El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 24 de marzo de 2014

SIGUE EL CRITERIO MÁS FAVORABLE AL EMPLEADO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo fija cuándo requiere consulta el traslado de trabajadores


ECOLEY

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre cuáles son los límites para considerar que un traslado de trabajadores tiene carácter colectivo en lugar de individual, generándose, por tanto, un deber de efectuar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores que no existe en el traslado individual.

Lo hace de la forma más favorable para los empleados, fijando que el cómputo del número de afectados debe hacerse tomando como referente la empresa en conjunto, no cada centro de trabajo.

El fallo, del que es ponente el magistrado Gilolmo López, con fecha de 12 de febrero de 2014, resuelve sobre la nulidad de pleno derecho de los traslados de un grupo de trabajadores con cambio de residencia a diferentes centros de trabajo diseminados por la geografía nacional. Se trata, en concreto, de un total de 84 empleados que fueron trasladados en un periodo de menos de un mes a otros centros de trabajo, contando la empresa con una plantilla de 2.700 trabajadores.

La empleadora comunicó individualmente a los afectados su decisión, sin periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, lo que, según los recurrentes, anularía la decisión.

Así, la demanda de conflicto colectivo alegaba "no haberse observado un periodo de consultas previas con la representación legal o sindical". Por tanto, se trata de determinar el criterio de cómputo a los efectos de decidir sobre la dimensión colectiva o individual de esos traslados y, en consecuencia, la necesidad o no de que la empresa, antes de tomar su decisión, deba o no someter la medida a consulta con los representantes de los trabajadores.

Un artículo "complejo"


En este caso, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional desestimó la demanda de los trabajadores, absolviendo a la empresa. Sin embargo, el recurso a esta sentencia, que ahora resuelve el Supremo, asegura que el criterio que debe usarse para el cómputo de trabajadores afectados, para diferenciar el traslado colectivo del individual, debe ser el de la empresa en su conjunto, no el del centro de trabajo, pues así "se salvaguarda el derecho a la negociación previa y a la información".

El Supremo acoge este argumento, asegurando que el despido será individual -sin periodo de consultas- si el centro de trabajo en el que se producen los traslados ocupa a cinco o menos trabajadores, aunque el traslado les afecte a todos ellos. También cuando en 90 días la empresa en su conjunto ocupe a un número de trabajadores que supere los umbrales legales del artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el número de afectados por centro de trabajo.

Del mismo modo, será siempre colectivo cuando el traslado afecte a todos los trabajadores de un centro y en él estuvieran ocupados más de cinco trabajadores, y también sea cual sea el número de afectados por centro, cuando se superen los umbrales legales.

La sentencia también aprovecha para criticar la "compleja redacción" del artículo 40.2, y arremete contra el "enigma difícil de resolver" sobre cómo se computa el periodo de 90 días.





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