El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 18 de julio de 2014

El modelo de protección social tal está agotado y abocado a un cambio definitivo que supondrá el final del concepto de jubilación tal y como se entiende en la actualidad.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"El nuevo modelo económico eliminará el concepto de jubilación"


EL ECONOMISTA

El Catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull, Santiago Niño Becerra, vuelve a abordar el futuro del sistema de pensiones y la evolución de la población en España. En su opinión, el modelo de protección social tal está agotado y abocado a un cambio definitivo que supondrá el final del concepto de jubilación tal y como se entiende en la actualidad.

Este cambio está ya en marcha, pero tardará en consolidarse. Por eso, asegura que "en proporción, el 'jubilado' tipo del 2086 tal vez viva mejor que el de 1970, pero pienso que el del 2030, no".

Y es que en el artículo publicado hoy en La Carta de la Bolsa, el economista insiste en su idea sobre el agotamiento del sistema de protección social, en el que se asientan las pensiones, y asegura que para encontrar el motivo de su reconversión hay que mirar más allá del envejecimiento de la población.

Niño Becerra recuerda que en el seno de la Unión Europea se ha instalado el debate en torno al envejecimiento de la sociedad y la jubilación. Se trata de un problema especialmente acuciante en el caso de España, donde la crisis ha dejado dejado sin trabajo a cerca de 6 millones de personas y ha mermado la población activa de forma significativa.

Distintas condiciones


Sin embargo, considera que el quid de la cuestión reside en las condiciones sobre las que se estableció el sistema de protección social, instaurado en la década de los años 50, que no tienen "nada que ver con las de ahora".

"Entonces la necesidad de factor trabajo era casi ilimitada, hoy es cada vez menor", señala el economista. Y continúa explicando que la esperanza de vida caerá a medida que el modelo de protección social se vaya recortando.

Pero, en un contexto de deterioro continuado del mercado laboral, un aumento de la población tampoco es la solución al futuro de las pensiones. Al contrario, ya que "sólo supondría aumentar el desempleo estructural a medida que la demanda de trabajo vaya descendiendo". Tampoco es recomendable retrasar la edad de jubilación, porque "chocará directamente con el crecimiento natural de la oferta de trabajo".

Recurrir al ahorro privado para "compensar las pensiones decrecientes" tampoco será la panacea, ya que es un recurso que solo está al alcance de las rentas más altas.

Entonces, ¿hay alguna solución para el sistema de pensiones? Para Niño Becerra, llegará con el nuevo modelo, que eliminará el concepto de 'jubilación': "Habrá quienes no se jubilarán nunca y otros lo estarán siempre". El catedrático augura también un incremento progresivo de la productividad y una paulatina disminución de la población, que conllevará también una responsabilidad personal creciente.

Además, el catedrático se reitera en su idea sobre la futura creación de una renta básica mínima que percibirán los ciudadanos. Tal y como explicaba recientemente, habrá "personas no necesarias o muy parcialmente necesarias para generar PIB que deberán ser mínimamente subsidiadas para garantizar su subsistencia, tanto durante su vida activa como pasiva"


Leer más:  Niño Becerra: "El nuevo modelo económico eliminará el concepto de jubilación" - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/50023286782/economia/noticias/5950917/07/14/Nino-Becerra-El-nuevo-modelo-economico-eliminara-el-concepto-de-jubilacion.html#Kku8BKX5SBPqGCrF

lunes, 14 de julio de 2014

Un completo documental sobre quienes desataron la crisis en España y en Europa

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

UNA GUÍA ENTENDIBLE PARA QUE CONOZCA COMO LE ESTAFARON (VÍDEO-DOCUMENTAL)


CANARIAS SEMANAL

¿Cómo explicar que del esplendor de la burbuja inmobiliaria, hayamos pasado a una crisis económica sin precedentes?


        €uroestafa narra un viaje al pasado para entender la involución económica y social del presente. Un viaje que nos ayudará a esclarecer las tramas económicas difusas de nuestra historia, que han sido claves para el presente de la sociedad española y europea. El documental indaga en los orígenes de la crisis, cuestionando el desarrollo de momentos históricos tan importantes como la Unión Económica y Monetaria.


      Está dirigido por Guillermo Cruz y se basa en los estudios económicos del catedrático en economía inmobiliaria Ricard Vergés, cuya experiencia en la estadística y contabilidad nacional, nos ofrece una investigación fiable con más de 20 años de estudio. Guillermo Cruznos presentó hace seis años junto al arquitecto Santiago Cirugeda, un primer trabajo centrado únicamente en la burbuja inmobiliaria española "€SPANISH DR€AM", y que ya tuvo un gran éxito en circuitos independientes y en su difusión on line.


PRODUCCIÓN: MEDIA FAMILY, tururut art infogràfic, Guillermo Cruz, Ricard Vergés
DIRECCIÓN: GUILLERMO CRUZ
INVESTIGACIÓN: RICARD VERGÉS
GUIÓN: GUILLERMO CRUZ, RICARD VERGÉS
AYUDANTE DE DIRECCIÓN: GAIZKA ALTUNA
OPERADORES DE CÁMARA: GAIZKA ALTUNA, GUILLERMO CRUZ, RAÚL DE LA MORENA, ÒSCAR XAVIER GC
MONTAJE: GUILLERMO CRUZ, BRUNO PALAZÓN-ARNAUD
POSTPRODUCCIÓN: ÒSCAR XAVIER GC tururut art infogràfic
MÚSICA: JUAN MARCHENA GÓMEZ
VOZ EN OFF: XAVIER MAYANS
COMUNICACIÓN: ANTONIA CRUZ, SONIA FERNÁNDEZ, CRISTINA MANGAS, JORDI MARTÍNEZ
COMMUNITY MANAGER: JORDI MARTÍNEZ

 

DOCUMENTAL:

 

lunes, 7 de julio de 2014

¡¡¡El Cabildo de Gran Canaria a la vanguardia en la liberalización del servicio público!!!

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

REBELIÓN EN EL SECTOR DEL TAXI CONTRA EL REGLAMENTO DE BRAVO DE LAGUNA (VÍDEO-REPORTAJE)


CANARIAS SEMANAL

 La crisis que sufre el servicio público del taxi en el Estado español tiene en Gran Canaria una expresión dramática en los municipios de Telde e Ingenio, por las condiciones que ha creado la declaración del Aeropuerto de Gando como Área Sensible, lo que ha permitido que taxis de otros municipios puedan recoger viajeros en el aeropuerto.

    Esta crisis sectorial es una expresión particular del problema general que es el ataque que se está llevando a cabo contra todo el sector público con el pretexto de la crisis. Lo que no es otra cosa que el propósito de hacerse con un espacio de negocio que desean y necesitan los grandes sectores económicos, con la colaboración imprescindible del sector político más sometido.

   Esta situación de conflicto es vista por muchos ciudadanos como algo ajeno a la solución de sus problemas más acuciantes e inmediatos. Pero lo cierto en este caso, como en el de otros servicios públicos ordenados y regulados por el estado para garantizar derechos, es que el problema del taxi repercutirá, tarde o temprano, en los usuarios.

   Ciertos intereses abogan por el derecho individual que tiene el cliente - no usuario- de elegir taxista. Esta es la idea que ha guiado la actuación del Cabildo de Gran Canaria.

   En medio de todo este conflicto, la confusión es a veces la razón de la indiferencia y la desidia de quienes consideran que lo del taxi no es su problema.
            
   En definitiva, quienes no asumen el interés público sobre los intereses individuales y no ven las relaciones de interdependencia de todos con todos, no solo los usuarios, sino los taxistas de otros municipios, se encuentran atrapados en un juego individualista donde mi ganancia es tu pérdida.

   Se trata, por el contrario, de asumir un juego cooperativo donde todos puedan ganar.

   El falso dilema de lo público contra lo privado tiene su analogía en otros ámbitos: laDestrucción Mutua Garantizada. Tal es el resultado de la competitividad y la razón económicas, como fin último de la vida económica y social de los seres humanos.

 VÍDEO:



jueves, 3 de julio de 2014

El Tribunal Supremo dictamina que el edificio de la Biblioteca Pública de Las Palmas, contruido ilegalmente cuando Soria era alcalde, debe ser derribado

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿PAGARÁ EL MINISTRO SORIA LOS 6 MILLONES DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE LAS PALMAS Y EL COSTE DE SU DEMOLICIÓN?


CANARIAS SEMANAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  ha ordenado la demolición del edificio de la Biblioteca Pública del Estado, construida hace casi dos décadas  junto al parque de San Telmo en Las Palmas de Gran Canaria, al dictaminar que su edificación "contravino las disposiciones urbanísticas".


    El edificio público se levantó siendo alcalde de la capital grancanaria el actual ministro de Industria, José Manuel Soria, y  en contra de la opinión de los técnicos del propio Ayuntamiento. En 1997, estos técnicos advirtieron a Soria de que, si pretendía llevar adelante el proyecto en la parcela elegida, era preciso elaborar previamente un plan especial para ordenar la zona, en la que estaba previsto ubicar un parque.  El alcalde, sin embargo, ignoró este informe y, enfrentándose a los vecinos, que veían cómo la biblioteca pública impediría la visión del mar que tenían las viviendas cuando las compraron, siguió adelante con sus propósitos. 

  
   Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza los recursos formulados por  elAyuntamiento de Las Palmas y  la Abogacía del Estado contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2013 que dictaminaba también la demolición del edificio. El alto tribunal no acepta los alegatos del  Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria  que argumentaba  que la biblioteca "tiene idéntico régimen jurídico de los bienes de interés cultural, previsto en la Ley de Patrimonio, por lo que no procede ordenar su demolición".

     
    El Supremo, aduce en su sentencia  que  la finalidad de la Ley de Patrimonio "es amparar las bibliotecas de titularidad del Estado bajo el presupuesto de que éstas se hayan construido legalmente y no parece que su objetivo sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales".

     
   De igual forma, el TS  reconoce  que es consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado como ocurre en este caso,  pero especifica que su función  "es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales".

      El cumplimiento de la sentencia dictada por el Supremo, como consecuencia de la ilegalidad cometida por el entonces alcalde José Manuel Soria y su grupo de gobierno,  supondría la demolición de una obra que costó más de seis millones de euros y la pérdida de una infraestructura fundamental para Las Palmas de Gran Canaria.

   
     A este respecto, la actual  portavoz del Partido Socialista en el Ayuntamiento capitalino,Isabel Mena, declaró que “la ley hay que cumplirla pero hay que seguir buscando resquicios por mantener en pie una infraestructura con más de 10.000 socios”. "El Partido Popular cometió una ilegalidad que daña económica y culturalmente a la ciudad”  -añadió la concejal del PSOE quien, sin embargo, sólo se refirió a las "responsabilidades políticas" que habría que exigir a los culpables del desaguisado urbanístico.

   
   "Hablar de 'responsabilidades políticas' a estas alturas de la película me parece una broma de mal gusto, porque todos sabemos que eso finalmente no se traduce en nada" - manifestó  uno de los usuarios de la Biblioteca del Estado consultado sobre este particular por Canarias-semanal.

   
   "Si Soria cometió una ilegalidad - añade este jubilado que cada día acude al edificio que podría ser derribado - lo que debemos exigir es que responda ante los tribunales y, si se llega a derribar la biblioteca, que él y su partido paguen el monto total del dinero público invertido en la construcción y en la propia demolición".

  
   Tras conocerse  la decisión del Tribunal Supremo, el alcalde de Las Palmas de G.C., Juan José Cardona, anunció en rueda de prensa que "el Ayuntamiento  presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ante la sentencia que ordena el derribo de la Biblioteca Pública”.


    Cardona, sin atreverse a cuestionar el fondo de la sentencia, calificó de "desproporcionado"el fallo judicial y aseguró que "entiende que es posible rebatirlo, a partir de los propios argumentos esgrimidos por dos magistrados que emitieron un voto particular en contra".

lunes, 30 de junio de 2014

SENTENCIA DEL SUPREMO - El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los trabajadores.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo frena el cambio de salario en sucesiones de empresa


EL ECONOMISTA

El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los trabajadores que, debido a un caso de sucesión de empresas, pasen a integrarse en una nueva sociedad. Lo hace a través de una sentencia en la que defiende el derecho de estos empleados a mantener intactos sus derechos salariales previos.

El fallo, con fecha de 14 de mayo de 2014, y del que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, analiza un supuesto en que un escolta pasó, por sucesión de empresas, a trabajar para otra sociedad.

Al subrogarse como nueva empleadora, la sociedad debía respetar -conforme al artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y al propio convenio colectivo- todos los derechos laborales reconocidos en la anterior empresa, incluyendo antigüedad.

Sin embargo, la empresa que recibió al empleado había comenzado con sus trabajadores la renegociación de su Pacto de Empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales, un proceso que se inició antes de la subrogación y al que se dio efectos en la misma fecha en que ésta se produjo.
La sociedad pasó a aplicar el nuevo Pacto a los trabajadores recién ingresados, lo que supuso una merma en sus salarios, como ocurre en el caso del demandante.

En concreto, el nuevo Pacto establecía expresamente que los trabajadores afectados por la subrogación de servicios se regirían, "en cuanto a sus condiciones salariales y de jornada de trabajo, por lo dispuesto en el presente Acuerdo", al que califican como "de homogeneización de condiciones de trabajo".

Sin embargo, tanto el fallo recurrido por la empresa como el dictado por el Tribunal Supremo aseguran que lo que se ha llevado a cabo por parte de la empresa es "una modificación sustancial de ciertas condiciones de trabajo, pero que no se ha hecho siguiendo adecuadamente el artículo 41 del ET". Por esa razón, "la modificación sustancial acontecida resulta injustificada y no válida, por faltar el procedimiento reglado".

La realidad es que, aunque se ha operado en la práctica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del colectivo al que pertenece el demandante, "no se ha producido un verdadero procedimiento de consultas del artículo 41 que haya conducido a un acuerdo de modificación de determinadas condiciones".

Renegociación del Pacto


Al contrario, el Supremo asegura en su sentencia que sólo se ha renegociado el Pacto de Empresa de carácter general, "existente con anterioridad a la subrogación y que ahora, en su nueva versión, se pretende aplicar a los trabajadores subrogados".

Sin embargo, según fija el fallo, ese Pacto debía haberse realizado "una vez consumada la sucesión" y cuando los nuevos trabajadores estuvieran debidamente representados en la nueva empresa.

Por todo ello, la sentencia acaba desestimando el recurso presentado por la sociedad, y confirmando la sentencia recurrida, procedente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


viernes, 27 de junio de 2014

Hacienda puede establecer que las indemnizaciones por despido tributen a partir del día 20 de junio de 2014, tal y como se prevé en el anteproyecto de Ley de la reforma del IRPF.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Es constitucional que se aplique desde junio la nueva tributación por despido?


ECOLEY

Hacienda puede establecer que las indemnizaciones por despido tributen a partir del día 20 de junio de 2014, tal y como se prevé en el anteproyecto de Ley de la reforma del IRPF, sin que se viole la Constitución por ello. El Gobierno acabará elevando el mínimo de 2.000 euros exento en las indemnizaciones por despido.

Así lo confirman de forma unánime una amplia representación de los asesores fiscales españoles, puesto que existe suficiente jurisprudencia sobre esta materia como para que no existan dudas al respecto. 

El Constitucional, en sentencias reiteradas desde 1997 hasta 2012, ha establecido que las normas fiscales deben ser tratadas con mayor flexibilidad que las penales. Así, considera que existe una retroactividad media, constitucionalmente aceptable, si se impone una fecha de inicio de la medida aprobada -en este caso la tributación de las indemnizaciones por despido en mitad del ejercicio-, antes del 31 de diciembre.

Con ello, se trata de evitar el efecto llamada, o lo que en este caso supondría un gran número de despidos previos a la entrada en vigor de la medida para evitar el efecto tributario de la misma.

Además, el TC tiene establecido también que no existe derecho a la exención aunque esta sea retirada a mitad del ejercicio fiscal, siempre antes del devengo del Impuesto.

Así ha sucedido con los beneficios de la contribución urbana, con la eliminación de los coeficientes de abatimiento; con la deducción del 40 por ciento de las rentas irregulares; con las ventajas tributarias de las stock options y, posteriormente con las Sicav, entre otros muchos casos. Incluso, hay una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de abril de 2013, que avala esta misma doctrina.

Asunto distinto son las opiniones sobre su oportunidad social o para la seguridad jurídica.

Entre los consultados se encuentran Tomas Marcos (Aedaf); José Andrés Sánchez Pedroche (rector de la Udima); Jesús Sanmartín (Reaf); Esaú Alarcón, (Cores Abogados); Clara; Jaime Sol (KPMG Abogados); Clara Jiménez (Pérez Llorca), entre otros muchos.

La semana que viene, en Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, publicará un amplio reportaje sobre el asunto.


Leer más:  ¿Es constitucional que se aplique desde junio la nueva tributación por despido? - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/legislacion/noticias/5893141/06/14/La-tributacion-del-despido-desde-junio-es-constitucional.html#Kku8INwBjdLMUd2I

miércoles, 25 de junio de 2014

El juez José Castro ha puesto este miércoles fin a la instrucción del caso Nóos tras cuatro años.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La infanta Cristina, imputada de nuevo por varios delitos fiscales

EL ECONOMISTA
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha puesto este miércoles fin a la instrucción del 'caso Nóos' tras cuatro años de investigaciones, y ha acordado mantener la imputación de la infanta Cristina por presunto blanqueo de capitales y como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales. El juez abre así la vía para que la Duquesa de Palma pueda sentarse en el banquillo de los acusados. El fiscal Anticorrupción recurrirá la imputación.

El abogado de la infanta Cristina, Miquel Roca, ha reaccionado asegurado este miércoles que "evidentemente" recurrirán el auto y que previsiblemente será el 12 de julio. Roca también ha dicho que en los últimos días ha hablado con Doña Cristina "muchas veces por razones diversas".

De ser acusada de todos los delitos que se le imputan, la infanta Cristina podría enfrentarse hasta a 16 años de cárcel y a una multa que podría sextuplicar el importe de lo defraudado, informa elmundo.es.

La infanta y Urdangarin podrían ser juzgados


Así lo ha decretado mediante un auto, conocido como pase a procedimiento abreviado, en el que también da el primer paso para que Iñaki Urdangarin sea juzgado. Se trata de una resolución contra la que cabe interponer tanto recurso de reforma -ante el propio Juzgado- como de apelación -directamente ante la Audiencia Provincial de Baleares-. EN DIRECTO |  Todas las reacciones.

En concreto, Castro considera a la hermana del Rey cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales que habría cometido su marido, al sostener que su papel fue imprescindible para que Urdangarin pudiera defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008. Y lo hizo a través de la sociedad de la que ambos son propietarios, Aizoon, al facturar a través de la misma -como rendimientos de actividades económicas- las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor. 

Todo ello, según la Fiscalía y la Agencia Tributaria, con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta. El propio Castro considera Aizoon como una sociedad pantalla de la que se valió el esposo de Urdangarin para cobrar las asesorías como si de rendimientos profesionales se tratara y no de servicios personales. Es más, Aizoon era una de las empresas ficticias que integraban el entramado societario dirigido a desviar los fondos obtenidos por parte del Instituto Nóos de las Administraciones públicas.

En cuanto al delito de blanqueo, el magistrado apunta a que doña Cristina, como socia al 50% de Aizoon, participó de estos ingresos presuntamente ilícitos al destinar el dinero que su sociedad percibió de Nóos a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con el conocimiento de su origen delictivo.

Además, el juez Castro ha manifestado que "se ha cerrado un ciclo" al ser preguntado por los periodistas a su llegada esta a los Juzgados de Vía Alemania de Palma, a las 7.20 horas, para notificar el auto.
Al ser inquirido sobre si se encuentra satisfecho tras cuatro años de investigaciones, el magistrado ha respondido: "Bueno, aún no se ha acabado, todavía hay recursos y queda trabajo por hacer". En cuanto a la posibilidad de que la Fiscalía Anticorrupción recurra su resolución, el juez ha aseverado que "está en su derecho" y que "es lógico". El juez ha abandonado los Juzgados de Vía Alemania de Palma a las 8.30 horas.

Archivada la imputación de García-Revenga


El magistrado de la Audiencia de Palma también ha archivado la imputación que pesaba sobre el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga, así como sobre otros ocho encausados en el marco del 'caso Nóos', tal y como consta en el auto de pase a procedimiento abreviado con el que este miércoles ha puesto fin a la instrucción de este procedimiento judicial.

Junto a García Revenga, el juez también ha acordado el sobreseimiento para el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau; el empresario valenciano Miguel Zorío y el exdirectivo del Instituto Nóos Mario Sorribas, así como para Robert Cockx, Luis Tejeiro, Salvador Trinxet, Miguel de la Villa y Gerardo Corral.





El ex tesorero del sindicato UGT detenido en Canarias en el marco de la operación Cirene

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

UGT-ANDALUCÍA ACUSADA DE FINANCIARSE CON LAS SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN


CANARIAS SEMANAL

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil detenía este martes a 14 personas en Sevilla, Jaén y Madrid, y practicaba seis registros en esas ciudades, en relación con las facturas falsas elaboradas por empresarios y trabajadores de UGT Andalucía y que fueron abonadas por la Junta de Andalucía con cargo a los cursos de formación.  Las facturas fueron facilitadas supuestamente por los empresarios a empleados del sindicato, según fuentes relacionadas con el caso.

   Uno de los registros fue practicado en la casa del ex tesorero del sindicato en AndalucíaFederico Fresneda, quien se encontraba en Canarias, donde ha sido detenido.

    La Guardia Civil, en el marco de la Operación Cirene, inspeccionó la empresa de mobiliario de oficinas Chavsa de Sevilla, que ya se vio relacionada con la contabilidad de UGTcuando Fresneda era responsable de las finanzas del sindicato.  Junto a este, han sido arrestados otros dos trabajadores de UGT.

    La operación está coordinada por el aJuzgado de Instrucción número 9 de Sevill, cuyo titular,Juan Jesús García Vélez, mantiene bajo secreto esta investigación.  También participan la Fiscalía Anticorrupción y el Grupo de Delincuencia Económica de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.  Los tres registros de Sevilla son en la mencionada empresa Chavsa, en el polígono Hytasa y en la calle Feria, en el centro histórico de la ciudad.

    Los agentes no descartan la próxima detención de más colaboradores o trabajadores del sindicato y de empresas que podrían haber facilitado facturas falsas para justificar pagos por servicios y bienes que no se realizaron o no se recibieron.  En este sentido, la investigación también pretende averiguar si se utilizaron subvenciones a fines distintos para los que fueron concedidas.

    La investigación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil por las presuntas facturas falsas de UGT-A para cursos de formación ha permitido definir "diversos métodos utilizados para desviar el dinero de las subvenciones a otros fines diferentes, en este caso presuntamente a una financiación del propio sindicato", considerando que "la vía más importante en la financiación" de UGT-A "podría haber sido esta presunta práctica ilícita".

   En un comunicado de prensa, el Instituto Armado informó de que la segunda fase de la operación 'Cirene' desarrollada este martes abarca el análisis de los fondos de formación otorgados por la Junta de Andalucía mediante subvenciones a distintos beneficiarios a lo largo de los últimos 12 años.  En este marco, se han realizado "múltiples" actuaciones, como la incautación el pasado mes de mayo de expedientes de justificación de subvenciones para formación en la sede de la Dirección General de Formación de la Junta de Andalucía.

COMUNICADO A COMPAÑEROS A LOS QUE LA SENTENCIA SOBRE IPC+ATRASOS RECAYÓ EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

POR LA PRESENTE COMUNICAMOS QUE SEGÚN NOS INDICA LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA,  LOS TRABAJADORES QUE COBRARON EL IPC+ATRASOS POR SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3, PERCIBIRÁN EN LA PRÓXIMA NÓMINA DEL MES DE JUNIO EL ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES EN CADA CASO.


LO QUE COMUNICAMOS PARA GENERAL CONOCIMIENTO

martes, 24 de junio de 2014

La retribución de los administradores es gasto

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La retribución de los administradores es gasto


ECOLEY

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir "necesariamente" la retribución correspondiente a los administradores sociales al ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de los beneficios, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2014.

El ponente, el magistrado Guerrero Zaplana, cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, declara que es necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.



miércoles, 18 de junio de 2014

El Derecho de la Unión Europea se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera a sus familiares por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La muerte del trabajador no extingue su derecho a las vacaciones retribuidas


ECOLEY

La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

El Sr. Bollacke trabajó en la empresa K+K entre el 1 de agosto de 1998 y el 19 de noviembre de 2010, fecha de su fallecimiento. Desde 2009 sufría una enfermedad grave, por la que se le concedió la baja laboral hasta la fecha de su muerte. En esa fecha, el Sr. Bollacke había acumulado 140,5 días de vacaciones anuales no disfrutadas.

La viuda del Sr. Bollacke reclamó a K+K una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido. La empresa rechazó la solicitud, manifestando sus dudas acerca de que la compensación financiera pudiera transmitirse por vía sucesoria.

Al conocer del asunto, el Landesarbeitsgericht (tribunal de apelación de asuntos laborales, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si conforme al Derecho de la Unión cabe admitir una normativa o unas prácticas nacionales que establecen que, en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. También pregunta si ese derecho está supeditado a que el trabajador solicite la compensación previamente.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a una compensación para evitar que se impida cualquier disfrute del derecho a las vacaciones. El Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales en cuya virtud no se paga una compensación financiera al trabajador al finalizar la relación laboral, cuando éste, debido a una enfermedad, no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.

El Tribunal de Justicia señala que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» significa que la retribución del trabajador debe mantenerse mientras duren las vacaciones anuales.

El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.