El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Una empresa puede acordar que la indemnización por despido de un trabajador por causas económicas se reduzca si aquél está próximo a la edad de jubilación.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Es posible abaratar el despido del empleado cerca de jubilarse


ECOLEY

Una empresa puede acordar que la indemnización por despido de un trabajador por causas económicas se reduzca si aquél está próximo a la edad de jubilación.
Lo sostiene el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en su sentencia de 6 de diciembre de 2012, que asegura que si esta decisión del comité de empresa se ha acordado en un plan social no supone ninguna discriminación por razón de la edad y, por tanto, no es contraria a las normas de derecho comunitario.
El magistrado Alexander Arabadjiev, ponente del fallo, estudia un caso en que el plan social acordado entre una empresa alemana y su comité de empresa preveía que el importe de la indemnización por despido de los trabajadores por causas económicas dependía de su antigüedad en la empresa. Si bien, para los trabajadores de más de 54 años el plan establecía que el importe de la indemnización se calculara de acuerdo con su fecha más temprana posible de jubilación, de forma que la indemnización que debía abonarse a esos trabajadores era inferior al importe que resultaría de aplicar el método general para los demás empleados.

"Proteger a los más jóvenes"

Dos son los argumentos fundamentales en que se basa el Tribunal de la UE a considerar que no existe discriminación.
En primer lugar, sostiene que tal diferencia de trato "puede estar justificada por el objetivo de conceder una compensación para el futuro, de proteger a los trabajadores más jóvenes y de ayudar a su reincorporación al trabajo". Y todo ello, continúa el fallo, "teniendo en cuenta la necesidad de un justo reparto de los medios económicos limitados de un plan social".
Además, para el TJUE "es legítimo evitar que una indemnización por despido beneficie a personas que no buscan un nuevo empleo, sino que van a percibir una renta de sustitución en forma de pensión de jubilación".
El segundo argumento que lleva al magistrado Arabadjiev a entender que no existe discriminación es que la medida "es fruto de un acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios, que ejercieron su derecho a la negociación colectiva reconocido como un derecho fundamental". Una negociación, concluye, "que ofrece una flexibilidad nada desdeñable, puesto que cada una de las partes puede, en caso necesario, denunciar el acuerdo".

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