El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 25 de noviembre de 2016

Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Conceden la incapacidad a un trabajador por alergia a las redes móviles y al 'WiFi'


ECOLEY

La Justicia ha concedido por primera vez la incapacidad permanente total a un trabajador por síndrome de electrosensibilidad de forma autónoma, sin estar en combinación con otras patologías. Esta dolencia consiste en una alergia o intolerancia a la contaminación radioeléctrica provocada por los teléfonos inalámbricos, antenas de móviles o redes WiFi y obliga a quien la padece a evitar o reducir su exposición a los mismos, momento en que los síntomas mejoran.
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid el 6 de julio, admite la demanda interpuesta por un ingeniero de Telecomunicaciones de una empresa fabricante de dispositivos móviles y otros aparatos electrónicos, y condena a la Seguridad Social a pagarle una pensión.
El juzgado de Primera Instancia desestimó la pretensión del demandante, basándose en el informe médico de la Seguridad Social, que le diagnosticaba un "trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos, síndrome de intestino irritable, síndrome seco de mucosas", pero rechazaba que se hubiera demostrado la existencia de una relación causa-efecto entre la exposición a los campos electromagnéticos y los síntomas.
El informe añadía que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Sanidad, no estaba probada la existencia de hipersensibilidad a tales campos o redes.
El TSJ, sin embargo, admite el recurso presentado por el empleado y tiene en cuenta el informe del experto del Hospital de Guadalajara, que confirmaba que, en presencia de campos electromagnéticos, "aparecían síntomas de hipersensibilidad, sobre todo referidos al sistema nervioso, que mejoran al alejarse de su exposición".
Según el ponente del fallo, el magistrado Moreiras Caballero, "queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual". En este sentido, considera probado que padece una "alergia" que le provoca "una pérdida de tolerancia inducida, a modo de focos más recurrentes, por la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil o WiFi". Por todo ello, el tribunal estima la demanda y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total y reconoce su derecho a percibir una pensión.

Una dolencia controvertida

En la comunidad científica no hay una posición unánime en torno a la existencia real del síndrome de electrosensibilidad. De hecho, la OMS asevera que "hay escasa evidencia científica que apoye la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos". El Ministerio de Sanidad, por su parte, habla de "dudas" suscitadas por la "heterogeneidad y vaguedad de los síntomas".
Sin embargo, en Francia, el año pasado, un tribunal concedió una pensión de 800 euros a una mujer al considerar probado que padecía alergia a las redes WiFi.
En la jurisprudencia del Supremo existen escasas menciones a esta patología, sin que se haya resuelto nunca en relación a su reconocimiento como causa de incapacidad. En un auto de 26 de noviembre de 2015 y en una sentencia de 19 de septiembre de 2007, dos asuntos relativos a los efectos que provocaba la fuerte exposición a campos electromagnéticos, el Tribunal no entró a resolver por cuestiones de admisibilidad de los recursos.

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