jueves, 27 de diciembre de 2012
Las nuevas tasas judiciales ya han comenzado a aplicarse, a pesar de la oposición casi unánime de los distintos sectores del mundo judicial.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado la Orden por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y devolución de pagos, por lo que, desde ayer, los nuevos precios ya son aplicables.
La norma fija que la gestión de la tasa corresponde a Hacienda, pero obliga a secretarios judiciales y jueces a colaborar. En el primer caso, recuerda que si no se acompaña el justificante de pago en todo escrito procesal, el secretario judicial tendrá que requerir al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que la omisión se subsane. Además, los plazos seguirán corriendo mientras dure la omisión, de forma que "la ausencia de subsanación dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la continuación o finalización del procedimiento", según el caso.
En cuanto a los jueces, la Oficina Judicial tendrá que transmitir a la Aeat la cuantía definitiva del proceso a que se refiere la tasa y la fecha de la resolución en la que se determine, permitiendo su contraste no sólo con la autoliquidación inicial hecha por el contribuyente, sino también con las autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación que se pudieran presentar.
La norma aprueba los llamados modelos 696 (Autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social) y 695 (Solicitud de devolución por solución extrajudicial y por acumulación de procesos).
En cuanto al procedimiento de devolución de las tasas, se establece que éste se iniciará a instancia del sujeto pasivo, que tendrá un plazo de cuatro años para hacerlo. Sin embargo, esta posibilidad no entrará en vigor hasta abril de 2013, aunque se podrá reclamar entonces por los supuestos de pago anteriores, de forma que para ellos el reloj empezará a correr el 1 de abril.
Además, se introducen algunas aclaraciones en cuanto a los obligados a su pago. Así, para las personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Aeat, así como para las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, la presentación de los modelos se hará obligatoriamente por vía telemática.
En materia de acumulación de acciones, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales que no provengan de un mismo título. En estos casos, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones.
Etiquetas:
JUSTICIA,
TASAS JUDICIALES
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