domingo, 17 de diciembre de 2017
LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
COMUNICADO
Por la presente
comunicamos a todos los
afiliados al C.A.T.T.
Que el conjunto de afiliados, que
estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados
con diez décimos de cada uno de los números que a continuación se relacionan, para el sorteo de la “Lotería de Navidad”
a celebrar el 22 de Diciembre de 2017:
Mucha suerte para todos, y felices fiestas
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
sábado, 16 de diciembre de 2017
REUNIÓN SINDICAL DEL CATT CON MOTIVO DE LA NAVIDAD
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
A pesar de los esfuerzos de la Dirección y Consejo de Administración de
GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A. por impedir tal evento de carácter sindical, un año más la organización sindical CATT celebra su reunión sindical anual con motivo de la Navidad, dicha reunión sindical se lleva realizando desde el año 2000, sin que hubiese ningún problema ni impedimento alguno por parte de la Dirección de la empresa, hasta que en la Navidad del año 2015, coincidiendo con que los problemas con el relevo de los compañeros comienzan con el cambio de abogado por parte de la empresa en septiembre de 2015.
Dicha Conducta Antisindical por parte de la Dirección de la empresa y Consejo de Administración, están denunciados ante los Tribunales de Justicia.
A pesar de todo ello, nuestra reunión sindical , como siempre, fue un verdadero éxito.
martes, 12 de diciembre de 2017
PLANTEAMIENTO DE NUEVAS DEMANDAS
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CATT,
COMUNICADOS CATT,
DEMANDAS
lunes, 11 de diciembre de 2017
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CATT ENERO 2018
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA A CELEBRAR EN C/ VIERA Y
CLAVIJO 23 - 1º, EL VIERNES día 12 de Enero
de 2018 a las 18:00 h., CON EL
SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1º PRESUPUESTOS
DE INGRESOS Y GASTOS
2º JUEGOS DE
AZAR
3º INFORMACIÓN
SOBRE LA DEMANDA POR CONDUCTA ANTISINDICAL
Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
PLANTEADA POR EL CATT EN LOS JUZGADOS CONTRA
LA EMPRESA SALCAI-UTINSA S.A.
4º VARIOS
5º RUEGOS Y
PREGUNTAS
DADA LA
IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Diciembre
de 2017.
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ASAMBLEA CATT
jueves, 7 de diciembre de 2017
El Gobierno de Rajoy reconoce que necesitará otro préstamo para las pensiones de 2018.
Otro préstamo para las pensiones
EL ECONOMISTA
El Gobierno admitió ayer, a causa del
retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que
necesitará de un nuevo préstamo para pagar las pensiones de 2018. La
cuantía, si no hay reformas en el seno del Pacto de Toledo, ascenderá a
unos 18.000 millones de euros según cálculos de este periódico, cantidad
equivalente al abono de las dos pagas extraordinarias de junio y
septiembre de los más de 9,5 millones de pensiones que a día de hoy
dependen del sistema.
Las
necesidades financieras para satisfacer las nóminas ascenderán a más de
127.000 millones de euros, mientras que, en el mejor de los casos, las
cotizaciones, que este año avanzan a un ritmo superior al 5%, dejarán en
las arcas públicas algo menos de 110.000 millones de euros. Un desfase
de entre 15.000 millones y 18.000 millones, que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) califica de latente y
que el propio Gobierno reconoce sin ambages (la previsión de este año es
cerrar con un déficit del 1,5% para la Seguridad Social, y ello
teniendo en cuenta que se va a obtener superávit en el pago del
desempleo).
El Gobierno, más positivo
Fuentes
del Ejecutivo, de todas formas, prefieren optar por la cautela para
hablar de cifras. Primero, en el último Consejo de Ministros del año, se
prorrogará el decreto que habilita al Estado a traspasar fondos a la
Seguridad Social. Y después habrá que ver qué sucede, pues los
Presupuestos, cuando lleguen, podrían incluir novedades en torno a la
financiación de la Seguridad Social. Si bien es cierto que no se espera
ninguna medida seria del Pacto de Toledo en el corto plazo, las Cuentas
sí podrían extraer del sistema las bonificaciones a la contratación e
incluir otra serie de retoques para aliviar a la administración que más
quebraderos de cabeza propicia hoy en día.
De ahí que exista cierto optimismo en
torno a la posibilidad de que el préstamo, pese a habilitarse, no se
tenga que utilizar, mezclando esas posibles medidas con el previsible
incremento de la recaudación por cotizaciones. Una versión tal vez
demasiado optimista, teniendo en cuenta que el buen ritmo de las mismas
este año no ha servido para reducir apenas el desvío presupuestario del
sistema.
La deuda, otro fantasma
En
el horizonte, además, existe otro problema: el de la deuda pública. En
un escenario en el que Moncloa se ha comprometido con Bruselas a ir
reduciendo el porcentaje en unos dos puntos anuales, las necesidades
financieras de la Seguridad Social se convierten en un severo problema.
Cabe recordar que el volumen de pasivo
supera los 1,1 billones y sobrepasa de largo el 99% del PIB, siempre al
borde de ese 100% que se contempla con tanta preocupación y que para
algunos supone un límite para garantizar la sostenibilidad financiera
del país.
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GOBIERNO DE ESPAÑA,
PENSIONES
jueves, 9 de noviembre de 2017
CENA DE NAVIDAD CATT
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CENA DE NAVIDAD CATT 2017
martes, 31 de octubre de 2017
LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
COMUNICADO
Por la presente
comunicamos a todos los
afiliados al C.A.T.T.
Que el conjunto de afiliados, que
estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados
con diez décimos para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22
de Diciembre de 2017, participamos con el siguiente número:
Mucha
suerte para todos, y felices fiestas
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12:11
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LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
lunes, 16 de octubre de 2017
La Audiencia Nacional rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso no retribuido.
La formación se cobra como 'hora extra' si se da fuera de la jornada
ECOLEY
La Audiencia Nacional establece que el
personal técnico de mantenimiento de las aeronaves debe cobrar su
formación -cuando suponga un exceso de su jornada- al precio de la hora
extra estipulado en su convenio colectivo. Además, en una sentencia de
18 de septiembre de 2017, la Audiencia reconoce que los empleados pueden
pactar un acuerdo para que las horas de formación que reciben puedan
desarrollarse dentro, también, de su tiempo de trabajo.
El
fallo subraya que "fuera del tiempo de trabajo, el empleado no está a
disposición del empresario y es libre para decidir cuáles son sus
actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece a su total
esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnera
los más elementales derechos fundamentales de la persona". Sin embargo,
explica que el trabajador está obligado a asistir a aquellas acciones
formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una
determinada especialización o una más amplia formación profesional,
siempre y cuando se realice dentro de jornada".
De este modo, la Audiencia Nacional
concluye que toda la formación obligatoria debe ser impartida dentro de
las horas de jornada máxima anual. Si el tiempo es superado por esta
formación, se entenderá como un exceso de jornada. Así, el empresario
deberá retribuir este tiempo como horas extras, que retribuyen las horas
de trabajo efectivo que, dentro del máximo legal, puedan realizar los
trabajadores en exceso de la jornada laboral ordinaria que ha sido
pactada.
Derechos del empleado
"Los
convenios colectivos y los contratos de trabajo pueden regular derechos
de formación del trabajador y la forma de hacerlos efectivos, pero no
pueden restringir los derechos del trabajador resultantes de la
regulación legal, ni en el ámbito de la formación de prevención de
riesgos laborales, ni en el ámbito de la formación obligatoria por
interés empresarial", apunta la magistrada Ruiz Jarabo, ponente del
fallo. " En estos ámbitos podrán regular la forma de calcular los
gastos, especialmente los relativos a dietas, manutención y
desplazamientos, pero, conforme al artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores , no pueden excluir en perjuicio del trabajador ni la
consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la
obligación del empresario de correr con los gastos de dicha formación",
añade.
La Audiencia Nacional rechaza que la
empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas
acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de
descanso no retribuido. "Si la actividad formativa es impuesta como
obligatoria por la empresa, entonces o es considerada como tiempo de
trabajo o es ilegítima y la solución ha de ser la primera", concluye la
sentencia de la Audiencia.
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13:30
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CURSOS DE FORMACIÓN,
GLOBALSU - NOTICIAS
La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores
ECOLEY
La conformidad de los socios de
una sociedad limitada, al no rechazar en su momento que los
administradores sociales cobrasen diversas cantidades de la sociedad con
anterioridad a la modificación de los estatutos para incluir sus
retribuciones, impide que se pueda exigir la devolución de esas
cantidades, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 19
de septiembre de 2017.
El
ponente, el magistrado Sarazá Jimena, razona que la conducta de los
accionistas, al consentir las retribuciones, era "apta para generar
fundadamente en los administradores la confianza en una coherencia
futura sobre tal cuestión". Y, por ello, concluye que éstos podían
percibir la remuneración por haber sido acordada por todos los socios y
en que no se les iba a reclamar la devolución de tales cantidades. Así
lo ha declarado este tribunal en luna sentencia previa, de 18 de junio
de 2013.
A continuación, el magistrado
determina que esa conducta del demandante no puede impedir que más
adelante deje de estar conforme con que los administradores sigan
percibiendo esas retribuciones que carecen de una previsión estatutaria
válida que las sustente.
Determina que su conducta era
concluyente en generar la confianza en que no se reclamara la devolución
de las retribuciones percibidas con su consentimiento, pero no para
generar la confianza en que seguiría prestando su consentimiento
indefinidamente.
En el caso en litigio destaca,
además, que es preciso tener en cuenta que se observó un cambio radical
en las circunstancias, pues antes, la retribución percibida por la
administradora social constituía ingresos de su núcleo familiar, de los
que el demandante también podía disfrutar pues constituían un
matrimonio, pero cuando se divorció de dicha administradora, dejó de
disfrutar de tales ingresos y, como razona la Audiencia Provincial, los
beneficios de la sociedad se repartieron en la práctica entre los dos
administradores, sin que el demandante, socio minoritario, pudiera
disfrutar de tales beneficios sociales.
Un principio básico de la
disciplina de la retribución de los administradores sociales en nuestro
ordenamiento jurídico es, a diferencia de lo que ocurre en otros, el de
la necesidad de su determinación estatutaria. En la sentencia del TS de
25 de junio de junio de 201 , se afirma que el artículo 130 de la Ley
de Sociedades Anónimas podía interpretarse en el sentido de que exige
la constancia en los estatutos del sistema de retribución de los
administradores de la sociedad, sin que sea necesaria la concreción de
una cuantía determinada.
En el caso en litigio, no existía
una previsión estatutaria de un sistema de retribución, sino una
remisión a la decisión que sobre tal cuestión adoptara en cada ejercicio
la junta general.
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