El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 14 de mayo de 2012

SI SE MANTIENE, EL CONTRATO SERÁ INDEFINIDO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Si cambia el motivo de la excedencia concluye el contrato del sustituto


ECOLEY

Al cambiar los motivos de la excedencia, aunque el trabajador no se reintegre a su puesto de trabajo, la empresa debe suscribir un nuevo contrato con el sustituto, puesto que de no hacerlo sin concurrir la causa por la que fue contratado, su interinidad se transformará en indefinido, por aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía, de 1 de febrero de 2012.
La ponente, la magistrada Orellana Cano, destaca que había sido contratado, mediante un contrato de interinidad, para sustituir a un trabajador en excedencia forzosa por designación para cargo público, pactándose como duración del contrato el tiempo que subsistiese el derecho de reserva y la situación de baja del citado trabajador o hasta la incorporación del mismo. Por ello, se modificó la razón del contrato al pasar el trabajador sustituido a una situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, con reserva de puesto de trabajo.
Es por ello por lo que considera que ya existía un contrato indefinido cuando el trabajador sustituido pasó a la situación de excedencia voluntaria, sin reserva de puesto de trabajo, procediendo el empleador a la extinción del contrato del trabajador sustituto.
Por ello, considera que existió una modificación en la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido, puesto que, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998 , "el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: 1.ª la reincorporación del trabajador sustituido. 2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo".
Efectivamente, el contrato del sustituido continuó sometido a una reserva de puesto de trabajo, pero derivada de una excedencia voluntaria por cuidado de hijos, que es una institución diferente de la excedencia forzosa, que constituyó la causa de la contratación temporal del demandante.
Por consiguiente, la empresa demandada debió al finalizar la excedencia forzosa, suscribir un nuevo contrato de interinidad con el actor, en su caso, pero al continuar prestando servicios sin concurrir la causa para la que fue contratado, -la reserva del puesto de trabajo a consecuencia de la excedencia forzosa-, por aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, su contrato devino en indefinido y, por lo tanto, el 5 de julio de 2010, la Consejería practicó un despido improcedente del actor.

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