miércoles, 5 de noviembre de 2014
En un mismo día, el Tribunal Constitucional español anuncia la suspesión, por segunda vez, de la consulta catalana del 9-N, así como la consulta canaria sobre prospecciones.
KAOSENLARED
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CATALUNYA
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes por unanimidad dar trámite a la impugnación presentada el pasado viernes por el Gobierno contra el denominado "proceso participativo", la nueva consulta convocada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para el próximo 9 de noviembre, han informado fuentes del tribunal de garantías.
La admisión, dada a conocer casi tres horas después de reunirse el Pleno, conlleva la suspensión durante al menos cinco meses de la convocatoria y la de sus actos de preparación con fecha del pasado viernes, que fue cuando se presentó el recurso, en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución.
La providencia no incluye advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión vía el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado en el texto de la impugnación. Este artículo establece que "todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva".
El Ejecutivo aportaba como pruebas de incumplimiento de la Constitución la web 'participa2014.cat', las comunicaciones de la Ejecutivo autonómico, la orden a los medios de incluir publicidad gratuita e incluso vídeos con intervenciones públicas del presidente catalán, Artur Más, su vicepresidenta, Joana Ortega, y el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.
Tras la admisión a trámite, y como consecuencia de la aplicación del citado artículo 161.2, el tribunal de garantías establece que debe entenderse que quedan en suspenso "los actos impugnados (*) así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella".
20 DÍAS PARA ALEGAR
El tribunal acuerda también dar traslado de la demanda al Gobierno de la Generalitat, que dispone de un plazo de 20 días para formular las alegaciones que considere convenientes.
Se ordena igualmente publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que supone la suspensión de los actos previstos de cara a terceros.
Esta admisión, según ha informado el TC, no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que se resolverá en próximas fechas.
Además del recurso de la Abogacía del Estado, los doce magistrados del Tribunal Constitucional tenían sobre la mesa un escrito del Gobierno catalán que pide que la iniciativa del Ejecutivo no se admita a trámite por entender que supone un "uso desproporcionado y abusivo" del derecho. Se ha limitado a incorporarlo a las actuaciones.
Los Servicios Jurídicos del Estado alegan en su impugnación que la nueva convocatoria vulnera los artículos 1.2 y 2, 23, 81, 92, 149.1.32º y 168" de la Constitución. El Ejecutivo solicitaba al alto tribunal que suspendiera la convocatoria y anule todos los actos "tendentes a preparar la consulta", así como cualquier actuación "aún no formalizada jurídicamente".
A diferencia de lo ocurrido con este recurso, el presentado contra el decreto de convocatoria de la consulta inicial y contra la Ley aprobada para darle cobertura legal tuvo que resolverse en una semana en la que inicialmente el TC no tenía previsto Pleno ordinario, por lo que convocó uno de urgencia apenas siete horas después de presentarse las impugnaciones.
De hecho, y de forma inédita, el Pleno emitió un comunicado en el que explicaba que su premura en reunirse y resolver el asunto obedecía a que era consciente de "la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas". Añadía que esta trascendencia en resolver debía entenderse "para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana". Estas explicaciones no se han dado en esta ocasión.
CANARIAS
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes la admisión a trámite de sendos recursos presentados por el Gobierno contra la consulta ciudadana sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias, han informado fuentes del tribunal de garantías.
Las admisiones conllevan la suspensión de la consulta con fecha del pasado 27 de octubre -fecha de presentación de los recursos-, en aplicación del artículo 162.1 de la Constitución, si bien esta medida carecería de virtualidad pese a ser adoptada puesto que el Ejecutivo Autonómico ya decidió suspender cautelarmente el sondeo en espera de conocer la posición del TC.
En la providencia dictada por el Pleno, que también hoy admitió las impugnaciones del Gobierno contra la consulta alternativa en Cataluña, se acuerda igualmente dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de Canarias, por conducto de su presidente, al objeto de que en el plazo de 20 días aporte "cuantos documentos y alegaciones considere convenientes".
Esta decisión debe publicarse, según ordena el TC, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
NORMAS IMPUGNADAS
En concreto, el Ejecutivo ha impugnado los dos decretos del Ejecutivo de Canarias a través de los cuales se pretende celebrar una consulta en esa comunidad para saber si los ciudadanos aceptan o no las prospecciones de petróleo frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura.
Se trata del decreto del pasado 25 de septiembre, que contiene el reglamento para celebrar consultas ciudadanas "en asuntos de interés general de competencia de las comunidades"; y de otro del 2 de octubre que ponía fecha y contenido a la consulta.
En principio, y antes de ser suspendida, esta consulta preveía celebrarse el próximo 23 de noviembre bajo la siguiente pregunta: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".
ARGUMENTOS DEL GOBIERNO
El Gobierno entiende que las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa "constituyen materialmente un auténtico referéndum", al contemplar una consulta al cuerpo electoral "a través de un verdadero procedimiento electoral", e insiste en que la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde "exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española".
Además, indica en su recurso que esta regulación está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En este caso, se impugna la regulación de las preguntas directas recogida en los Capítulos I (artículo 4) y III (artículos 9 a 26) del Reglamento, aprobado por el artículo único del decreto del 25 de septiembre, así como las Disposiciones derogatoria y finales de dicho decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los citados Capítulos I y III.
Por otra parte, respecto a la pregunta realizada, el Ejecutivo apunta que debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Carta Magna, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial, citando en este punto una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.
Recalca asimismo que, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (Auto 87/2011), "en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia".
Etiquetas:
DEMOCRACIA,
POLITICA
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