lunes, 9 de junio de 2014
El Supremo fija los límites del socio para designar un apoderado a la junta general, aunque la persona designada no sea una de las que contempla expresamente la Ley de Sociedades de Capital.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Es válida la cláusula de los estatutos de una sociedad por la que se permita a un socio delegar en un apoderado la asistencia a la junta general, aunque la persona designada no sea una de las que contempla expresamente la Ley de Sociedades de Capital.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de abril de 2014, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo. En ella se resuelve un caso en que uno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada otorgó un poder especial a favor de dos personas para que éstas le representaran en una junta concreta.
Al constituirse ésta, el presidente negó que la representación conferida por el socio fuera correcta, por carecer de un apoderamiento general para administrar todo el patrimonio del apoderado dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (hoy, artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital).
En concreto, el artículo 14 de los estatutos de la sociedad dispone que "todo socio que tenga derecho a asistir podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea socio en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley".
La sentencia asegura, con respecto a la Ley de Sociedades de Capital, que el artículo controvertido contiene una previsión legal general que restringe la representación de un socio para asistir a la junta general a tres tipos de personas: otro socio; un pariente próximo (cónyuge, ascendiente o descendiente); y cualquier otra persona con un poder general para administrar todos los bienes del socio representado.
Así, "si a renglón seguido la ley prevé que los estatutos pueden autorizar la representación por medio de otras personas, quiere decir que puede concederse la representación a alguien que, sin ser otro socio ni pariente próximo, no tenga un poder general para administrar todo el patrimonio del deudor". Esto es, no necesariamente, si así lo prevén los estatutos, el apoderado tiene por que tener un poder general para administrar todos los bienes del poderdante.
Por tanto, la Audiencia Provincial, con su sentencia, no habría infringido el artículo 49 de la Ley de Sociedades de Capital cuando interpreta que el artículo 14 de los estatutos amplía el perímetro de la representación del socio para asistir a la junta, al permitir que pueda ser cualquier persona, sin necesidad de que esté apoderado para administrar la totalidad del patrimonio de la sociedad, y al ceñir la referencia a la forma y requisitos del artículo 49 a los previstos en el apartado 3. El Supremo confirma así la sentencia recurrida y desestima el recurso.
Leer más: El Supremo fija los límites del socio para designar un apoderado - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/mercantil/noticias/5826997/06/14/El-Supremo-fija-los-limites-del-socio-para-designar-un-apoderado.html#Kku8G0glwVXcFqgY
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viernes, 6 de junio de 2014
Los sindicatos UGT y CCOO aplican a sus empleados la reforma laboral - La demonizaron e incluso promovieron una huelga general, pero los sindicatos aplican la reforma laboral.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La doble moral de los sindicatos: ellos sí aplican la reforma laboral
EL ECONOMISTA
A Dios rogando y con el mazo dando.
Esa doble moral que con tanto acierto define el refranero es la que aplican las centrales sindicales también con la reforma laboral, a la que demonizan y combaten fieramente en público, contra la que promovieron una huelga general, pero que luego no les tiembla en pulso en aplicar cuando se trata de realizar recortes salariales, expedientes de regulación de empleo (ERE), contratos precarios o despidos en su propia casa. Lo que no vale para los demás sí es bueno para ellos en una actitud tan incoherente como insolidaria.
Y viene esto a cuento de la huelga que están protagonizando los trabajadores de Comisiones Obreras en Cataluña, a raíz de que el sindicato que dirige Ignacio Fernández Toxo despidiera el pasado viernes a 18 empleados de su gabinete jurídico, aplicándoles las causas de despido objetivo por causas económicas que regula la reforma laboral, con una indemnización por despido de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
Es decir lo mismo que ellos califican de "expolio a los derechos de los trabajadores, abaratamiento del despido, ataque al derecho del trabajo y debilitamiento de la negociación colectiva".
Pues aplíquense los calificativos, señores Toxo, Méndez y compañía. Porque este caso que salta ahora a la luz no es nuevo. Y esto es lo bueno que tienen las hemerotecas y la memora histórica, que uno se pone a investigar y encuentra que en el año 2012, con la reforma laboral de la ministra Báñez recién nacida entre maldiciones e improperios del colectivo sindical, UGT ya la ponía en práctica para aplicar un ERE de extinción que afectaba al 25 por ciento de la plantilla de su sede central en Madrid.
Práctica que luego fue seguida a lo largo de ese ejercicio y de 2013 por otras federaciones regionales y provinciales del sindicato.
Y también en ese 2012 CCOO aplicaba también su primer ERE en Cataluña. Medida que acabó con 47 trabajadores despedidos y un recorte salarial del 7% para los empleados que permanecían en plantilla. Algo parecido a lo que ha hecho la UGT en esa misma autonomía, aplicando reducciones de empleo y suelo a los casi 300 trabajadores que componen la plantilla catalana de la central que dirige Cándido Méndez, por cierto uno de los que más y con mayor dureza se ha pronunciado contra los efectos de la reforma laboral.
Y es que, al fin y al cabo, los sindicatos en su organización y estructura laboral son también empresas y funcionan como tales en su relación con los trabajadores que tienen en plantilla. Y como tales empresas también se han visto afectados seriamente por los efectos de la crisis económica que en su caso se han traducido en una importante pérdida de ingresos por cuatro causas esenciales: el descenso de las subvenciones públicas, la rebaja de los dineros que reciben para la formación, el recorte de los porcentajes de las indemnizaciones percibidas por la defensa de trabajadores despedidos, y la caída de la afiliación.
Sólo en el caso de la Administración central el recorte de las partidas destinadas a la centrales sindicales en los Presupuestos Generales del Estado se han reducido un 44 por ciento desde el año 2011, hasta situarse este año en sólo 8,8 millones de euros. A ello habría que añadir la reducción de las subvenciones recibidas desde las comunidades autónomas.
Importante también es el descenso en las partidas para formación y el aumento de los controles para evitar fraudes como los investigados en Andalucía.
Rebaja que será aún mayor a partir del próximo ejercicio con la obligación de sacar a libre concurrencia la formación de oferta en el Estado y en las autonomías.
Y respecto a la sangría de la afiliación tiene dos trayectorias de salida, el descrédito de estos sindicatos y la multiplicación de los parados que se traduce en menos cotizantes. Es decir, lo mismo que sucede en las empresas, que hay menos ayudas públicas, menos producción y menos clientes.
Una ecuación ésta que me recuerda la conversación que mantenía con cierto dirigente sindical, de cuyo nombre no voy a acordarme en su favor. Le reprochaba yo que las centrales mayoritarias se ocuparan sólo de reivindicar mejoras salariales y laborales para los trabajadores en activo y los funcionarios, en perjuicio de los desempleados, los eventuales y los jóvenes. "No, estamos haciendo lo que tenemos que hacer" me dijo ante mi estupefacción, para añadir que "nosotros trabajamos para nuestra clientela y los parados y los jóvenes no pagan cuotas". Textual.
Pues eso, si son empresas y trabajan para sus clientes, lo ético sería renunciar a las subvenciones públicas, publicitar sus cuentas de una vez, y competir en el mercado para que el que no tenga clientes eche el cierre. Eso y que tengan la dignidad de ser consecuentes en su casa con lo que predican para fuera.
Los sindicatos CCOO y UGT funcionan en muchas empresas como una burocracia y no fomentan la participación de los trabajadores y trabajadoras en la resolución de sus problemas.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
"LA DEPENDENCIA DE LAS SUBVENCIONES ATA DE PIES Y MANOS A LOS GRANDES SINDICATOS"
CANARIAS SEMANAL
Ermengol Gassiot nació en Barcelona en 1973. Es Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Catalunya desde abril de 2014. Es arqueólogo y profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona con "contrato precario", como él mismo se encarga de aclarar. Ignacio González le realizó la entrevista que en versión extractada debido a su extensión, Canarias Semanal reproduce ahora aquí
- Ignacio González: Uno de los signos de estos tiempos de paradigma ideológico neoliberal es la sindicatofobia. En ciertos círculos políticos, pero también en opinión de numerosos trabajadores, el término "sindicato" se ha convertido en sinónimo de burocracia, holgazanería y corporativismo de lo más espurio. ¿Han contribuido los grandes sindicatos a esa mala reputación?
- Ermengol Gassiot: En esta situación hay responsabilidades compartidas. Por una parte, el capital se sirve de sus medios de propaganda y creación de ideología para favorecer todo aquello que pueda romper la conciencia de clase y fomentar el individualismo, y la sindicatofobia va en esa línea. De todos modos, sería una falta de visión política y de perspicacia no reconocer que el modelo de sindicalismo imperante en el Estado español también tiene su parte de culpa.
Los dos sindicatos mayoritarios funcionan en muchas empresas como una burocracia y no fomentan la participación de los trabajadores y trabajadoras en la resolución de sus problemas. Por último, el sindicalismo alternativo también tiene su responsabilidad, porque no hemos estado siempre a la altura de lo que pregonábamos.
- IG: ¿Cuáles son las principales diferencias en cuanto a acción sindical entre CGT y los dos sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT?
- EG: Los dos sindicatos mayoritarios del Estado parten de una tradición marxista y reconocen la existencia de la explotación económica. Sin embargo, han aceptado los pactos con el capital no ya como medio, sino como finalidad. Evidentemente, ante situaciones en las que no hay posibilidad de victoria, aceptar un pacto puede ser una solución satisfactoria. Pero aceptar el pacto como objetivo de la política sindical supone aceptar la explotación. Nuestro objetivo es eliminar la explotación, lo cual exige eliminar el sistema que la genera.
El problema está en dar con la forma de hacerlo; creemos que eso no lo hará ninguna organización sindical en solitario, y por eso es importante la relación con los movimientos sociales organizados. Para ser un sindicato de clase combativo no basta solo con oponerse a un ERE, porque buena parte de la clase trabajadora actual no tiene derecho a ser incluida en este supuesto, al carecer de un contrato con la duración suficiente para que el empresario se vea obligado a despedir en esas condiciones. Por lo tanto, hay que orientarse también hacia la defensa de los derechos de las personas excluidas del ERE y eso implica un cambio en la mentalidad tradicional del sindicalista. Nosotros estamos ahora implicados en ese proceso, veremos adónde nos lleva.
- IG: ¿Es posible una política sindical eficaz con el bajo índice de afiliación del Estado español?
- EG: El fenómeno de la baja sindicación es otra de las consecuencias de la Guerra Civil y la dictadura fascista (no solo de su represión, también de su lastre ideológico). Un ejemplo: antes de la guerra, en Terrassa, con una población de 40.000 habitantes, había 10.000 afiliados a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), solo algo menos de los que hoy tiene la CGT en toda Catalunya. La baja sindicación es un problema muy grave y ha hecho que las grandes centrales sindicales se orienten hacia la prestación de servicios, para atraer mayor clientela, y que dependan para sobrevivir de subvenciones que les atan de pies y manos. Ante esta situación, nuestra apuesta es hacer un sindicalismo más atractivo, no solo para quienes tienen conciencia de clase sino también para la gente no sindicada en estos momentos, como por ejemplo la gente joven.
-IG: CGT ha combinado su carácter "anarcosindicalista", y por tanto genuinamente asambleísta, con la normativa legal que regula la actividad de las organizaciones sindicales. ¿Cómo se logra esa síntesis?
- EG: Un comité de empresa no es nada sin una plantilla organizada. Somos anarcosindicalistas y eso significa que la base es la asamblea y la autogestión, en el sentido de que el colectivo implicado es el que gestiona la resolución del conflicto. Así que, en primer lugar, el poder radica en la asamblea.
-IG: ¿No crees que el comité de empresa es una herramienta útil para la defensa de los derechos de los trabajadores?
- EG: Un comité de empresa no es nada sin una plantilla organizada, movilizada y con ganas de luchar. Pero también es cierto que una plantilla con esas condiciones puede servirse positivamente de un comité de empresa, siempre bajo una dirección asamblearia, de tal forma que los trabajadores y trabajadoras no deleguen exclusivamente en el comité, sino que se impliquen en su trabajo diario. El comité debe ser la correa de transmisión de algo que se gestiona y decide desde la plantilla. En ese sentido, sería estúpido renunciar a las herramientas legales que tiene un comité (por ejemplo, a la hora de convocar una huelga).
- IG: ¿Tras la última reforma laboral, la legislación impide una política sindical efectiva? ¿Han quedado los sindicatos como mera oficina de asesoramiento de los trabajadores?
- EG: La lucha sindical no debe delegarse en gestores ni en abogados. El Gobierno pretende convertir los sindicatos en gestorías. Ante esta situación surge la tentación de judicializar la acción sindical. Ahora mismo, en muchos conflictos sin salida satisfactoria se recurre a la Magistratura. El último ejemplo ha sido el ERE de Panrico, que fue impugnado por CGT a nivel judicial. Pero el sindicalismo combativo no debe tener excesiva confianza en la acción de los jueces. Las leyes las hace un Estado que funciona en un ámbito de producción capitalista, del cual nosotros nos reconocemos como enemigos. Ese es el problema de base, y la réplica al sindicato-gestoría no puede ser el sindicato que lo lleva todo al abogado. La lucha sindical no debe delegarse en gestores ni en abogados, tenemos que realizarla los trabajadores y las trabajadoras y eso implica aprovechar las armas de presión de que disponemos. Pero lo peor es que los sindicatos mayoritarios se están adaptando rápidamente a la situación. No sería la primera vez que uno de los grandes sindicatos recibe un cheque por la gestión de un ERE.
-IG: Eso son acusaciones muy graves.
- EG: Puedo decirlo porque la CGT ha rechazado las mismas ofertas. Por eso lo sabemos.
-IG: Concretemos: no estás hablando de algún representante sindical que haya incurrido en prácticas corruptas, sino de organizaciones que aceptan esas retribuciones.
Estamos hablando de que en alguna ocasión nos han dicho: "Esa es vuestra parte", el tanto por ciento que nos correspondía por representación sindical en algunos centros de trabajo, y que nosotros siempre lo hemos rechazado.
- IG: ¿Puedes aportar más datos?
- EG: Puedo hablar, por ejemplo, de un servicio de limpieza de Vilanova i la Geltrú, dependiente del Ayuntamiento pero encargado a una empresa privada con sede en Madrid. Con ocasión de una huelga, la empresa concesionaria contactó con nuestro responsable de la Federación de Limpieza para decirle que un directivo llegaba tal día a Barcelona y que quería quedar con él para ir a comer a un restaurante de lujo, tomar luego unas copas y ponerse de acuerdo en el tema del ERE. Y cuando nuestro responsable de Limpieza se negó a ello, la empresa le dijo que con los representantes de uno de los sindicatos mayoritarios siempre se hacía así.
- IG: ¿Ha tomado la CGT una postura oficial ante el proceso soberanista liderado por el gobierno de la Generalitat?
- EG: CGT defiende una sociedad integrada por personas libres, con capacidad para decidir y gestionar su vida. Es la línea tradicionalmente defendida por el anarcosindicalismo: la autodeterminación de los pueblos. Defendemos la autodeterminación del pueblo catalán y vamos a participar en este proceso a distintos niveles, en asambleas locales, colectivos sociales y organizaciones mucho más amplias. Otra cosa es que nos creamos el proceso que impulsa la oligarquía catalana, ante el cual desconfiamos plenamente.
martes, 3 de junio de 2014
PAUSA PARA EL BOCADILLO, OTRO DERECHO ADQUIRIDO PARA LOS TRABAJADORES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
| Si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al haberse convertido en un derecho adquirido, que sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de 5.05.14). El sindicato mayoritario de una empresa de ingeniería interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se declarase nula la decisión de la empresa de dejar de considerar como tiempo de trabajo efectivo el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo (de 15 ó 20 minutos dependiendo del centro de trabajo). El convenio colectivo de la compañía no establecía nada sobre la pausa para el bocadillo (con la única excepción de uno de los centros). La empresa había venido considerando ese tiempo como de trabajo efectivo en todos los centros, pero aprovechando la instalación de tornos para controlar las entradas y salidas decidió unilateralmente obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo (salvo en el centro en el que estaba obligada a concederlo). Para ello, envió una circular en la que se especificaba expresamente que el descanso conocido como “tiempo del bocadillo o café” no computaría como tiempo de trabajo efectivo en ningún caso y que ese tiempo debería ser recuperado por los trabajadores. La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la empresa. En su sentencia, deja claro que la empresa no puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo. Y esto es así porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que recuperasen tales periodos”. Además, razona la Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una concesión de carácter graciable. Por tanto, se ha creado una situación de tolerancia por parte de la empresa que lleva a que su decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debió haber recurrido al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, que exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la medida debe ser declarada nula. |
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SENTENCIAS CATT
lunes, 2 de junio de 2014
NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA - La Seguridad Social calculará por la empresa cuánto debe cotizar cada uno de los trabajadores.
La Seguridad Social asumirá más papel en el cálculo de cotizaciones
EL ECONOMISTA
Nuevos cambios en el entorno empresarial, nuevas normativas legales y fiscales y nuevos retos para las pymes y autónomos españoles. Si el tejido empresarial de nuestro país todavía no ha conseguido adaptarse con éxito a la implantación de la Sepa (Zona Única de Pago en Euros), ahora tendrá que prepararse para Creta, el nuevo sistema de liquidación de las cuotas sociales que pagan las empresas, que sustituirá al modelo de autoliquidación, y permitirá "mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria", según apuntaba el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el anteproyecto de Ley que presentó el mes de marzo a los agentes sociales para que diesen su visto bueno.
Y, en efecto, el proceso de adaptación no es sencillo. Prueba de ello es que la primera fecha que se barajó para su implantación fue, precisamente, la jornada de ayer, 1 de junio de 2014 pero, lejos de estar preparados -tanto la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) como las empresas-, pronto se empezó a hablar de julio.
A día de hoy, se prevé que su entrada en vigor se comience a llevar a cabo en octubre, mes a partir del cual -en función de la publicación de la normativa necesaria-, la TGSS seleccionará paulatinamente empresas y despachos para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, dando un periodo transitorio de tres meses para que éstos se adapten, e irá incorporando al resto de empresas de forma progresiva.
Menos errores y trámites
Estas empresas se beneficiarían entonces de las tres principales aportaciones del sistema Creta: la minimización de los errores en las cotizaciones -las reglas de cotización se aplican desde el momento de la liquidación por parte de la TGSS, lo que conlleva también una reducción de la emisión de deudas y recargos que supone la subsanación de errores-; la simplificación de la forma de cotizar y reducción de las cargas administrativas -que sea la TGSS quien lo calcule reduce las obligaciones de las empresas- y un aumento de la transparencia en las cotizaciones.
El nuevo método de cotización sustituirá así al actual envío de ficheros FAN y, con un formato similar al de los borradores del IRPF que manda Hacienda, pretende, como explican desde el organismo, "simplificar el cumplimiento de las obligaciones sociales, facilitando la liquidación y el cálculo de las cuotas sociales de cada trabajador".
Los empresarios recibirán entonces el detalle de la cotización que pagan por cada uno de sus trabajadores así como la cantidad total, una información que podrán consultar en todo momento tanto trabajadores como empresarios online.
Envío de información
Así, mientras que en el sistema actual el envío de la información de las cotizaciones se realiza por parte de las empresas a la TGSS, quien posteriormente envía la cantidad resultante de la liquidación facilitada, en el nuevo Creta es la TGSS la que envía la información de las cotizaciones según los datos de los que dispone, pasando a un modelo de facturación por trabajador.
"Para la correcta cotización, las empresas deberán mantener un control riguroso del estado de afiliación de sus trabajadores, y que esta información esté correctamente actualizada en las aplicaciones, así como comunicar las variaciones de las bases de cotización y tramos de cotización de cada mes", advierten desde Sage, empresa de soluciones de gestión empresarial que se encuentra entre los desarrolladores de software que participan en la Fase Beta del proyecto, en marcha desde octubre de 2013.
Fraccionamiento por tramos
Aparece la noción de tramo, que refleja el periodo temporal en que las características de cotización del trabajador -perfil de cotización- no varían. "Por ejemplo, un contrato temporal que a mitad de mes se transforma en contrato indefinido, motivará en este caso que se deba cotizar en dos tramos. Un trabajador siempre tendrá como mínimo un tramo para cada periodo de liquidación", explican desde Sage.
Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde las aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social , que "si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá realizar".
Leer más: La Seguridad Social calculará por la empresa cuánto debe cotizar cada trabajador - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/5826910/06/14/La-Seguridad-Social-calculara-por-la-empresa-cuanto-debe-cotizar-cada-trabajador.html#Kku88aeowEThHmJL
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miércoles, 28 de mayo de 2014
Los administradores tendrán que responder del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño...
Luz verde a la norma que evitará abusos de los socios mayoritarios
ECOLEY
La norma incluye una nueva regulación de la acción social de responsabilidad
Los administradores tendrán que responder del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa, aunque el acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Así, se establece en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de capital para la mejora del Gobierno Corporativo, que el Gobierno ha aprobado remitir a las Cortes, que incluye como novedad que el socio que posea individual o conjuntamente con otros una participación que le permita solicitar la convocatoria de la junta generalpodrá entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convoquen la junta general dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del acuerdo que motiva la actuación, o bien si es contrario a la exigencia de responsabilidad.
legitimados para impugnar los accionistas que reúnan una participación de minoría del uno por ciento para las sociedades no cotizadas y del 0,1 por ciento para las cotizadas. No obstante, la ley permite que los estatutos sociales reduzcan estos umbrales y amplía el concepto de interés social, de forma que en adelante se entenderá que se ha lesionado el interés social cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría.
Infracción del deber de lealtad
El socio podrá ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se atente al deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general. No obstante, esta posibilidad caduca a los cuatro años. Además, la culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, si el acto es contrario a la ley o a los estatutos sociales.
La futura norma aclara que el acuerdo impuesto de manera abusiva por la mayoría social, aun no causando daño al patrimonio social, se considerará que lesiona el interés de la sociedad. Para que se entienda que un acuerdo se impone de forma abusiva debe tratase de una actuación que no responda a una necesidad razonable de la sociedad, adoptado por la mayoría para obtener un beneficio propio en detrimento injustificado de los demás socios, de la minoría.
Cuando el voto de un socio incurso en un conflicto de intereses sea decisivo para la adopción de un acuerdo, en caso de impugnación, será el socio afectado por el conflicto o a la propia sociedad quien correrá con la carga de la prueba para demostrar que el acuerdo corresponde al interés social y no al suyo.
No obstante, al socio o impugnante le corresponderá acreditar que existe el conflicto de intereses denunciado. De esta regla se exceptúan los acuerdos sobre el nombramiento, el cese, revocación y exigencia de responsabilidad de los administradores y otros de significado parecido en los que el conflicto de interés se refiera sólo a la posición que ostenta el socio en la sociedad. En estos casos, corresponderá a los impugnantes la acreditar el perjuicio al interés social.
No obstante, no podrán ser impugnados los acuerdos basados en la incorrección o en la insuficiencia de la información facilitada por la sociedad, salvo que la información incorrecta o no facilitada sea esencial para el ejercicio razonable por el accionista o socio medio, del derecho de voto o de otros derechos de participación.
Tampoco será impuganble la participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que sea determinante para la constitución válida de la asamblea general, ni la mera infracción de los requisitos procedimentales establecidos por la ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución de la junta o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción sobre la forma y plazo previa de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución de la junta o a las mayorías precisas para adoptar los acuerdos, así como cualquier otra de carácter relevante.
El ejercicio de la acción de responsabilidad no obsta para proceder a la impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con los que se haya violado su deber de lealtad.
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S.A.
martes, 27 de mayo de 2014
La abstención fue la verdadera ganadora de las elecciones en Canarias.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
LA ABSTENCIÓN VENCIÓ EN CANARIAS
CANARIAS SEMANAL
En Canarias, como en la mayor parte del Estado español, la primera lectura que puede hacerse delos resultados electorales del pasado domingo debe referirse al sonoro batacazo del Partido Popular y el PSOE, que en el Archipiélago hay que hacer extensible a Coalición Canaria, así como a la irrupción como cuarta fuerza de la plataforma Podemos, del politólogo, presentador y tertuliano de televisiónPablo Iglesias.
EL DESCALABRO DEL TRIPARTITO
Los "vencedores" del Partido Popular, en efecto, pierden la friolera de 115.394 votos con respecto a los comicios de 2009, pasando de 247.869 a 132.475 sufragios (23.34%). Igualmente desastrosos han sido los resultados del PSOE, que pasa de los 218.968 a los 132.475 votos (22.24%).
Por su parte, los "nacionalistas" de Coalición Canaria sufren un descalabro no menos estrepitoso. El partido que gobierna en las Islas junto al PSOE obtiene unos magros 69.292, el 12.21%, perdiendo 27.005 votos con respecto a 2009.
Los tres partidos del llamado “tripartito”, pues, son castigados duramente por los electores, como responsables directos de la situación de emergencia social que sufren las Islas.
PABLO IGLESIAS VENCE A IZQUIERDA UNIDA CANARIA Y SE AVIZORAN FUTURAS COALICIONES
![Miembros de Podemos en Gran Canaria festejando los resultados de la formación política de Pablo Iglesias [Img #28145]](http://canarias-semanal.org/upload/img/periodico/img_28145.jpg)
Miembros de Podemos en Gran Canaria festejando los resultados de la formación política de Pablo Iglesias
Tan solo 6.921 votos menos que Coalición Canaria ha cosechado la nueva formación socialdemócrata Podemos, que irrumpe con fuerza en estas elecciones alcanzando los 62.371 sufragios (10.99%).
Por detrás se sitúa Izquierda Unida, con 59.422 votos (10.47%). Este resultado supone un importante incremento con respecto a los 9.669 (1.59 %) votos que recibiera IU en 2009. El esperado ascenso, sin embargo, se ve ensombrecido en este caso por su derrota relativa frente a la recién creadaPodemos, que llegó a mantener conversaciones con Izquierda Unida para una posible candidatura conjunta y que, apoyándose en el empuje mediático del madrileño Pablo Iglesias, ha logrado superar a la coalición liderada en Canarias por Ramón Trujillo en 2.949 votos.
Los buenos resultados de la plataforma liderada por el profesor de la Complutense y apoyada porIzquierda Anticapitalista – nacida de una escisión de IU - permiten presagiar, no obstante, nuevos contactos a nivel estatal y regional con vistas a posibles acuerdos para próximas citas electorales. Una posibilidad que fue abiertamente planteada por representantes de ambas formaciones en Canariaspoco tiempo después de que se dieran a conocer los resultados electorales.
"El resultado de IU-LV, junto al de Podemos y UpyD, supone un cambio total en el panorama político canario, que nos obliga a plantearnos la unidad de la izquierda en el próximo año para romper el bipartidismo" - apuntó a este respecto la candidata al Parlamento Europeo de Izquierda Unida Canaria Isabel Saavedra.
Por su parte, Mery Pita Cárdenes, miembro de la coordinadora de campaña de Podemos en Gran Canaria, manifestó también que "somos una organización que pretende liderar el cambio social y que pregona la unidad de la izquierda”, aunque su natalicio en las Islas se haya producido hace tan solo unos meses.
ESCASA INCIDENCIA DE NACIONALISTAS DE IZQUIERDA Y COMUNISTAS
A mucha distancia de las dos formaciones socialdemócratas que compiten con el PSOE por los votos "progresistas" se sitúan las fuerzas de la izquierda nacional canaria (ANC-UP) y el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE)
Alternativa Nacionalista Canaria y Unidad del Pueblo - integrados en la candidatura "Los Pueblos Deciden" - han obtenido 3.402 votos (0.59%). 1.515 en la provincia de Las Palmas y 1.887 en la de Santa Cruz de Tenerife.
El PCPE recibió 1.835 votos (0.32%) - 977 más que en 2009 -. 1.117 (0.38%) en Las Palmas y otros 718 (0.26%) en Santa Cruz de Tenerife. Unos resultados que no han variado sustancialmente en el curso de más de una década.
Por encima de comunistas y nacionalistas de izquierda quedan los "verdes" de Primavera Europea, con 5.660 votos (0.99%) e incluso otras “novedades” electorales como el Movimiento Red del juezElpidio Silva, con 5.109 (0.9%), o el desconocido Partido X, con 4.633 (0.81%).
LA MENOR PARTICIPACIÓN DE TODO EL ESTADO
Pero, más allá de las derrotas o victorias parciales de unos y otros contendientes, un análisis frío de los datos estadísticos obliga a concluir que la abstención fue la verdadera ganadora de las elecciones en Canarias. Y es que solo 35,42% de los electores del Archipiélago decidieron el pasado domingo que merecía la pena participar en los comicios para el Parlamento de la UE, que hoy empieza a reconocerse como responsable directa de las políticas antipopulares de “ajustes” y recortes impuestas en toda Europa.
La participación en las Islas fue la más baja de todo el Estado, 5,39 puntos inferior a la de 2009. En total, la abstención alcanzó el 64,58%. Es decir, que dos tercios de los ciudadanos con derecho a voto no encontraron ningún motivo de peso para decidirse a acudir a las urnas. Curiosamente, el porcentaje del abstencionismo en Canarias igualó al de las elecciones del pasado domingo en Ucrania, un país atrapado en una cruenta guerra cilvil.
LOS VOTOS NULOS Y EN BLANCO SE DUPLICAN
Las razones de una abstención que, en rigor, deslegitima los resultados electorales otorgándoles una escasa representatividad, sin embargo, pueden ser múltiples y no existen datos fidedignos para extraer de ella conclusiones definitivas.
Sí son más claras, en cambio, las motivaciones de rechazo al sistema pretendidamente "democrático" de quienes optaron por desplazarse hasta los colegios electorales para no apoyar a ninguna de las múltiples opciones que se les ofrecían. En este caso, la suma de votos nulos y en blanco se duplicó en Canarias, alcanzando casi el 5% del total.
En concreto, los votos nulos han sumado 12.521, el 2,16% del total, frente a los en blanco que fueron algunos más, 12.940, representando el 2,28% del total de emitidos. Por provincias prácticamente se repartieron a la mitad, con 6.183 nulos y 6.683 en blanco en Las Palmas; y 6.338 votos nulos por 6.257 en blanco de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
A estos resultados hay que añadir los 4.806 votos (0,84%) obtenidos por la formación Escaños en Blanco, que prometió renunciar a sus escaños en el Parlamento Europeo en el caso de que los consiguiera.
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