El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 19 de marzo de 2018

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables. "El Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días festivos


 http://www.nuevatribuna.es

 Si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos. 

 Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.
  
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Pues bien, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su supuesto “activismo” a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

miércoles, 28 de febrero de 2018

Si el sistema consta en los Estatutos como gratuito el consejo no puede aprobarlo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que establece que la posibilidad de fijar una retribución para los consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del cargo de administrador.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las retribuciones a los consejeros delegados deben pasar por la junta

 
EL ECONOMISTA

 Es nula una cláusula estatutaria en la que se determina que el puesto de consejero delegado o ejecutivo es gratuito, pero que el consejo de administración puede acordar la remuneración que tenga por conveniente sin acuerdo de la Junta general de la sociedad y sin necesidad de previsiones estatutarias.

Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que establece que la posibilidad de fijar una retribución para los consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del cargo de administrador expresado en esa cláusula. 

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, rechaza que la retribución de los consejeros que no sean delegados o ejecutivos de sociedades no cotizadas se rija por el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) y la de los consejeros delegados por el 249, de modo que a éstos no les afecte la reserva estatutaria, la intervención de la Junta general, los criterios para determinar la retribución y los requisitos para la participación en beneficios por remuneración vinculada a acciones.

Una consideración compartida

La sentencia, motivada por un recurso del registrador Mercantil de Barcelona, Luis Fernández del Pozo, rechaza la tesis sostenida en la sentencia recurrida y por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), así como por un sector de la doctrina.

En ella se sostenía, que el articulo 217.2 del TRLSC no es aplicable a los consejeros delegados, -pues según se utiliza la expresión de "administradores en su condición de tales", que, según esta tesis, iría referida a los consejeros delegados ejecutivos-, pero sí lo son los artículos 218 y 219, pues se refieren genéricamente a los administradores sin más precisiones, y regulan dos formas de retribución de los consejeros delegados o ejecutivos. 

El ponente señala que esta tesis "no se considera aceptable porque estos últimos preceptos son el desarrollo de dos conceptos retributivos que se prevén en el artículo 217.2 del TRLSC". Y dice que es contradictorio afirmar que este precepto regulatorio no es aplicable a los consejeros delegados, pero sí lo son los artículos que desarrollan algunas de sus previsiones, como los artículos 218 y 219, que reiteran la exigencia de la reserva estatutaria.

Las relaciones entre unos y otros preceptos tienen carácter acumulativo. Así, considera que el régimen general se contiene en los artículos 217 a 219 del TRLSC, preceptos que son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados ejecutivos.

Por otra parte, algunas de las retribuciones previstas -apartados C a G del articulo 217.2 del TRLSC- y el desarrollo de alguna de ellas, son aplicables de forma íntegra a los consejeros delegados ejecutivos. Mientras, el artículo 249 de esta norma, regula que los consejeros delegados deberán firmar un contrato con la sociedad que sea aprobado por el consejo de administración con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y con la abstención del consejero afectado, tanto en la deliberación como en la votación, pero cuyo contenido debe ajustarse en el marco estatutario. 

También, deberán ajustarse al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores en el desempeño de su cargo de la Junta general, en cuyo ámbito ejercita el consejo de administración su competencia de decidir la distribución de la remuneración de los administradores. 

Esta retribución del consejero delegado ejecutivo reflejada en el contrato debe ajustarse a los criterios establecidos en la ley y cumplir los requisitos específicos de los artículos 218 y 219 de la misma cuanto se establezcan como conceptos retributivos.
 
Y concluye Sarazá Jimena asegurando que el ámbito de autonomía del consejo de administración debe permitir adecuar las retribuciones de los consejeros delegados a las exigencias cambiantes de las propias sociedades y del trafico económico en general compaginándolo con las debidas garantías para los socios que no deben verse suspendidos por remuneraciones desproporcionadas no previstas en los estatutos y por encima del importe máximo anual que la Junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales.

lunes, 26 de febrero de 2018

La DGT ha adquirido 60 radares Velolaser, capaces de controlar vehículos hasta 250 km/h, dos carriles de circulación y la distancia de seguridad entre coches. Son muy pequeños y difíciles de detectar.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Velolaser: así es el nuevo radar pequeño e imposible de detectar

 EL ECONOMISTA 

 

 Estos nuevos radares Velolaser, según ha explicado a Ecomotor la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, están pensados para ser transportados a bordo de las motos de los agentes, los cuales podrán instalarlos sobre un trípode (que apenas mide metro y medio de alto) o anclados al guardarrail. Asimismo se pueden montar sobre una estructura elevada, como un pórtico, o en una cabina lateral.

Todo ello, en apenas un minuto por lo que la patrulla de Guardia Civil no tendrá que situarse junto al dispositivo.

La DGT está llevando a cabo las primeras pruebas en carretera y, en cualquiera de las dos posiciones será muy difícil detectarlos, por no decir imposible. Además, por su tecnología láser pasarán inadvertidos para los inhibidores y detectores.

Están preparados para diferenciar entre vehículos pesados y ligeros y funcionan adecuadamente tanto de día como de noche gracias a un iluminador nocturno infrarrojo que se vende de manera opcional.

El manejo se puede llevar a cabo desde equipo desde cualquier dispositivo móvil con conexión wi-fi o 3G/4G y están pensados para obtener mejores resultados en áreas urbanas sensibles (zona 30, colegios, parques, zonas infantiles, etc).

Se desconoce, por el momento, cuándo comenzarán a operar de forma oficial.

miércoles, 21 de febrero de 2018

¿Tiene nómina el socio trabajador?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Cómo debe ser la nómina del socio trabajador?

 EL ECONOMISTA

 ¿Cómo retribuir los rendimientos del socio trabajador? Todo depende de la actividad que desarrolles en el seno de la empresa. En este artículo te contamos a quién le corresponde nómina y quién tiene que facturar por los servicios prestados. 

Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en cuenta sus implicaciones fiscales.

Retribución del socio por las funciones de administrador

Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.

Si las funciones del socio administrador no son retribuidas

En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir retribución alguna por la realización de estas funciones de administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe, difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de administración y no está prevista la retribución su  en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Si las funciones del socio administrador son retribuidas

Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
  • Una asignación fija
  • Dietas de asistencia
  • Participación en beneficios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el  incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, en Infoautónomos aconsejamos su documentación de cara a posibles comprobaciones por parte de la Administración.  

Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador

Las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF

La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
  • Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
  • Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades

Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de la empresa.  
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención anteriormente detallados y también se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades.

2. Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas  

Es importante tener presente un aspecto que influirá en la consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a los efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.

2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales

La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución.

¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?  

Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
  • Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.  
  • Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
  • Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y profesionales; un alta que en la asesoría online de Infoautónomos realizamos por ti junto a la gestión fiscal de tu empresa. 
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura.  Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no, adelantar que el tema no es pacífico, pero desde Infoautónomos recomendamos facturar con IVA para curarse en salud.

¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?

En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda. En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales

Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos

Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.

jueves, 8 de febrero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Filmar a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad, sentencia el Tribunal de Estrasburgo

 ECOLEY

 España deberá indemnizar a cada una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

Se trata de Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europa.

Para los jueces andorrano y eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".

Según la sentencia, los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

La instalación de cámaras se debe informar

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados.

Las demandantes, defendidas por el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

A finales de junio las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos".

Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.

viernes, 19 de enero de 2018

Es nula la cláusula de un convenio que establezca un precio de la hora extraordinaria inferior a la hora ordinaria

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Cart@ de Personal

Es nula la cláusula de un convenio que establezca un precio de la hora extraordinaria inferior a la hora ordinaria, puesto que el Estatuto de los Trabajadores constituye una norma de derecho necesario absoluto de la que no pueden disponer los negociadores del convenio (sent. de la AN de 7.12.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El convenio de una compañía de radiotelevisión establecía una tabla de valores de horas tipo para cada nivel económico que se utilizaba como referencia para abonar las horas extras. El precio establecido en la tabla era inferior a la hora ordinaria. El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula dicha cláusula.

La Audiencia Nacional falla a favor de los trabajadores y declara la nulidad de la cláusula. En su sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores es una norma mínima de derecho necesario, que puede mejorarse pero no minorarse en ningún caso. Y en este sentido, la redacción del ET en materia de horas extras es clarísima: “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” (art. 35.1 del ET).

Debe concluirse, sentencia la AN, que el art. 31.1 del ET sobre el valor de las horas extras constituye “un mínimo de derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno”. Se trata además, razona la Audiencia Nacional, de una cuestión sobre la que ya se han pronunciado otras sentencias (sent. del TS de 28.11.04, 15.12.03 y 21.12.04, entre otras), dejando claro que “la norma legal del art. 35.1 del ET sobre el precio mínimo de la hora extra es una norma de derecho necesario absoluto, siendo por tanto indisponibles para la negociación colectiva los derechos que confiere”, es decir, que en la negociación colectiva se debe partir de ese mínimo necesario a la hora de pactar el precio de la hora extraordinaria. Por tanto, es nula la cláusula del convenio por la que se fije una retribución inferior a la hora ordinaria.

¡Atención!: No existe una definición legal de qué se entiende por cláusulas abusivas o fraudulentas, por lo que es la jurisprudencia la que va delimitando caso por caso cuándo una cláusula es o no lícita.

viernes, 12 de enero de 2018

Para vigilar hay que informar. Grabar a los empleados con cámara oculta sin aviso viola su intimidad

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Grabar a los empleados con cámara oculta sin aviso viola su intimidad

 

ECOLEY

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta que desconocían mientras robaban productos. España deberá indemnizar a cada una de las demandantes con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea. Sin embargo, para los jueces, Pere Pastor y Alena Polackova, el fallo condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".

Según la sentencia de 9 de enero de 2018, los Tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el del derecho a la propiedad del empleador.

Para vigilar hay que informar

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados. Las demandantes fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como MSA. 

Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas. Según se refleja en la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Stephen Phillips, las cajeras admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos". Según las cámaras secretas, instaladas para arrojar luz sobre las sospechas de robo, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".

El TEDH observa que el Gobierno español alegó que el Estado "no era responsable porque los actos se habían producido por una empresa privada", no obstante, le recuerda el Tribunal que "los países, en virtud del Convenio Europeo, están obligados a tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada". Por su parte, el Gobierno podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.

jueves, 28 de diciembre de 2017

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones, debido a que va contra el Derecho comunitario quitar la retribución cuando no trabaje.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones

ECOLEY 

Los trabajadores que tengan pactados complementos salariales ligados a la productividad tienen derecho a percibirlos también durante los periodos de vacaciones. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un fallo de 22 de mayo de 2014.

La sentencia, el que es ponente el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa británica en la que los salarios se componen de dos elementos principales: un salario base mensual, y una comisión variable también mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.

Dicha comisión no se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta percepción. 

Uno de los trabajadores de la empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose, por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo. 

Por su parte, el tribunal encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no hubiese estado de vacaciones. 

La respuesta del Tribunal es afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo. 

Así, privar del complemento al trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se sufra tras el periodo de descanso. 

Cómo calcular el salario

 

En cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

Eso sí, para ello se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus vacaciones.

Las deudas salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10%

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las deudas salariales pagan el 10% de interés de demora

 ECOLEY

 Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.

También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve "la enorme litigiosidad" producida en una cuestión como esta, tan "esencialmente controvertida" y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.

Sin embargo, considera que se trataba en ambos casos de situaciones que ofrecían una excepcional singularidad y complejidad del tema que había requerido previos conflictos colectivos interpretativos, con un azar procesal que incluso se llega a calificar de tortuoso, de manera que "sus decisiones más que romper con la doctrina general lo que hicieron fue representar una excepción confirmatoria de la propia regla".

Considera el ponente, que tratándose de deudas salariales concretas, la solución ofrecida por el legislador -mediante el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores- ha de operar de forma objetiva, "sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -10%- sea superior o inferior a la inflación. 

Y determina que es así -tal y como estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio de 2014, cuya tesis viene a confirmar-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno ( "El interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado") cuanto por el importante elemento interpretativo que significan los trabajos parlamentarios previos para desentrañar el alcance y sentido de las normas.

Mejorar a los trabajadores

Además, recuerda que en las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986, de 29 de mayo de 1998, de 20 de enero de 2000 y de 20 de abril de 2009, claramente se pone de manifiesto la intención de mejorar para los trabajadores el régimen civil común de la mora en el incumplimiento de las obligaciones.

Este interés contemplaba un interés legal más bajo que la inflación y que además se aplicaba con todas las limitaciones que ofrecía la interpretación tradicional de la regla in illiquidis no fit mora (los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que se reclama es líquida o si la determinación de la cantidad pedida depende de un juicio para precisarla).

Y concluye que muy probablemente se hizo así por atender a los valores en juego -la relevancia vital que el salario tiene para el trabajador- y por considerar que no sólo era aconsejable ofrecer seguridad jurídica, sino de alguna manera limitar controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado.

martes, 26 de diciembre de 2017

LOTERÍA DE "EL NIÑO" 2018

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



COMUNICADO

Por la presente comunicamos:

que el conjunto de afiliados al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos para el sorteo de la Lotería de “EL NIÑO” a celebrar el 6 de enero de 2018, participando con el siguiente número:
             
Mucha suerte para todos Y felices fiestas

domingo, 17 de diciembre de 2017

LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



COMUNICADO
 
Por la presente comunicamos a todos los
 afiliados al C.A.T.T.

Que el conjunto de afiliados, que estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos de cada uno de los números que a continuación se relacionan,  para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22 de Diciembre de 2017:

             
Mucha suerte para todos, y felices fiestas