El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 1 de febrero de 2011

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL 21/12/2010

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Cuando el IPC real es inferior al previsto se puede descontar de los sueldos de los trabajadores la cantidad pagada de más

Las empresas pueden descontar de los sueldos de los trabajadores el importe correspondiente al porcentaje de subida que hayan pagado de más a cuenta del IPC previsto si el IPC real finalmente es menor. Y esto es así porque cuando el convenio determina que se realizará una regularización cuando se conozca el IPC real, dicha regularización “debe entenderse tanto al alza como a la baja” (sent. de la Audiencia Nacional de 21.12.10).

En muchos convenios colectivos se establece que se debe revisar el sueldo en función del IPC previsto, es decir, que con efectos del 1 de enero de cada año las empresas aplican el IPC previsto por el Gobierno para el conjunto del año, previsión que se incluye en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo luego que regularizar los sueldos cuando, un año después, se publican los valores definitivos.

El convenio colectivo nacional del sector de pastas alimenticias establecía una subida de sueldo del IPC real más 0,25 puntos para los años 2008, 2009 y 2010. El IPC real en 2008 fue finalmente del 1,4% y en 2009 del 0,8%. Algunas empresas en las que se aplica este convenio colectivo descontaron en diciembre de 2009 el 0,60% de las nóminas de sus trabajadores, correspondiente a las diferencias entre las retribuciones anticipadas en 2008 y el IPC real de dicha anualidad más el 0,25%. Y en la de junio de 2010, aplicaron un descuento del 0,95%, correspondiente a las diferencias entre las cantidades anticipadas y el IPC real de 2009 más el 0,25%.

Los sindicatos, al no estar de acuerdo, presentaron una demanda de conflicto colectivoante la Audiencia Nacional para declarar la nulidad de los descuentos, al considerar que no se puede perjudicar al trabajador y que únicamente cabe la regularización cuando el IPC sea superior, pero no inferior al previsto.

En su sentencia, la Audiencia Nacional falla a favor de la empresa. Aunque los sindicatos argumentaban que en el convenio no se especificaba la posibilidad de que si el IPC real era inferior al previsto las empresas pudieran descontar las diferencias, la sentencia determina que en el ámbito de la negociación colectiva existe una "larga, reiterada y uniforme práctica" de aplicar la fórmula del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabe siendo el IPC real al final del año. Y aunque es cierto que "nunca se ha pactado revisión a la baja", el motivo es que hasta ahora "nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista".

La Audiencia Nacional señala además que cuando los convenios utilizan la fórmula del "abono de diferencias entre IPC previsto y el IPC real", la noción de abono sólo puede llevar a entender la obligación de la empresa de abonar la diferencia cuando el IPC es superior al previsto, pero también la obligación de los trabajadores de "devolver o reintegrar las cantidades que han percibido en exceso".

Como en este caso el convenio únicamente determinaba una subida de sueldo del IPC real más 0,25 puntos, la regularización debe interpretarse "tanto al alza como a la baja", ya que si no fuera así, la regularización "carecería del más mínimo sentido".

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