El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 30 de julio de 2015

Hoy jueves entra en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo condiciones.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Entra en vigor la Ley de segunda oportunidad para personas físicas


ECOLEY

 Consulte la Ley, aquí...


Este sistema de exoneración exige que el deudor lo sea de buena fe y, además, que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
Así, no podrá haber sido condenado por determinados delitos; ni declarado culpable en el concurso; deberá haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; y tendrá que haber pagado los denominados créditos contra la masa -los generados durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo-, los créditos privilegiados, como las hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social.
En caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, deberá haber hecho frente a un 25% del denominado pasivo ordinario, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados -como las multas y sanciones, los intereses y deudas con familiares-.

Exoneración con condiciones

El deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
Si no ha podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.
Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá pagar las no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Las iniciativas incluidas en la Ley buscan flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. Además, se mejora también el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que se han beneficiado 14.000 familias.
Se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el Iprem anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos.
Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Por último, se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, y se posibilita, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, que más personas puedan acogerse a la suspensión.

Lanzamientos de vivienda

Se amplía, además, por un plazo adicional de dos años la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos con problemas sociales contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
La posibilidad de que el acreedor de una persona física que se declara insolvente pueda reclamar al juez la revocación de la quita o rebaja de la deuda -que se le ofreció en su día cuando renegociaron su deuda porque no podía afrontarla-, ya no estará limitada a cinco años que dura el llamado plan de pagos.
Los acreedores podrán solicitar la revocación sin límite de tiempo, si descubren que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica gracias a una herencia o un premio, o cuenta con ingresos o bienes que había ocultado en fraude de ley. Eso sí, siempre que el engaño se produjera dentro de esos cinco años de duración del plan.
Se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60% de los mismos a la hipoteca. Así, en estos casos el juez podrá decretar la quita de la deuda pendiente tras el periodo del plan de pago, incluso aunque este se haya incumplido, si durante esos cinco años se ha destinado al pago de deudas al menos la cuarta parte de sus ingresos no embargables.
Otra de las novedades pasa por reconocer al deudor la posibilidad de solicitar que se nombre a un mediador concursal para las negociaciones con sus acreedores; al tiempo que se amplía hasta mayo de 2017 el plazo para rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si se utiliza para evitar el desalojo de la vivienda habitual.
Asimismo, se modifica sustancialmente el límite de las retribuciones de los administradores concursales; así como el acceso a los datos del registro público de Beneficiarios de la Segunda Oportunidad.


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