El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 1 de febrero de 2016

"CRÍTICAS A LA POLÍTICA EMPRESARIAL"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Llamar "terrorista" a la empresa en un conflicto no vulnera su honor


ECOLEY

La exposición de pancartas, por parte de un sindicato y en el marco de un conflicto laboral, en las que se acusa a la empresa de "terrorismo empresarial" constituye una "crítica dura, pero no puede descontextualizarse", pues resulta evidente que la intención de los representantes de los trabajadores "no es imputar un delito -a la empresa-, ni asociarla con actos propiamente terroristas, sino criticar una política empresarial".
Así lo determina la Audiencia Nacional, que razona que la expresión terrorismo empresarial "se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado".
En el caso enjuiciado, una compañía había planteado ante la Jurisdicción Social una demanda por vulneración del derecho a su honor. Tras el despido de tres trabajadores, y en el marco de una situación de conflictividad, un sindicato había iniciado una campaña de acciones contra la empresa y, entre ellas, acudió a diversos actos públicos organizados por la misma con pancartas que decían: "terrorismo empresarial".
La sentencia, del 18 de diciembre, considera probado que ni los clientes ni los ciudadanos han dado crédito al "significado formal" del término, "sino que lo han integrado en la propia situación del conflicto". En este sentido, subraya, la acción del sindicato no se limitó a exhibir las pancartas sino que se completó con el reparto de octavillas y el envío de emails.

Defensa de sus afiliados

La sentencia asevera que, si bien existen indicios claros de la vulneración del derecho al honor de la empresa, la expresión se produce "en el marco de un conflicto laboral"y, consiguientemente, las acciones promovidas por el sindicato "se enmarcan claramente en la defensa de sus afiliados ante lo que consideran una actuación ilícita de la demandante".
El ponente, el magistrado Bodas Martín, rechaza que pueda alegarse que las empresas no estén legitimadas para emprender acciones ante la Jurisdicción Social por vulneración de su honor.
En primer lugar, según razona, porque el Tribunal Constitucional -sentencia 139 /1995-, ha reconocido "sin ningún genero de dudas, que las personas jurídicas son titulares del derecho al honor en cualquiera de los ámbitos en que desarrollan su actividad".
En segundo término, según explica, porque si bien el artículo 177.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reconoce la legitimación para la tutela de derechos fundamentales a "trabajadores y sindicatos", el 177.4 legitima a su vez a toda víctima de una lesión de derechos que se haya producido con motivo u ocasión de una relación laboral - lo que incluye a las personas jurídicas-.

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