miércoles, 20 de agosto de 2014
Las islas tienen el mayor porcentaje de parados de larga duración
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS SEMANAL
Canarias ofrece menos oportunidades laborales y menos satisfacción potencial en el empleo, de acuerdo con los parámetros analizados por la empresa de recursos humanos Adecco, que incluyen evolución del paro, salarios, seguridad o conciliación, todo lo contrario que en Madrid, Navarra o País Vasco.
De acuerdo con el Monitor Adecco de oportunidades y satisfacción en el empleo correspondiente al segundo trimestre, doce de las diecisiete autonomías han mejorado en estos aspectos respecto a hace un año, "lo que confirma el suave cambio de tendencia detectado a comienzos de año".
Al igual que hace un año, la Comunidad de Madrid se mantiene en el primer puesto, mientras que Navarra ha avanzado hasta el segundo lugar desde el quinto y ha desplazado al País Vasco al tercer puesto.
En el otro extremo, Canarias continúa teniendo la calificación más baja, que se redujo respecto a un año antes, lo mismo que le ha ocurrido a Asturias, la segunda menor puntuación.
El archipiélago presenta una elevada tasa de desempleo, una insuficiente proporción de empleos cualificados y una reducida proporción de ocupados que cursan estudios, que han convertido a Canarias en la comunidad con la menor calificación.
Según se desprende del último Monitor, el salario medio en las islas es de 1.343 euros al mes, el segundo más bajo de toda España (cuya media es de 1.634 euros/mes). Además, la remuneración canaria ha sufrido un retroceso interanual del 0,7 por ciento y el deterioro del poder de compra es el más severo del país.
La comunidad canaria cuenta con el mayor porcentaje de parados de larga duración de toda España (43,6 %), y el tiempo medio de búsqueda de empleo es también el más elevado de la nación, con una media de 18,6 meses (frente a los 17,5 del conjunto del país).
Canarias ha experimentado un aumento en su tasa media de desempleo, que se sitúa en el 33,3 %, la segunda más alta de toda España.
Asimismo, Canarias es la comunidad con un menor porcentaje de empleos cualificados, un 23,8 %, mientras que se sitúa en el decimocuarto lugar en conciliación laboral y familiar.
Si bien cayó el porcentaje de parados que cursan estudios (8,7 %), el empleo a tiempo parcial siguió aumentando (16,4 %).
El lado positivo viene con la conflictividad laboral, pues Canarias es la segunda comunidad autónoma con un menor número de trabajadores que participan en huelgas (8,3 de cada 10.000 asalariados), unos datos mejorados solo por La Rioja.
De los parámetros analizados, Adecco destaca que pese a las mayores oportunidades de empleo el salario medio bruto se mantiene en 1.634 euros mensuales, apenas el 0,1 % más que un año antes, si bien las diferencias entre comunidades se han acrecentado.
Las comunidades con mayores salarios (País Vasco, Madrid y Navarra) han registrado incrementos interanuales, mientras que las que presentan remuneraciones más bajas (Extremadura y Canarias) las han visto caer aún más.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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CRISIS ECONÓMICA,
DESEMPLEO,
GOBIERNO DE CANARIAS
lunes, 18 de agosto de 2014
ESCRITO DE FECHA 14/08/2014, PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR SOCIOS TRABAJADORES DE SALCAI-UTINSA S.A.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
AL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL
SALCAI-UTINSA, DE FACTO, QUE NO DE DERECHO, DON MANUEL SUÁREZ PEÑATE.
DON
BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, Y DE LOS SIGUIENTES
SOCIOS-ACCIONISTAS DE Salca-Utinsa s.a.
...Y UNOS 70 SOCIOS TRABAJADORES DE SALCAI-UTINSA S.A.
NOTA.‑ El día de su fecha, expido una copia en folios de papel exclusivo para
documentos notariales a instancia
de LOS OTORGANTES en los números . DOY FE.
DOY FE: Que es copia que reproduce la matriz
obrante al número de orden al principio indicado en mi protocolo general
expedida a interés de LOS OTORGANTES en sesenta y seis folios de papel exclusivo para documentos notariales, números AO2966170,
AO2966171, AO2966172, AO2966173, AO2966174, AO2966175, AO2966176, AO2966177,
AO2966178, AO2966179, AO2966180, AO2966181, AO2966182, AO2966183, AO2966184,
AO2966185, AO2966186, AO2966187, AO2966188, AO2966189, AO2966190, AO2966191,
AO2966192, AO2966193, AO2966194, AO2966195, AO2966196, AO2966197, AO2966198,
AO2966199, AO2966200, AO2966201, AO2966202, AO2966203, AO2966204, AO2966205,
AO2966206, AO2966207, AO2966208, AO2966209, AO2966210, AO2966211, AO2966212, AO2966213,
AO2966214, AO2966215, AO2966216, AO2966217, AO2966218, AO2966219, AO2966220,
AO2966221, AO2966222, AO2966223, AO2966224, AO2966225, AO2966226, AO2966227,
AO2966228, AO2966229, AO2966230, AO2966231, AO2966232, AO2966233, AO2966234 y
AO2966235. En Las Palmas de Gran Canaria, el día dieciocho de Octubre de
dos mil once.
CON DOMICILO A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES Y DEMÁS ACTOS DE COMUNICACIÓN,
en C/ Juan Manuel Durán González nº 35-1º E, c.p. 35007, de Las Palmas
de Gran Canaria.
Ante el Sr. Presidente
(Facto que no de Derecho) del Consejo de Administración COMPARECEN, por medio del presente
Escrito Y COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO
DICEN:
HECHOS.
PRIMERO.- Que, en
fecha, 23 de julio de 2.014, La organización Sindical CATT, con representación Sindical, en esa
Entidad Mercantil, de la que somos accionistas y por tanto, partes legitimadas, por el Contrato de Sociedad Mercantil , que
nos vincula, ha presentado con nº de registro de Entrada 629, Un Escrito, que
damos por reproducido a los efectos del presente Escrito. (Y del cual
adjuntamos copia a la presente, acompañado de otros dos de idéntico petitiun).
SEGUNDO.- Que, los
aquí, comparecientes, han tenido conocimiento del contenido del Escrito
del CATT, el cual suscribimos en todo su
contenido.
TERCERO.- Que, los
aquí comparecientes, también, han tenido conocimiento de la Sentencia de fecha,
27-2-2014, nº 315/2014, rec nº 552/2012 (EDJ 2014/117759), de la Sala de Lo Social, del TSJC de Canarias,
con sede en Las Palmas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Doña María
Jesús García Hernández y cuyo Fallo: Desestimamos el Recurso de Suplicación
interpuesto por Salcai-Utinsa, S.A., contra la Sentencia nº 0456/2.011, de 26
de julio de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Las
Palmas de Gran Canaria, sobre, Derecho,
la cual confirmamos íntegramente. Dicha Sentencia, ha pasado
en autoridad de Cosa Juzgada Material, por ser firme en Derecho.
CUARTO.- Que, es de todos conocido que ha resultado afectada por el Fallo de dicha Sentencia, (para
haber sido parte en el proceso) Doña
Tania Sánchez Martínez, hija del EX Director
General de nuestra Sociedad, Don Ángel Luis Sánchez Bolaños.
QUINTO.- Que, el
artículo 118 de la Constitución Española dice, literalmente: Es obligado
cumplir las sentencias y demás
resoluciones firmes de los Jueces
y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el
curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
SEXTO.- Que, por mor de lo expuesto, EXIGIMOS AL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN QUE VD, PRESIDE DE FACTO Y NO DE DERECHO, QUE PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA
SENTENCIA DEL JUZGADO CONFIRMADA INTEGRAMENTE POR LA SALA DE LO SOCIAL, EN SUS
PROPIOS TÉRMINOS.
SEPTIMO.- Que, los aquí
comparecientes, COMUNICAN AL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y A VD, como su Presidente de Facto, que SI NO SE CUMPLE EL FALLO DE LAS SENTENCIAS A LAS QUE YA HEMOS
HECHO MENCIÓN, O SI VD, ASESORADO POR EL Sr. Inglott Domínguez, como Abogado de
nuestra Entidad Mercantil, pretendieran,
eludir el cumplimiento del Fallo de la Sentencia, formulando
UN NUEVO CONTRATO DE TRABAJO, A
LA HIJA DEL EX - DIRECTOR GENERAL, DOÑA
TANIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, POR ESTA
SOCIEDAD O CON ALGUNA DE LAS SOCIEDADES
PARTICIPADAS POR SALCAI-UTINSA S.A. ( RESPECTO A LAS QUE
SALCAI-UTINSA es sociedad
dominante), LE EXIGIREMOS LA
RESPONSABILIDAD QUE EN DERECHO CORRESPONDA,
por lo que nos reservamos el
ejercicio de cuantas acciones legales sean procedentes en defensa de los intereses generales de nuestra Entidad, CONTRA EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN ( excepto respecto a los
consejeros que salven su responsabilidad conforme determina el artículo 237 de
la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL) y contra el Sr. Inglott Domínguez, en su caso,
como cómplice o cooperador necesario.
Que, el mismo modo de proceder seguiremos, en caso de que
se haga un nuevo contrato con Doña Tania Sánchez Martínez, directamente, con la Entidad Mercantil
Salcai_Utinsa,S.A.
Ello, en el orden jurisdiccional,
que resulte competente para ello, tanto el civil, como el
penal.
Dado que parece ser,
que lo que se pretende es favorecer al margen de la Ley, a la hija del Ex - Director General, Doña Tania Sánchez Martínez, a costa del
interés de nuestra Sociedad y del cumplimiento de lo ordenado por la Ley y la
Constitución Española, cuestión ésta,
que no vamos a permitir.
OCTAVO.- Que, éste escrito ha sido redactado, por el
Letrado, Don José Antonio Mariño Teixeiro, colegiado nº 1480, por encargo de los interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I.
Que, conforme al artículo 118, de la C.E, procede el
íntegro cumplimiento del Fallo de la Sentencia del Juzgado confirmado por la Sala de lo Social, por lo que nos encontramos ante una Sentencia
con fuerza de cosa juzgada material, al haber ganado firmeza, artículo 222 de la vigente L.E.C.
II.
Que, el Fundamento de Derecho
Cuarto, párrafos penúltimo y último, de
la Sentencia de la Sala de lo Social dice:
“…De otro lado,
lo ordenado en el Convenio es de ineludible cumplimiento y si las exigencias
convencionales se eluden o soslayan el contrato es nulo ( artículo 6.3 del
Código Civil EDL 1889/1 ) por falta de un requisito de forma esencial para
su validez, no siendo bastante la concurrencia de los elementos del artículo
1.261 del Código Civil EDL 1889/1 para predicar la validez de los
contratos. Afirmar lo contrario equivaldría a inutilizar o convertir en
inexistentes o ineficaces los requisitos que para el ingreso la norma convencional
establece.
_
Por último, siendo nulos los contratos
no pueden ser objeto de confirmación. La inexistencia es perpetua e
insubsanable. Los artículos 1.309 y 1.313 del Código civil EDL 1889/1 se
refieren a los contratos anulables en los que a diferencia de los nulos cabe la
convalidación.
…”
III.
Que, le recordamos, que el
Capítulo III del Título VI de la Ley de
Sociedades de Capital, se titula: Los
Deberes de los Administradores.
Artículo 225.1
Los Administradores (en el
presente bajo la Forma de Consejo de
Administración) desempeñaran su cargo con la diligencia de un ordenado
empresario.
Artículo 226.
Los Administradores desempeñaran su cargo como un representante
leal en defensa del interés social,
entendido como interés de la sociedad, Y CUMPLIRAN LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES (LA
Constitución Española, es la primera Ley del Ordenamiento Jurídico Español.)
IV.
Que, el capítulo V del Título VI,
de LSC, regula la: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.
Articulo 236. Presupuestos de la
Responsabilidad.
Los Administradores de Derecho o
de hecho como tales, responderán frente a la Sociedad, frente a los socios…. Del daño que causen por actos u omisiones
contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Artículo 237 Carácter Solidario de la Responsabilidad
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el
acuerdo o realizado el acto lesivo, RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE, salvo los que prueben que, no habiendo
intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o,
conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se
opusieron expresamente a aquél.
En su virtud.-
AL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE FACTO QUE NO DE DERECHO, de la Entidad Mercantil
Salcai-Utinsa s.a. suplico.- Que,
teniendo por presentado, este escrito, con sus copias, lo admita, tenga
por causadas las manifestaciones que se contienen en el cuerpo del presente a
los efectos legales oportunos.
Es justo. Las Palmas a 14 de
agosto de 2.014.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, con
este escrito, se aportan los siguientes documentos:
1.- Escritura de Apoderamiento.
2.- Tres Escritos Presentados por el Sindicato Catt, en el Registro General de la
Entidad.
3.- Sentencia del Juzgado de lo Social, y de la Sala de lo
Social.
AL. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN SUPLICO.- Que, tenga por aportados los documentos enumerados a
los efectos legales oportunos.
Lugar y fecha ut supra.
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jueves, 7 de agosto de 2014
El pasado jueves, 30 de julio, CC.OO. y UGT en Canarias volvían a escenificar públicamente su alianza con la patronal del Archipiélago y el Gobierno de CC y PSOE, en el enésimo encuentro de la llamada "mesa de concertación".
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
"CC.OO. Y UGT SON ORGANIZACIONES DEL SISTEMA QUE SOLO DEFIENDEN SUS PRIVILEGIOS"
CANARIAS SEMANAL
¿UNA REEDICIÓN POSTMODERNA DEL SINDICALISMO VERTICAL?
Una vez más, los dirigentes de los sindicatos amarillos mostraron su absoluta disposición a colaborar con la imposición de las políticas antipopulares impuestas por el Ejecutivo regional, trabajando para mantener la "paz social" reclamada por los lobbies empresariales para garantizar sus beneficios.
En la mesa participaron Gustavo Santana, secretario general de UGT en Canarias, su homólogo en CC.OO. Juan Jesús Arteaga, el vicepresidente del Gobierno José Miguel Pérez, y José Cristóbal García, Secretario General de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), que también representó en el encuentro a la CEOE de Tenerife.
La coartada para justificar la coalición de facto con la patronal y el Gobierno autónomo tampoco fue original: “la lucha contra el paro”. Y ello, a pesar de que, desde el año 2008, las dos centrales amarillas han suscrito sucesivos acuerdos con este presunto objetivo con los mismos interlocutores sin que el "mercado laboral" haya dejado de empeorar y precarizarse.
Aunque esta evidencia resulta innegable, el dirigente de UGT en Canarias se permitió reiterar el mismo discurso utilizado en anteriores "mesas de concertación" pidiendo, en una suerte de brindis al sol, que "el buen comportamiento económico que registra el turismo en Canarias tenga un impacto sobre la sociedad canaria que se traduzca en creación de empleo de calidad".
Por su parte, Jesús Arteaga - en lo que más que una aclaración podría interpretarse como un reconocimiento de culpa - aseguró que "no habían acudido a la cita para hacer el paripé", sino"a alcanzar acuerdos en materia de empleo, protección social y salud laboral, entre otras materias".
Como en anteriores ocasiones, la sintonía entre los burócratas sindicales y el representante de la patronal, José Cristóbal García, fue total.
"Lo que necesitamos es conseguir que las empresas tengan confianza para crear empleo y eso solo es imposible si no dotamos de un marco adecuado al desarrollo de la actividad empresarial" - aseguró García, aludiendo implícitamente a las habituales reclamaciones de la patronal para obtener más beneficios fiscales y facilidades para el despido y la "flexibilidad laboral".
En un tono forzadamente grandilocuente, el vicepresidente del Gobierno canario, José Miguel Pérez, aseguró que "de lo que se acuerde en esta mesa general de concertación social "va a depender el día a día de mucha gente". "No nos van a faltar arrestos para intentar cambiar el signo de esta crisis, que no solo es económica, sino de retroceso en derechos, libertades y posibilidades de empleo", añadió Pérez. Algo de lo que -según el político socialdemócrata- "el gobierno canario ya ha dado sobradas pruebas".
CGT: "EL PARIPÉ DE LA CONCERTACIÓN LLEVA MESES PARADO PORQUE CC.OO. Y UGT QUIEREN MÁS LIBERADOS"
La primera organización sindical en criticar públicamente el nuevo encuentro de los dirigentes de CC.OO. y UGT con patronal y gobierno regional ha sido la Confederación General del Trabajo en Tenerife.
"CC.OO. y UGT en las Islas -afirman desde la CGT - están boicoteando el ánimo movilizador de la clase trabajadora, a cambio de unos pocos privilegios en forma de liberados. El paripé de la VI Concertación Social en el que llevan participando ambas organizaciones de la mano de la patronal y del Gobierno canario lleva meses parado porque el número de liberados no era el que ellos deseaban".
La CGT abunda en esta denuncia, afirmando que "aunque estos son tiempos de lucha y no de pactos, Comisiones Obreras y UGT frenan la demanda de movilizaciones de la clase trabajadora canaria para evitar que éstas afecten a sus privilegios como sindicatos del sistema”.
"Las estructuras de estas organizaciones - recuerdan - dependen tanto del dinero público y han olvidado que fueron creados para servir a los trabajadores y no para ir contra ellos".
Aunque Comisiones y UGT lanzan públicamente acusaciones contra Gobierno y patronal - insisten – “en realidad están sentados solicitando prebendas y privilegios. Retoman ahora encuentros con aquellos que han atacado sin descanso a las trabajadoras de Canarias, que sufren las embestidas de una crisis que no han provocado ellas".
Asimismo, la CGT recuerda que "Gobierno y patronal presentarán un documento cerrado, que ellos mismos habrán cocinado, por lo que el papel de los sindicatos de la concertación será solo testimonial y destinado a "dotar de legitimidad con su firma un acuerdo viciado".
lunes, 4 de agosto de 2014
ÚNICAMENTE ES IMPRESCINDIBLE UN SEGURO DE INCENDIOS - No es necesario suscribir otros productos financieros ligados a la aprobación de una hipoteca.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿A qué puede obligarle el banco?
EL ECONOMISTA
La mayor parte de las entidades financieras ofrecen mejores condiciones en la hipoteca cuanta mayor vinculación tenga. Es decir, van reduciendo el diferencial del préstamo en función de los productos que contrate con ellos. En muchos casos, los productos que más bonifican son los seguros, especialmente dos: de hogar y de vida. Algunas entidades incluyen también un seguro de protección de pagos, que cubre el importe de la cuota mensual del préstamo, en el caso de que se quede sin empleo. De acuerdo con la legislación, la contratación de estos productos no es obligatoria, pero puede ser necesaria para que la concesión de la hipoteca. Y tal y como está el mercado de crédito en España, puede ser complicado encontrar alternativas.
Fuentes de Mapfre señalan que "el banco no puede obligar a contratar un seguro. En el caso de que exista un préstamo hipotecario, el bien hipotecado ha de protegerse con una cobertura de incendio, pero el cliente no está obligado a contratar la póliza a través de la aseguradora del banco".
En diciembre de 2013, el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva Hipotecaria, en la que no se permite la venta vinculada de seguros a préstamos, pero se da carta de naturaleza a la venta combinada. Bruselas establece que la entidad deberá permitir al consumidor asegurar la vivienda hipotecada con otra compañía diferente a la que proponga el banco. El plazo para que la norma se transponga a la legislación española termina el 31 de marzo de 2016.
Préstamos más caros
De acuerdo, podemos negarnos a contratar los seguros que nos ofrecen las entidades, pero ¿cómo nos afecta? Según un estudio realizado por Kelisto.es, no contratar todos los productos que nos ofrece el banco puede encarecer la cuota del préstamo hasta una media de 600 euros al año.
En este sentido, Navaz insiste: "la información al consumidor es importante, pero luego él debe tener la sangre fría de decir: gracias, pero lo voy a mirar y ya le digo si me conviene contratar y me beneficio de un mejor tipo de interés o no".
En este punto, a los corredores de seguros profesionales les gustaría que la Directiva "fuera más allá". Pero reconocen que es complicado. "Hay cosas que no entiendo, como qué comisión cobra la entidad financiera de la venta de esos seguros y si a ellos les sale rentable reducir los tipos de los préstamos".
¿Qué podríamos pedir?, preguntamos al presidente de Adecose. "Que el banco quiera proteger lo hipotecado, sólo faltaría, y que en el caso de que la póliza lo proteja suficientemente bien, puedas tener también esa bonificación, que el seguro no beneficie a la entidad financiera sino al consumidor. No es una vajilla, es un seguro. Y el seguro es una cosa muy seria".
El presidente de Adecose añade que "todo este mercadeo con el seguro hace que el seguro no se valore como se debería, porque al final es la protección de, probablemente, el único patrimonio que tiene la gente, que es la casa".
Para Navaz, es necesario que el consumidor reciba el asesoramiento adecuado para que sepa cómo asegurar bien su casa, "que en caso de siniestro el banco cobre lo que le corresponde y tú el resto, que fiscalmente es bueno que el banco sea el beneficiario, que esto no lo sabe mucha gente. Todas estas cuestiones no se tratan en las entidades financieras".
¿Qué hago si tengo un siniestro? El presidente de Adecose explica que, en el caso de que sufra algún percance en casa, si ha contratado el seguro de hogar junto a la hipoteca, debería ayudarte a tramitar el siniestro "la persona que se encargó de la operación". Algo que puede ser complicado "por la elevada rotación de personal que hay en las entidades y porque, normalmente, de seguros no sabe".
Para el presidente de Adecose, lo importante es que el consumidor disponga de toda la información que necesita para defender sus derechos y saber qué obligaciones debe cumplir. Martín Navaz reconoce que, para los corredores es complicado dar ese paso adelante, porque "nos falta un punto de credibilidad, porque los ciudadanos creen que estamos defendiendo nuestro negocio en vez de los intereses del consumidor".
Leer más: ¿Puede el banco obligarle a contratar seguros para concederle un préstamo? - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/banca-finanzas/noticias/5988714/08/14/Puede-el-banco-obligarle-a-contratar-seguros-para-concederle-un-prestamo.html#Kku8UxmQhuLHlaWb
jueves, 31 de julio de 2014
El pasado martes, 29 de julio, se celebraba en el Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de G.C. el juicio contra las cinco militantes de Intersindical Canaria procesadas por realizar un acto de protesta en la sede de la Confederación Canaria de Empresarios.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
LA PATRONAL PIDIÓ UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN PARA LAS MUJERES DE INTERSINDICAL (VÍDEO)
CANARIAS SEMANAL
El pasado martes, 29 de julio, se celebraba en el Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de G.C. el juicio contra las cinco militantes de Intersindical Canaria procesadas por realizar un acto de protesta en la sede de la Confederación Canaria de Empresarios. A las puertas del Palacio de la Justicia de la capital grancanaria las activistas fueron arropadas por un centenar de personas que se concentraron para reclamar su libre absolución y expresar su rechazo al proceso.
Como se recordará, el 8 de marzo de 2012, haciendo coincidir su acción con el Día de la Mujer Trabajadora, las sindicalistas entraron en las oficinas de la patronal y desplegaron en una de sus ventanas una pancarta con el lema: "Mujeres Canarias contra la Reforma Laboral". Por esta acción reivindicativa, el lobby empresarial no dudó en denunciar a las cinco activistas y a quien dio cuenta de la misma registrándola en vídeo.
Imputadas primero por la juez instructora María Victoria Rosell, el fiscal acusa a las sindicalistas de un delito de "allanamiento" y pide para cada una de ellas un año de cárcel. Una pena que, sin embargo, se antoja insuficiente para la patronal de la provincia oriental canaria, que solicita una condena de un año y seis meses. Según manifestó su propio abogado durante el juicio, para la CEE este “extra" estaría justificado, entre otras cosas, por lanegativa de las acusadas a "mostrar arrepentimiento y pedir perdón". Momentos antes de la vista, en efecto, el letrado de los patronos intentaba doblegar a las militantes de IC,ofreciéndoles rebajar la petición de pena a cuatro meses si aceptaban redactar una carta para excusarse públicamente, asumiendo su supuesta "culpa". Una propuesta que fue rechazadainmediatamente por las encausadas.
Tras el inicio del juicio, las sindicalistas se declararon inocentes y recordaron que el acto por el que se las juzga no había tenido otro objeto más que señalar a los promotores y beneficiarios de la última reforma laboral impuesta por el Ejecutivo central.
¿UNA ACAMPADA SOÑADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CCE?
Tanto la justa motivación de la protesta como su carácter pacífico fueron elementos
![José Cristóbal García, Secretario General de la denunciante CCE [Img #30371]](http://canarias-semanal.org/upload/img/periodico/img_30371.jpg)
José Cristóbal García, Secretario General de la denunciante CCE
Con el más que probable propósito de reforzar el peso de esta acusación, elSecretario General de la CCE, José Cristóbal García, convocado como testigo, sorprendió a los presentes al asegurar que el día en que se produjeron los hechos las sindicalistas afirmaron que"habían ido a acampar". Una afirmación novedosa que posteriormente era reforzada por una de sus subordinadas y que, sin embargo, no se corresponde con la convocatoria realizada en su día por IC ni con la acción desarrollada en la sede de laConfederación Canaria de Empresarios.
LA PATRONAL SE DESTAPA COMO "DEFENSORA" DE LOS TRABAJADORES
Sea como fuere, y acaso por la dificultad de vender a la opinión pública que unos minutos de estancia en la sede de la patronal deban pagarse con 12 ó 18 meses de cárcel, tanto el acusador del Estado como el abogado del lobby empresarial sostuvieron también que el presunto "allanamiento" se produjo con "violencia e intimidación" hacia los trabajadores de la CCE.
Aunque las imágenes incluidas como prueba en el proceso demuestran que no existió ningún tipo de agresión física o verbal por parte de las activistas, el fiscal Miguel Pallarés estimó que dicha “intimidación” existiría desde el mismo momento en que las sindicalistas no cejaron en su propósito de desplegar la pancarta pese a la negativa de los empleados de la patronal. "Coartando así -manifestó- su libertad y el derecho a la paz y la tranquilidad en su puesto de trabajo”. “Una institución privada – añadió Pallarés – que no tiene nada que ver con la reforma laboral".
Una vez más, sin embargo, la más que severa interpretación del fiscal fue ampliamente superada por el abogado de la patronal, quien consideró la frase "vamos a hacer las cosas bien", pronunciada en tono conciliador por la procesada Lucy Rodríguez, como "la máxima expresión de la intimidación".
De esta forma, si las tesis de la acusación estatal y particular terminaran por imponerse las sindicalistas serían castigadas también por "violentar e intimidar" a unos empleados que, sometidos ideológicamente al lobby empresarial, no han dudado un momento en asumir la irracional idea de que la sede de la CEE es “su” propia “casa”.
CUANDO LA JUSTICIA CHOCA CON LA LEGALIDAD
Tal desenlace, en cualquier caso, no sería en absoluto excepcional. Hoy, hay cientos de sindicalistas procesados en todo el Estado español que, en no pocos casos, se encuentran acusados de un "delito contra el derecho de los trabajadores" por participar en piquetes informativos. El mismo tipo penal por el que los activistas granadinos del 15M Carlos Cano y Carmen Bajo eran recientemente condenados a tres años de prisión.
Paradójicamente, quienes dicen actuar para defender a sus empleados de los "ataques sindicales" son los mismos patronos que, no contentos con la última contrarreforma laboral, continúan reclamando una nueva vuelta de tuerca a la legislación que convierta a los asalariados en una mercancía inerme y prescindible a coste 0.
No es esta, con todo, la única flagrante contradicción que vienen a poner de manifiesto estos juicios políticos. Mientras atreverse a llevar la protesta social a la sede de la CCE podría costarle un año y medio de cárcel a las cinco mujeres de Intersindical, la multitud de casos de corrupción político-empresarial que asolan el país acaban por disolverse en el magma de la burocracia judicial sin que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, los privilegiados responsables se vean obligados a pagar por delitos de la mayor gravedad. Una sangrante realidad que, cada día más, refleja el enorme abismo que en nuestra sociedad enfrenta a la Justicia con la legalidad.
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SINDICALISMO
martes, 29 de julio de 2014
Esta patología puede ser "altamente peligrosa en la carretera", alerta un experto
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
elperiodico.com
La Sociedad Española de Neumología y Cirujía Torácica (SEPAR) ha pedido que los exámenes médicos para obtener el permiso de conducir incluyan el diagnóstico y tratamiento de la apnea de sueño porque asegura que esta patología "tiene una incidencia directa en la conducción".
La SEPAR, que tiene su sede en Barcelona, han recordado que la legislación europea actual incluye enfermedades visuales, auditivas, neurológicas, del sistema locomotor, abuso de drogas o epilepsia, entre otras, como condicionantes para obtener el permiso de conducción, pero que la apnea obstructiva del sueño no está incluida específicamente.
"Los Estados miembros de la Unión Europea deberían introducir normas más estrictas en sus legislaciones nacionales en relación a las enfermedades que incapacitan para la conducción", ha pedido el neumólogo y miembro de la SEPAR Joaquin Terán.
"Las personas con apnea obstructiva del sueño grave -ha explicado este especialista- reúnen una sintomatología altamente peligrosa en la carretera. Por este motivo, en los exámenes médicos para evaluar la capacidad para conducir deben de incluir aspectos relacionados con la apnea de sueño".
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
17:32
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Etiquetas:
APNEA
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