Cuando el IPC real es inferior al previsto se puede descontar de los sueldos de los trabajadores la cantidad pagada de más |
En muchos convenios colectivos se establece que se debe revisar el sueldo en función del IPC previsto, es decir, que con efectos del 1 de enero de cada año las empresas aplican el IPC previsto por el Gobierno para el conjunto del año, previsión que se incluye en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo luego que regularizar los sueldos cuando, un año después, se publican los valores definitivos. El convenio colectivo nacional del sector de pastas alimenticias establecía una subida de sueldo del IPC real más 0,25 puntos para los años 2008, 2009 y 2010. El IPC real en 2008 fue finalmente del 1,4% y en 2009 del 0,8%. Algunas empresas en las que se aplica este convenio colectivo descontaron en diciembre de 2009 el 0,60% de las nóminas de sus trabajadores, correspondiente a las diferencias entre las retribuciones anticipadas en 2008 y el IPC real de dicha anualidad más el 0,25%. Y en la de junio de 2010, aplicaron un descuento del 0,95%, correspondiente a las diferencias entre las cantidades anticipadas y el IPC real de 2009 más el 0,25%. Los sindicatos, al no estar de acuerdo, presentaron una demanda de conflicto colectivoante la Audiencia Nacional para declarar la nulidad de los descuentos, al considerar que no se puede perjudicar al trabajador y que únicamente cabe la regularización cuando el IPC sea superior, pero no inferior al previsto. En su sentencia, la Audiencia Nacional falla a favor de la empresa. Aunque los sindicatos argumentaban que en el convenio no se especificaba la posibilidad de que si el IPC real era inferior al previsto las empresas pudieran descontar las diferencias, la sentencia determina que en el ámbito de la negociación colectiva existe una "larga, reiterada y uniforme práctica" de aplicar la fórmula del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabe siendo el IPC real al final del año. Y aunque es cierto que "nunca se ha pactado revisión a la baja", el motivo es que hasta ahora "nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista". La Audiencia Nacional señala además que cuando los convenios utilizan la fórmula del "abono de diferencias entre IPC previsto y el IPC real", la noción de abono sólo puede llevar a entender la obligación de la empresa de abonar la diferencia cuando el IPC es superior al previsto, pero también la obligación de los trabajadores de "devolver o reintegrar las cantidades que han percibido en exceso". Como en este caso el convenio únicamente determinaba una subida de sueldo del IPC real más 0,25 puntos, la regularización debe interpretarse "tanto al alza como a la baja", ya que si no fuera así, la regularización "carecería del más mínimo sentido". |
martes, 1 de febrero de 2011
SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL 21/12/2010
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
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