miércoles, 5 de noviembre de 2014
El Supremo asegura que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido la posibilidad de iniciar actuaciones de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias de una sociedad disuelta y liquidada años después de haberse producido tal circunstancia...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal Supremo acaba de arrojar luz sobre una cuestión a la que se enfrentan muchos socios de negocios que se han visto liquidados y disueltos a raíz de la crisis: la posibilidad de que Hacienda inicie actuaciones inspectoras contra esta sociedad, y no directamente contra los socios, en caso de que la empresa como tal ya no exista.
Lo hace en una sentencia de 6 de junio de 2014, de la que es ponente el magistrado Frías Ponce, en la que se admite tal posibilidad. En ella se analiza un caso en que la recurrente mantenía que el artículo 40 de la Ley General Tributaria (LGT) impone, sin que quepa interpretación alguna, que las obligaciones tributarias de las sociedades que se hubieran disuelto y liquidado se transmitirán a sus socios o participes. Así, en caso de que ésta se extinga, las actuaciones de comprobación de inspección deberían seguirse con sus partícipes.
Según establece la defensa de los socios, el problema que se produce en caso de que la Inspección no actúe de ese modo no es de indefensión, sino de que las actas de disconformidad adolecen de nulidad de pleno derecho. Esta nulidad, aseguran, contagia a las posteriores actuaciones, entre ellas, a los acuerdos de liquidación, que insistiendo en el vicio inicial se dirigieron a la sociedad.
Por su parte, el Supremo asegura que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido la posibilidad de iniciar actuaciones de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias de una sociedad disuelta y liquidada años después de haberse producido tal circunstancia, siempre y cuando dichas obligaciones se devengaran con anterioridad.
Además, si bien ha reconocido la necesidad de que las actas y liquidaciones derivadas debían incoarse a los socios sucesores de la sociedad extinguida, ante situaciones en las que no se cumplía esta exigencia no ha dado relevancia invalidatoria al defecto si el procedimiento se siguió con los liquidadores y no con los socios de la entidad disuelta y liquidada si no existía indefensión para los últimos.
Por todo ello, el Supremo asegura que en este caso, aunque el acta de inspección y la liquidación se extendieron a nombre de la sociedad disuelta, "no cabe desconocer, como puso de relieve la sentencia recurrida, que los socios de la entidad conocieron que dichas actuaciones se seguían respecto de ellos y en su condición de sucesores de la misma, pues dos socios, uno de ellos el liquidador de la sociedad, otorgaron su representación a un tercero para comparecer ante la Inspección, confiriéndose además en dos ocasiones trámite de audiencia y alegaciones a los socios, con entrega de copia del acta y del informe ampliatorio".
En esta situación, prosigue el Alto Tribunal en su sentencia, "resulta patente que no cabe apreciar indefensión alguna en los socios por el mero hecho de que el acta y la liquidación fueran extendidas a nombre de la sociedad disuelta, en cuanto conocieron el alcance de la regularización y reaccionaron en la vía económico-administrativa y en la judicial.
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