El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

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Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 22 de julio de 2014

El Constitucional se basa en la crisis para validar el 'despido libre' de la reforma laboral

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El TC se basa en la crisis y valida el despido libre de la reforma laboral


EL ECONOMISTA

La reforma laboral del pasado 2012 sigue sembrando polémica entre los jueces, en un debate que ha derivado en una cuestión clave: dilucidar si es más relevante proteger los derechos de los trabajadores, o si, por el contrario, el objetivo de empleo y desarrollo empresarial ha de traducirse en una carta blanca temporal para legislador y empresarios. Más noticias jurídicas en Ecoley.

El Tribunal Constitucional hizo pública ayer su última sentencia sobre la Ley 3/2012, tras difundir días atrás sus principales conclusiones. El fallo, que legaliza el periodo de prueba de un año, el sometimiento de los descuelgues de convenio a una autoridad arbitral pública, y la prioridad del convenio empresarial sobre el sectorial, se ha convertido en paradigma de esa lucha de derechos protegidos en la Carta Magna.

1. Periodo de prueba de un año


El punto más polémico de la sentencia se encuentra en el análisis del periodo de prueba de un año que se instaura para el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, un tipo de pacto que pueden suscribir las empresas de menos de 50 empleados, es decir, el 99% del tejido empresarial español.

El fallo asegura que esta excepción es constitucional en tanto sirve para crear empleo. En concreto, tal medida resulta "razonable" y "supera la regla adecuada de proporcionalidad entre el sacrificio que supone para la estabilidad en el trabajo (...) y los beneficios que puede representar para el interés individual y colectivo del fomento y creación de empleo estable".

Precisamente este argumento es el que rechaza el voto particular, que suscriben los magistrados Valdés Dal-Ré, Asua Batarrita y Ortega Álvarez. En él se asegura que tal razonamiento "carece de la menor consistencia constituconal y legal", y que el objetivo de reducir el empleo no puede convertirse en "pasaporte para paralizar, bloquear e invalidar el ejercicio de la mayor parte de los derechos laborales".

A ello se suma, según el voto, que no existe vínculo alguno entre la creación de empleo y un periodo de prueba más prolongado, y así lo demuestran, aseguran, las estadísticas: este tipo de contrato representa sólo un 0,8 por ciento del total.

Otro punto clave de la sentencia es que ésta niega la posibilidad de "estrategias abusivas de sustitución" de unos empleados por otros una vez cumplido el periodo de un año, debido a que la norma prevé la pérdida de ciertas ventajas fiscales si el trabajador no llega a trabajar tres años en la empresa. Al contrario, el voto particular habla de "incentivo para la rotación de empleo".

2. Arbitrar el 'descuelgue'


El segundo punto clave es la posibilidad de someter a un arbitraje público tripartito la decisión sobre el llamado descuelgue del convenio colectivo cuando las partes no alcancen un acuerdo. Esta medida permite al empresario, entre otras cosas, modificar el salario de los empleados basándose en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque con un periodo de consultas previo.

Nuevamente, la coyuntura económica se convierte, para el Constitucional, en el razonamiento que justifica este arbitraje obligatorio, que se basa en la necesidad de mantener la estabilidad de la empresa y, con ello, del empleo. La temporalidad del descuelgue -que se ajusta a lo que dure la crisis empresarial- también aparece entre las justificaciones del Alto Tribunal.

Sin embargo, el voto particular considera que el Constitucional da "naturaleza de intereses constitucionalmente protegidos a intereses de matriz exquisitamente privada, como son la competitividad y al vlavilidad de cada empresa". Así, resulta "de todo punto inaceptable? que la elección por cada empresa de las medidas que puedan beneficiarles económicamente "puedan terminar erigiéndose en legítima restricción al ejercicio de derechos constitucionales, al pretendido amparo de la libertad de empresa".

El voto censura también que se convierta un conflicto laboral en un "problema público que permita el recurso a formas acusadas de intervencionismo".

3. Prioridad de convenios


La sentencia también valida la atribución al convenio colectivo de empresa de "una prioridad aplicativa absoluta", por encima del sectorial, y ello basándose nuevamente en "la defensa de la productividad y viabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo".

Por su parte, el voto particular asegura que esta premisa "zarandea con fuerza y contraría el transversal y horizontal principio de seguridad jurídica", atacando el derecho de negociación colectiva.

Cinco puntos clave a favor del empresario


Poco antes de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el Constitucional dio su primer espaldarazo a esta norma, a través de un auto de 12 de febrero de 2014.

Lo hizo dando su visto bueno a dos puntos fundamentales del texto: el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido, y los retoques en materia de salarios de tramitación.

Tampoco aquella resolución estuvo exenta de polémica. El auto contó con siete votos favorables y cuatro en contra, además de dos votos particulares; uno de ellos suscrito por los tres mismos magistrados que en el fallo del pasado 16 de julio, y un segundo firmado por Xiol Ríos.

Con el nuevo fallo, el Constitucional da respuesta al grueso de medidas más polémicas de la reforma. Tras aquel varapalo a los trabajadores, ya se apuntaba que los tres restantes puntos clave por analizar son los que ahora ha resuelto el Alto Tribunal, también de parte del empresario.


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