e Ingenio, que pretendían mantener la exclusvidad del servicio de recogida de pasajeros en Gando, de la que gozaban hasta octubre de 2013.
En la sentencia, fechada el 1 de septiembre, la Sala, presidida por César García Otero y con Francisco Javier Varona como ponente, rechaza los cinco motivos de impugnación presentados por la Asociación de Empresarios de Autotaxi de Ingenio y la Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de Telde.
Los recurrentes alegaron indefensión, porque en la notificación que les hizo llegar el Cabildo al desestimar sus alegaciones contra la declaración de áreas sensibles se señalaba que era "un acto de trámite no susceptible de impugnación".  La Sala precisa que el decreto tenía naturaleza de propuesta, no de declaración y que, en cualquier caso, en la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se especificaba que era susceptible de recurso.
Tampoco aprecian los magistrados falta de motivación para justificar, con estudios o informes, la creación de las áreas sensibles. Los taxistas de Telde e Ingenio defendían que las unidades adscritas a los servicios de estos municipos eran suficientes para dar cobertura al aeropuerto de Gran Canaria.
Sin embargo, el TSJC recuerda que el preámbulo del reglamento contiene un resumen de los datos económicos, poblacionales e históricos que justifican la declaración del aeropuerto y los puertos mencionados como áreas sensibles.
Asimismo, afirma que en el expediente administrativo - en el que se refleja todo el proceso adoptado por la Administración insular para llevar a cabo la medida - constan cumplimentados todos los trámites exigidos por la ley, además de otros no obligatorios.
Otro de los motivos de impugnación alegados por los recurrentes se centró en la existencia de desviación de poder y arbitrariedad, que los magistrados ni siquiera contemplan, porque "la invocación se formula tan vacía de contenido y ausencia de razonamiento lógico, que no puede ser siquiera tradada".
Los jueces ahondan en este punto en "la defectuosa concepción que denota la demanda sobre lo que los demandantes consideran indebidamente como "sus derechos" de atender en régimen de monopolio los servicios que tienen su origen en el aeropuerto de Gando".
Al respecto, recuerdan en la figura de los servicios intermunicipales, que permiten a los taxis salir de su núcleo urbano para recoger a los clientes en las denominadaszonas de prestación conjunta o áreas sensibles. "No existe, por tanto, ningún derecho preexistente para que los taxis de los municipios en que se enclava el aeropuerto, presten en régimen de monopolio los servicios de transporte que allí se inician con destino a otros municipios", apostillan.
Los taxistas de Telde e Ingenio exponían también que el Cabildo había justificado la creación de licencias en sus respectivos municipios para dar cobertura al aeropuerto, y exponían la veneración del equilibrio financiero, alegando una tendencia a la baja en en la demanda del servicio en Gando durante el periodo comprendido entre 2008 y 2003.
Impugnaciones que el TSJC considera erróneas, ya que el equilibrio de licencias compete a los ayuntamientos y no es la finalidad perseguida por el reglamento, que sí persigue declarar como áreas de interés general a los enclaves "en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas”.
"Este y no otro es el parámetro de legalidad del reglamento impugnado y sin embargo a él no se dirige extremo alguno de la demanda, ni existe prueba alguna que lo contradiga", concluye.

La sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse en un plazo de 10 días, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

lunes, 5 de octubre de 2015

COMUNICADO AFILIADOS CATT - DEMANDA ATRASOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El TSJC declara nulo el ERE extintivo impuesto por la empresa MAYA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

LIBERTAD, TRABAJADORA DE "MAYA": "CON UNIÓN Y ORGANIZACIÓN HEMOS OBTENIDO ESTA VICTORIA"


CANARIAS SEMANAL

A finales de la pasada semana se hacía pública la sentencia dictada por la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declara nulo el ERE extintivo impuesto por el grupo de empresas Maya en octubre de 2014, y obliga a readmitir a casi 80 trabajadores despedidos.


    La resolución condena a siete empresas del grupo y a sus dueños, diez miembros de lafamilia Bharwani, de origen hindú y asentada en Canarias desde hace décadas.


   A través de un comunicado remitido a la redacción de Canarias-semanal, el Partido Comunista del Pueblo Canario (PCPC) y los Colectivos de Jóvenes Comunistas (CJC),organizaciones que se han destacado por su apoyo a este grupo de trabajadores, felicitaban de manera efusiva a toda la plantilla de la empresa en conflicto.


   "Una vez más - sostienen ambas organizaciones - se demuestra que  la lucha continuada, organizada y sin concesiones al enemigo de clase, termina siempre en victoria para la clase trabajadora".


   "Sabemos - continúan exponiendo - del trabajo impecable llevado a cabo por el comité de empresa de Gran Canaria durante más de dos años, que en ningún momento hizo distinciones entre los y las despedidas y la gente que queda dentro, que consiguió unir a toda la plantilla haciéndoles entender que se trata de una lucha entre explotadores y explotados, cerrando la empresa a cal y canto durante los días de huelga".



"EN EL CAPITALISMO NINGUNA VICTORIA OBRERA ES DEFINITIVA"


   Las organizaciones comunistas recuerdan, no obstante, que "mientras exista el sistema capitalista ninguna victoria obrera será definitiva", y advierten que "es muy posible que los Bharwani traten ahora de eludir la sentencia a través de toda clase de triquiñuelas, burlando las propias leyes burguesa".


   "Por ello -apuntan -  la clase obrera nunca debe bajar la guardia y debe estar en   en permanente vigilancia para defender sus derechos".

   Pese a todo, el PCPC y los CJC consideran que "nos encontramos ante una victoria importante no sólo para la plantilla del Grupo Maya sino para toda la clase trabajadora en general, que permitirá seguir acumulando fuerzas hasta el día en que se conquiste la liberación total".


"ESTE ES UN GRAN PASO EN LA LUCHA QUE ESTAMOS DANDO DESDE HACE MÁS DE DOS AÑOS"

   Por su parte, Libertad, una de las portavoces del colectivo de trabajadores, manifestaba también su alegría a una emisora local, poco después de conocer el fallo judicial

   "Hemos sufrido dos ERES consecutivos, el primero temporal y el segundo extintivo, que afectaba a más de 80 trabajadores en las dos provincias. Compañeros que fueron despedido y no cobraron nada de la empresa".

   "Es por eso que la asamblea de trabajadores decidió batallar contra un ERE que consideramos absolutamente injusto"

   "Hoy hemos logrado dar un paso muy grande en esta lucha que estamos dando desde hace más de dos años. Ha costado  sudor y mucho esfuerzo, pero ha habido unión y organización y esto nos ha permitido llegar hasta este punto".

viernes, 2 de octubre de 2015

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS DEUDAS DE SU EMPRESA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Fuente: http://www.empresaactual.com/

A la hora de ejercer una actividad económica la mayoría de las pequeñas empresas se decantan por dos formas principalmente: el Autónomo o la Sociedad Limitada. No obstante existen muchas más formas que aunque menos utilizadas, tienen implicaciones directas en la responsabilidad de los socios respecto de las deudas de la empresa. Desde ese punto de vista del alcance de la responsabilidad de los socios vamos a dar un rápido repaso a las formas jurídicas empresariales.
El  autónomo es la forma más económica y rápida de comenzar una actividad económica, puesto que no requiere la constitución de una persona jurídica; pero el autónomo responde con todo su patrimonio personal presente y futuro de las deudas que pueda tener la actividad económica.
Otra forma jurídica es la Sociedad Civil. Ésta es de constitución muy sencilla: varias personas ponen un capital en común para llevar un proyecto empresarial. Su régimen fiscal es el de Personas Físicas y los socios  responden por las deudas de la empresa con su patrimonio personal. La Comunidad de Bienes es otra modalidad parecida: tiene el mismo tratamiento fiscal que la Sociedad Civil e igualmente los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
Menos común es la Sociedad Colectiva: una sociedad en el que pueden convivir a la vez socios capitalistas y socios trabajadores. A pesar de tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los socios a nivel personal continúa siento ilimitada respondiendo todos subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
La Sociedad Comanditaria mantiene esa naturaleza mixta de socios que de la Sociedad Colectiva (unos aportan trabajo y otros capital), pero con una diferencia en cuanto a la responsabilidad: la responsabilidad de los socios comanditarios (que solo aportan capital) se limita a los fondos aportados y la responsabilidad de los socios colectivos (que aportan trabajo y capital) es ilimitada. También conviene reseñar que los socios comanditarios no pueden votar ni administrar la empresa.
Por último están las formas sociales en las que todos los socios tienen limitada la responsabilidad: La Sociedad Anónima requiere un capital social de 60.000 euros (aunque el mínimo desembolsado es sólo de 25%) y la responsabilidad de sus socios se limita al capital de la sociedad. La misma limitación se aplica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (la más común en  España), las Sociedades Cooperativas o las Sociedades Laborales, en las que la igualmente responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones de capital.
Existen excepciones, en los que en este último grupo de Sociedades y en particular en las Sociedades Limitadas se podría reclamar a los socios algún tipo de responsabilidad, tal como podéis leer en el Blog de Ramón, cuya visita recomiendo.
Lo aquí expuesto hace referencia únicamente a la responsabilidad de los socios, no de los Administradores. La responsabilidad de los administradores es mucho mayor en cualquier empresa ya que por el hecho de ser administradores asumen una serie de obligaciones independientemente de que sean socios o no lo sean. Este aspecto cobra especial interés en el caso de sociedades en concurso.

jueves, 1 de octubre de 2015

El pago de nuestras deudas siempre debería ser una prioridad en nuestros gastos mensuales.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Qué pasa si no puedo pagar mis deudas?


Fuente: https://www.twinero.es/

Dejar de pagar un préstamo o crédito personal puede causarnos varios problemas, por lo que siempre es aconsejable calcular adecuadamente el importe solicitado así como los plazos de devolución para evitar encontrarnos ante esta tesitura.
El pago de nuestras deudas siempre debería ser una prioridad en nuestros gastos mensuales. Muchos tienden a dejar de pagar sus deudas ante situaciones económicas complicadas, no obstante, esto es un error ya que más que una solución nos acarreará una serie de nuevos problemas. Por ello, cuando nuestro nivel adquisitivo se vea limitado por alguna adversidad económica lo más importante será reajustar nuestros gastos para poder hacer frente al pago de nuestras deudas.
“El pago de nuestras deudas debe ser prioritario en nuestro presupuesto mensual si queremos evitar futuras complicaciones”

¿Qué pasa si no puedo pagar mis deudas?

El primer efecto de dejar de pagar una deuda suele ser la aplicación de los intereses de demora por parte del acreedor, que generalmente tienden a ser notablemente superiores a los intereses comunes. Estos intereses se irán acumulando a tu deuda original, de forma que cada día que pase tu deuda impagada irá incrementándose. Además, entrarás en un historial de deudores que te complicará la búsqueda de créditos y préstamos en el futuro, ya sea en la misma entidad o en otra.
Conforme la situación de impago continúe en el tiempo, la entidad emisora del crédito podrá presentar una reclamación judicial, que de normal suele suceder entre los 3 y los 6 meses posteriores al inicio del impago. Esto puede dar lugar a embargos de bienes personales como viviendas o automóviles hasta el embargo de la nómina en el caso de los trabajadores. Además, si el crédito fue concebido a través de un avalista también se podrían embargar sus bienes y propiedades.

¿Qué hacer cuando no puedo pagar mis deudas?

Algo que debemos tener muy presente es que siempre es mejor pagar nuestras deudas con retraso que no pagarlas jamás, y así lo prefieren las entidades también. Por eso mismo, si realmente nos encontramos en una situación en la que sencillamente no podamos afrontar nuestras deudas, lo mejor será acudir a la entidad emisora del crédito en busca de soluciones.
“Lo más inteligente es anticiparnos al problema antes de que éste sea demasiado grande”
En el caso de Twinero, por ejemplo, existe la opción de aplazar el pago del préstamo durante una semana, dos semanas o incluso un mes entero. Solo tendremos que pagar una pequeña cantidad de dinero que dependerá del importe del crédito recibido para poder disfrutar de este aplazamiento.
En definitiva, calculemos bien la cantidad y los plazos de los créditos que solicitamos y en caso de no poder afrontar su pago, tratemos siempre de buscar una solución anticipándonos al problema.