Las empresas que quieran optar a estos beneficios deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
domingo, 11 de abril de 2010
El Gobierno rebajará las cotizaciones a las empresas que reduzcan la siniestralidad.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Las empresas que quieran optar a estos beneficios deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el martes 30 de marzo el Real Decreto por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que acrediten una reducción de la siniestralidad y prevengan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en sus centros de trabajo.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 en el segundo ejercicio y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido. La cuantía del incentivo en las empresas con cotizaciones superiores a 5.000 € podrá alcanzar hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales.
Este sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido por el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El volumen máximo será del 3% del saldo de este Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior y se aplicará a cada una de las mutuas de manera proporcional a su contribución.
Las empresas que quieran optar a estos beneficios deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Asimismo, el real decreto establece que este año se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio pasado, con una fecha inicial del periodo de observación desde el día 1 de enero de 2009. Será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo, y la mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.
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