El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 18 de enero de 2011

NOVEDADES LABORALES PARA 2011

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


A continuación detallaremos las novedades más relevantes del ámbito laboral que se han ido publicando a lo largo de los últimos días (básicamente provenientes de la  la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado publicada en BOE de 23-12-2010, incluyendo las modificaciones y derogaciones contenidos en RD-Ley 14/2010 de BOE de 24-12-2010). En el ámbito de la cotización a la Seguridad Social seguimos a la espera de la publicación de la correspondiente Orden Ministerial que desarrolle las normas de cotización para este 2011.

1.-REGIMEN GENERAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2011 asciende a 3.230,10 euros mensuales y la base mínima estará establecida en las cuantías del SMI vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto.  Los tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, formación profesional y FOGASA no se modifican.

2.-REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La Base Mínima es de 850,20 euros, que con un tipo general del 29,9% (tipo general, con inclusión de I.T. y sin cobertura por cese de actividad), sale a una cuota mensual de 254,21 euros y la Base Máxima es de 3230,10 euros, que con un tipo general del 29,9%, sale una cuota mensual de 965.80 euros. 

La base de cotización de autónomos que, a 01-01-2011, tengan una edad inferior a 48 años (antes 50 años), será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que en esa fecha (01-01-2011) tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.

Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha (01-01-2011) tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación

La base de cotización de trabajadores con 50 o más años cumplidos a 01-01-2011 estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará entre los 850,20 y 1.682,70 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

1.- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales

2.-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.

3.- REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

Base única  de 749.52 euros, que con un tipo general del 23,10% (22,00% por contingencias comunes + 1,10% por accidentes de trabajo),  sale una cuota mensual a pagar de 173,14 euros/mes.
  
Con efectos de 1 de enero de 2011 se amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por las contingencias indicadas se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

A fecha de confección de la presente, nos encontramos a la espera del desarrollo reglamentario y publicación de la correspondiente Orden Ministerial que establezca la base mínima de cotización que sirve de referencia para el cálculo de la cuota de liquidación definitiva, así como de la fórmula de procedimiento para opcionar la cobertura de la contingencia profesional del empleado/a con una determinada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de entre las existentes.

4.-REDUCCION COSTE DE COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL POR CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

Reducción del coste de cotización a Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función de la trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y compatible con su estado: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social  por contingencias comunes para las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

5.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

A partir de 01-01-2011 entra en vigor la nueva prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reduzcan, al menos en un 50%  su jornada de trabajo (con la consiguiente reducción salarial) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo, y con una duración máxima limitada hasta que el menor cumpla 18 años.


6.-OTRAS DISPOSICIONES

  • El IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2011 permanece igual que el de 2010, esto es, 532,51 euros mensuales (de este importe cabe recordar que el 20%, esto es, 106,50 euros, sirve de exclusión de cotización para ciertas cuantías salariales).
  • El SMI, elSalario Mínimo Interprofesional para 2011 se ha incrementado el 1,3% respecto a  2010, esto es, 641,40 euros/mes y 8.979,60 euros/anuales.
  • EL IPC real a nivel estatal para 2010 ha sido del 3%.
  • La pensiones mínimas de la Seguridad Social se han incrementado el 1% para 2011.
  • El tipo de interés legal del dinero para 2011 se mantiene en el 4%.
  • El tipo de interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria para 2011 es del 5%.


    FUENTE:  http://todo-laboral.blogspot.com/2011/01/novedades-laborales-para-2011.html

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