El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 12 de noviembre de 2014

El Tribunal Supremo considera nulas las operaciones que muevan patrimonio de una empresa del del grupo a otra. El Tribunal Supremo refuerza la protección al socio minoritario

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Tribunal Supremo refuerza la protección al socio minoritario


ECOLEY

El Tribunal Supremo ha roto una lanza a favor de los socios minoritarios a la hora de defender su posición en la empresa, negando la validez de ciertas operaciones llevadas a cabo por los mayoritarios para desviar elementos del patrimonio de unas sociedades del grupo a otras, con el fin de perjudicar a los primeros.

Lo hace en una sentencia dictada el pasado 23 de septiembre de 2014, de la que es ponente el magistrado Sarazá Jimena, en la que se resuelve el caso planteado por tres pequeños socios que demandaron a las tres sociedades de un conglomerado, solicitando que se declarara la nulidad de varias aportaciones de fincas llevadas a cabo en el marco de una ampliación de capital para mover patrimonio de una empresa a otra, en detrimento de sus derechos.

En concreto, se trata de las aportaciones a las dos últimas sociedades de fincas segregadas de la finca matriz integrada en el patrimonio social de la primera de ellas, de forma que el patrimonio de las afectadas seguía siendo idéntico pero representado ya no por las fincas, sino por las participaciones en las sociedades que pasaban a ser titulares de las fincas.

Según denunciaron, estas operaciones se habrían llevado a cabo con extralimitación de facultades del apoderado que intervino en representación de una de las sociedades, y en fraude de los derechos que los demandantes tenían como socios de ésta.

Como respuesta, el Juzgado de Primera Instancia estimó plenamente la demanda, y la Audiencia Provincial desestimó los recursos de apelación que las demandadas interpusieron contra la sentencia de primera instancia.

Así, la sentencia recurrida consideró probado que los negocios jurídicos impugnados serían "nulos por ilicitud de la causa", al integrar una operación destinada a defraudar los derechos que los demandantes tenían como socios, mediante la segregación y aportación de las partes más valiosas de la finca que constituía el principal activo del patrimonio social de la empresa a las otras dos sociedades, como aportaciones no dinerarias a varias ampliaciones de capital.

Todo ello con "la posterior enajenación de las participaciones sociales que a cambio recibió la empresa a entidades controladas por los socios mayoritarios de ésta, por un precio muy inferior al valor de mercado".

La respuesta del Supremo


El Supremo, por su parte, desestima el recurso presentado por la representación de las empresas, aclarando que "lo que determina la ilicitud de la causa no es la existencia de una contraprestación o precio inferior al valor real de los bienes transmitidos, puesto que el precio justo no es efectivamente un requisito de validez en los negocios onerosos de carácter transmisivo".

Así, lo que determina tal ilicitud de la causa y, consecuentemente, la nulidad del contrato, es que "estos negocios jurídicos se integraran en una operación destinada a despatrimonializar a una de las sociedades, en perjuicio de los socios minoritarios, logrando la transmisión de los bienes que constituían la parte más valiosa de su patrimonio a entidades controladas por los socios mayoritarios, por un precio muy inferior al valor de mercado".

En cuanto a la legitimación de los socios para impugnar estas operaciones, la sentencia considera que los demandantes estaban legitimados para ejercitar la acción de nulidad que fue estimada, en tanto titulares de un interés directo al alegar la existencia de un perjuicio patrimonial causado por los negocios impugnados.






No hay comentarios: