El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 19 de marzo de 2014

DEBEN HACERLO LOS REPRESENTANTES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Es ilegal que los afectados por un despido colectivo negocien con la empresa


ECOLEY

Los trabajadores afectados por un despido colectivo no están legitimados para negociar directamente en el periodo de consultas, sino que deben hacerlo los representantes de los trabajadores, aunque éstos no hubiesen sido elegidos en el momento de iniciar el periodo de consultas, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2013.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, determina que así se deduce de la Directiva 1998/59/CE, así como los artículos 51.2 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que la trasponen al ordenamiento legislativo laboral español.

Procedimiento específico


El periodo de consultas constituye, como ha defendido la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, una manifestación propia de la negociación colectiva cuyo requisito constitutivo es que "el interlocutor del empresario sea la representación de los trabajadores, que podrá ser sindical o unitaria".

La regulación legal y reglamentaria de los despidos colectivos contempla un procedimiento específico para las empresas que no tengan representantes de los trabajadores, consistente en que éstos pueden elegir democráticamente entre ellos a una comisión de un máximo de tres miembros, o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más votados del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

En ambos supuestos -señala el magistrado Bodas Martín, la designación de la comisión deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas.

Sin embargo, la falta de designación no puede suponer la paralización del mismo.

Por ello, la empresa "deberá comunicar a los trabajadores la posibilidad de esta designación a la apertura del periodo de consultas, si no lo hubiera hecho antes, indicando que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento".

Se trata, por tanto, de un requisito constitutivo para la validez del periodo de consultas en las empresas que no cuenten con representantes de los trabajadores, lo que obliga a la empresa a advertir a los trabajadores de su derecho, así como de las consecuencias de su incumplimiento, que son excepcionalmente gravosas, por cuanto no paralizarán el procedimiento si los trabajadores no realizan la elección de sus representantes.

En el litigio se ha probado que la empresa no advirtió a los trabajadores en su comunicación de que tenían derecho a elegir a sus representantes del modo indicado, ni les informó sobre las consecuencias de no elegirlos. Además, el magistrado da por probado que, por el contrario, la empresa convocó a todos ellos a la negociación y que fue en una reunión posterior donde les informó por primera vez de la posibilidad de elegir representantes, pero sin advertirles de las consecuencias jurídicas de no hacerlo.



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