lunes, 8 de febrero de 2016
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que el empresario pueda revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados -en este caso, un sistema de mensajería instantánea-, incluso cuando se realicen desde una cuenta privada, y aunque no exista un perjuicio a la empresa que justifique el control. Así lo determina en una sentencia del 12 de enero, del caso Barbulescu vs. Rumanía.
En el supuesto enjuiciado, el empleado se abrió una cuenta de mensajería instantánea privada, a instancias de su empleador, para responder consultas con sus clientes, desde un ordenador de la empresa y en horas de trabajo.
Tras controlar durante nueve días el contenido de los mensajes, el empresario comunicó al empleado que sabía que estaba utilizando la cuenta con fines personales. Éste rechazó la acusación y afirmó que tan sólo le daba fines profesionales. Para rebatirlo, el empleador le mostró las transcripciones. Finalmente fue despedido.
Los tribunales nacionales rechazaron los argumentos del trabajador de que se había producido una injerencia en su vida privada y sus comunicaciones, protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
El TEDH afirma que, en un supuesto como el descrito, debe valorarse la existencia de un "justo equilibrio" entre el respeto de su vida privada y su correspondencia, "y los intereses del empleador".
En este caso, la Corte determina que "el empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias", ya que accedió a la cuenta bajo la suposición de que únicamente era empleada para fines profesionales. Además, asevera que la interferencia tuvo un alcance limitado y proporcionado. Por ello, concluye, "dicho acceso fue legítimo".
Además, el fallo desestima la existencia de vulneración de derechos por la utilización de las transcripciones de las conversaciones en el procedimiento judicial, ya que éstas únicamente se utilizaron para certificar que las comunicaciones tenían fines personales, sin hacer mención alguna a su contenidos.
La sentencia, asimismo, rechaza que sea necesaria la existencia de un perjuicio previo que justifique la intervención del empresario. "La Corte no considera que no es irrazonable que un empleador quiera comprobar que sus empleados estén desarrollando tareas profesionales durante sus horas de trabajo", asevera. Una apreciación que, desde el punto de vista de la CEDH, amplía los límites de la capacidad de vigilancia del empresario.
El fallo cuenta con un extenso voto particular del magistrado Paulo Pinto, que sostiene que las comunicaciones realizadas a través de Internet no están menos protegidas "por la única razón de que se produzcan durante la jornada laboral, en el lugar de trabajo o en el contexto de una relación laboral".
El texto, asimismo, rechaza que el empresario pueda actuar "como un Gran Hermano desconfiado" con sus empleados "como si éste hubiera vendido no sólo su trabajo, sino también su vida personal".
"Una prohibición general de uso personal de Internet por los empleados es inadmisible, al igual que cualquier política de control generalizado, automático y continuo", argumenta Pinto. Por ello, concluye, la extinción de la relación laboral no puede basarse en una acción que incumple la protección de la privacidad de los empleados.
Etiquetas:
DERECHOS HUMANOS,
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario