El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 16 de abril de 2010

La solicitud de aplazamiento en el pago de los modelos 110/111 de IRPF

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Justo entramos estos días en campaña de impuestos y siempre puede resultar de gran utilidad saber como operan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por si llegado el caso precisamos acudir en su ayuda para capear el temporal. Por lo que respecta a los modelos 110/111 de IRPF, como norma general de la Agencia Tributaria cabría entender que no resultan aplazables todas aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros como sucede justamente con los modelos 110/111 en que se recaudan, entre otros conceptos, los descuentos en concepto de IRPF que se practican en las nóminas de los trabajadores. Es por ello, que a la práctica es muy complicado que la solicitud de aplazamiento de las retenciones de IRPF (modelos 110/111) acabe teniendo éxito, aunque con la ley en la mano, tampoco deberíamos desfallecer en el intento y máxime en la actual coyuntura de crisis económica.

Teóricamente, para tener algún éxito en el aplazamiento del pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar (aportando las pertinentes pruebas que lo justifiquen) que:
  • Este pago de IRPF compromete gravemente a corto plazo su capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en la empresa.
  • Que la empresa pasa por graves y transitorias dificultades de tesorería, pero que al mismo tiempo tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.
Respecto a las garantías que se deben aportar con la solicitud de aplazamiento, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:
  • Si son menores de 18.000 Euros se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT estaría aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente).
Como mucho al mes de haber efectuado la solicitud de aplazamiento, la Agencia Triburaria emitirá resolución, y si contra todo pronóstico nos estima el aplazamiento, se devengarán los correspondientes intereses que serán los siguientes:
  • Para deudas inferiores a 18.000 Euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de demora que se establece en el 5%.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de legal del dinero que se establece en el 4%.
Y si por el contrario, la Agencia Tributaria sigue con el guión previsto, y nos deniega el aplazamiento, habremos conseguido ganar un poco de tiempo para generar liquidez y cumplir con nuestras obligaciones tributarias; unos dos meses de prórroga (depende de la velocidad de resolución de la AEAT), eso sí, a un interés del 4%- 5% (en función de lo señalado en el párrafo anterior, ojo que no es interés T.A.E), aunque sin recargos ni multas adicionales siempre y cuando se haya presentado el modelo y la solicitud de aplazamiento dentro del plazo reglamentario.

Actualización

Según nos comentan desde PorticoLegal desde el último trimestre del 2009 la Agencia Tributaria está autorizando tácitamente las solicitudes de aplazamiento introduciendo en el envio telemático del modelo 110/111 un número de cuenta bancaria para su adeudo en cta. Posteriormente hay que informar el número de plazos en que se va a liquidar la deuda (es aconsejable que no sea superior a 4 si no queremos que nos lo denieguen) e informar la fecha del primer aplazamiento, y automáticamente ese día se carga en cuenta el primer plazo y así hasta liquidar la deuda. Por lo tanto ya no sería necesario esperar la resolución estimatoria de la AEAT y las cartas de pago pertinentes.

Lo más irritante de todo es el constante oscurantismo de la Administración Tributaria en su deber de informar de forma clara y eficiente al contribuyente.

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