jueves, 13 de noviembre de 2014
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado hoy una sentencia en la que asegura, por unanimidad, que una cadena perpetua revisable a los 26 años es compatible con el Convenio de Derechos Humanos.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
VÍA LIBRE PARA ESPAÑA
ECOLEY
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado hoy una sentencia en la que asegura, por unanimidad, que una cadena perpetua revisable a los 26 años es compatible con el Convenio de Derechos Humanos. En concreto, el Alto Tribunal europeo respalda de este modo el derecho francés y asegura que, en el caso, en el que se condenó a una persona a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de condena, no existe "violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes)".
Y ello en tanto que el derecho francés, opina el Tribunal, "facilita la revisión de las sentencias de cadena perpetua (...) por lo que la pena impuesta era reducible -o en otras palabras, existía la posibilidad de revisión de la sentencia- a los efectos del artículo 3 de la Convención.
La sentencia, supone un espaldarazo a la polémica propuesta que en 2013 hizo el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de introducir en el futuro Código Penal español la figura de la prisión permanente revisable -para determinados delitos muy graves-. Se trataría de una suerte de cadena perpetua pero con carácter reversible que nunca ha existido en la España democrática, consistente en que, cuando el preso lleva un determinado tiempo en la cárcel -entre 25 y 35 años, según los delitos-, un tribunal debe evaluar si está rehabilitado.
Si lo está, frente al habitual tercer grado, que suponía que el preso sólo estaría obligado a dormir en prisión, ahora podrá salir de la cárcel, si bien durante varios años deberá estar en situación de libertad condicional. En caso contrario, el preso seguirá en la cárcel, si y volverá a ser evaluado cada año.
Precisamente, el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció recientemente su intención de mantener en el proyecto del Código Penal, aún en fase parlamentaria, la figura de la prisión permanente revisable.
El recurrente al Tribunal de Derechos Humanos es un nacional francés que en 2007 fue condenado por tres asesinatos, entre ellos dos cometidos contra menores de edad a los que además había violado. El Tribunal francés de primera instancia, así como el de apelación, confirmaron la sentencia de cadena perpetua, teniendo en cuenta la reincidencia del condenado.
Por ello, interpuso un recurso ante el Tribunal europeo alegando que su sentencia era contraria a los citados artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en tanto que, en su opinión, los tribunales franceses "no le habían ofrecido ninguna posibilidad de reducir su condena".
El Tribunal europeo reitera en esta sentencia que una pena es compatible con el artículo 3 del Convenio "si es reducible o, en otras palabras, si existe posibilidad del revisión de la sentencia".
De este modo, en su sentencia, el Tribunal examina las perspectivas de una revisión de la sentencia según lo establecido en la legislación francesa, y llega a la conclusión de que esta normativa no viola el Convenio.
Esto es así en tanto que la ley francesa prevé la revisión judicial de la situación de la persona condenada y un posible ajuste de la sentencia después de 30 años de prisión (en virtud del artículo 720-4 del Código de Procedimiento Penal). En el caso enjuiciado, para llevar a cabo esta revisión, el juez francés después de la sentencia nombró una comisión de tres expertos médicos para elaborar un dictamen sobre la peligrosidad del recluso. Y sobre la base de esta opinión, un Tribunal de Casación judicial evaluó si continuar o no con la aplicación de la decisión del Tribunal de lo Penal de no conceder al acusado ningún tipo ajuste en la sentencia.
Así, en el caso de una decisión favorable con respecto al preso condenado, este tendría derecho a solicitar dicha reducción de condena. Por tanto, para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta revisión, dirigida a evaluar la peligrosidad del prisionero y a tener en cuenta si su conducta ha cambiado mientras cumplía condena, "no deja ninguna incertidumbre en cuanto a la existencia de una perspectiva de liberación".
En el caso concreto, el preso tuvo derecho, desde que se dictara sentencia, a una revisión de su condena en 2034, es decir 26 años después de que el Tribunal de lo Penal lo condenara a cadena perpetua, y en su caso, podría ser puesto en libertad condicional.
Etiquetas:
JUSTICIA
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