El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 28 de noviembre de 2013

El Tribunal Supremo considera que es improcedente recurrir al despido objetivo ante las faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El despido es nulo si cuenta las faltas previas a la reforma


Consulte la sentencia



El Tribunal Supremo considera que es improcedente recurrir al despido objetivo ante las faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Así, lo establece en una sentencia de 16 de octubre de 2013, en la que se analiza el supuesto de una trabajadora que ha permanecido en situación de incapacidad transitoria (IT) durante determinados periodos de tiempo y a la que la empresa procede a extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, por superar dichas faltas, aún justificadas, el umbral establecido en este artículo.
Sin embargo, la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, destaca que las ausencias al trabajo se producen en una fecha anterior a la entrada en vigor de una norma que introduce determinadas modificaciones en los requisitos exigibles para proceder a la extinción del contrato al amparo del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, lo que obliga a plantearse si resulta posible la aplicación de la nueva norma a las ausencias anteriores a su entrada en vigor.

Sentencias contradictorias

La sentencia de Instancia dio la razón a la empresa y consideró que el despido estaba dentro de los términos legales, refrendando que procedía la válida extinción de los contratos de aquellos trabajadores que superasen los porcentajes de absentismo individual, dentro de los periodos establecidos por la norma reguladora vigente en el momento de la extinción, porque entendía que aunque las faltas de asistencia fuesen previas a la entrada en vigor de la norma, pueden ser valoradas conforme a la normativa vigente en el momento del despido.
 
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió lo contrario y, tras anular el fallo recurrido, dio la razón a la trabajadora y declaró nulo el despido, con obligación de la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde su cese hasta la fecha de notificación del fallo.
Entiende el Tribunal Supremo que esta última solución es la acertada a derecho, puesto que el Real Decreto-Ley 3/2012, contiene una disposición final 16ª en la que se limita a consignar que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y si bien contiene doce disposiciones transitorias, que abordan problemas de entrada en vigor de la norma respecto a distintas cuestiones, no contiene disposición alguna que establezca un régimen transitorio aplicable a la extinción de contratos de trabajo realizados al amparo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, argumenta la magistrada Segoviano Astaburuaga, que en base al artículo 9.3 de la Constitución Española, "aplicar la nueva redacción del artículo a situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma supone no respetar la irretroactividad de las normas que, en este supuesto, son restrictivas del derecho de la actora, pues eliminan un requisito -el absentismo del 2,5 por ciento de la plantilla- para que el contrato pueda extinguirse a instancia del empresario por justa causa".

Imposibilidad de retroacción

Además, argumenta en su razonamiento jurídico, que el artículo 2.3 del Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario y, tal como ha quedado consignado, el Real Decreto-Ley, salvo para las materias concretas expresamente relacionadas en el mismo, no dispone que sus normas tengan carácter retroactivo. Por todo ello, determina que no procede la aplicación al supuesto examinado de la redacción dada al artículo 52d) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012.




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