El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

domingo, 22 de septiembre de 2013

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada además en unificación de doctrina, determina que a la hora de establecer un pacto o cláusula contractual en materia de retribución variable, no se puede dejar su interpretación al arbitrio de una sola de las partes (en este caso la empresa), ya que esto genera indefensión.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La empresa tiene que abonar el variable si la cláusula que fijó su abono no es inequívocamente clara 
asesoriza.com

Las cláusulas contractuales que fijen una retribución variable deben estar suficientemente claras, ser inequívocas y estar redactadas de forma que no haya ambigüedades. En caso de que no sea así, este tipo de cláusulas sólo pueden interpretarse a favor de los trabajadores y no de la empresa, que es quien las incluye en el contrato (sent. del TS de 9.07.13, en unificación de doctrina).

Una empresa del sector de artes gráficas contrató a un trabajador como director, dependiendo del consejero delegado de la compañía. En el contrato se fijó una cláusula sobre el abono de retribución variable condicionada al cumplimiento anual de una serie de objetivos fijados por el consejero delegado. En cualquier caso, se fijaba una remuneración variable mínima del 66% de la retribución variable base máxima estipulada para cada ejercicio.

El trabajador percibió el variable durante los primeros años. Cuando llegó el momento de percibir la cuantía correspondiente al ejercicio 2009 la empresa se negó, argumentando la existencia de causas económicas (fuerte y continuada caída de ingresos experimentada por la compañía) y que el trabajador no había cumplido los objetivos.

El trabajador interpuso una demanda de reclamación de cantidad y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid “tumbaron” su reclamación, al entender que las causas que llevaron a la empresa a no abonarle el variable estaban justificadas.

Sin embargo, no lo entiende así el Tribunal Supremo. En su sentencia, dictada además en unificación de doctrina, determina que a la hora de establecer un pacto o cláusula contractual en materia de retribución variable, no se puede dejar su interpretación al arbitrio de una sola de las partes (en este caso la empresa), ya que esto genera indefensión. Además, en caso de que la cláusula no esté lo suficientemente clara, “no puede sino interpretarse en contra de quien incluyó dicha cláusula en el contrato, que obviamente fue la empresa”

Además, aunque la cláusula que estipulaba el abono de la retribución variable estaba vinculada a la consecución de unos objetivos que debía fijar la empresa (algo que es posible, salvo que sea abusivo), en este caso se había fijado una retribución variable mínima del 66%, lo que claramente indica que el bonus en su cuantía mínima del 66%
“se ha de percibir sea cual sea el alcance o cumplimiento de los objetivos”.

Además, el TS entiende que la cláusula “encierra oscuridad” en lo que respecta al importe del bonus. Y esto es así pues aunque se deja claro que es la empresa la que fija los objetivos, el importe de la retribución variable se hace por el consejero delegado “de acuerdo con el esquema retributivo aplicable al cargo que ocupa el directivo”. Y el TS considera que esta expresión es ambigua y que la empresa no ha justificado suficientemente cuál ha sido el sistema de cálculo utilizado durante los años en que sí abonó el variable. Por tanto, como la cláusula no es clara, la empresa debe abonar el variable. 

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