miércoles, 26 de diciembre de 2012
Una empresa puede acordar que la indemnización por despido de un trabajador por causas económicas se reduzca si aquél está próximo a la edad de jubilación.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Una empresa puede acordar que la indemnización por despido de un trabajador por causas económicas se reduzca si aquél está próximo a la edad de jubilación.
Lo sostiene el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en su sentencia de 6 de diciembre de 2012, que asegura que si esta decisión del comité de empresa se ha acordado en un plan social no supone ninguna discriminación por razón de la edad y, por tanto, no es contraria a las normas de derecho comunitario.
El magistrado Alexander Arabadjiev, ponente del fallo, estudia un caso en que el plan social acordado entre una empresa alemana y su comité de empresa preveía que el importe de la indemnización por despido de los trabajadores por causas económicas dependía de su antigüedad en la empresa. Si bien, para los trabajadores de más de 54 años el plan establecía que el importe de la indemnización se calculara de acuerdo con su fecha más temprana posible de jubilación, de forma que la indemnización que debía abonarse a esos trabajadores era inferior al importe que resultaría de aplicar el método general para los demás empleados.
Dos son los argumentos fundamentales en que se basa el Tribunal de la UE a considerar que no existe discriminación.
En primer lugar, sostiene que tal diferencia de trato "puede estar justificada por el objetivo de conceder una compensación para el futuro, de proteger a los trabajadores más jóvenes y de ayudar a su reincorporación al trabajo". Y todo ello, continúa el fallo, "teniendo en cuenta la necesidad de un justo reparto de los medios económicos limitados de un plan social".
Además, para el TJUE "es legítimo evitar que una indemnización por despido beneficie a personas que no buscan un nuevo empleo, sino que van a percibir una renta de sustitución en forma de pensión de jubilación".
El segundo argumento que lleva al magistrado Arabadjiev a entender que no existe discriminación es que la medida "es fruto de un acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios, que ejercieron su derecho a la negociación colectiva reconocido como un derecho fundamental". Una negociación, concluye, "que ofrece una flexibilidad nada desdeñable, puesto que cada una de las partes puede, en caso necesario, denunciar el acuerdo".
Etiquetas:
CRISIS ECONÓMICA,
JUBILACIÓN,
REFORMA LABORAL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario