viernes, 31 de julio de 2015
El Tribunal Supremo establece en una sentencia de 22 de julio de 2015, que "hay que garantizar la presencia de todos los sindicatos en el órgano de deliberación cuando se negocie un ERE".
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Todas las secciones sindicales legitimadas deben estar presentes durante el proceso de negociación de un expediente de regulación de empleo (ERE). Aunque tengan la oportunidad de ratificar las decisiones que se hayan deliberado o preacordado durante el procedimiento, este hecho no es suficiente para concluir en el acuerdo.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 22 de julio de 2015, que asegura que "hay que garantizar la presencia de los sindicatos en el órgano de deliberación". El fallo destaca, además, que "no puede relegarse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva".
De este modo, el Supremo confirma la anulación del ERE que Liberbank y Banco de Castilla- La Macha pactaron con Comisiones Obreras y UGT. La Audiencia Nacional había obligado a la empresa a restituir a los trabajadores las condiciones anteriores a la aplicación del expediente.
El magistrado Gullón Rodríguez, ponente del fallo, indica que si el procedimiento está destinado a tener "efectos generales" en las empresas afectadas, no se puede prescindir de ninguna sección sindical. En este sentido, Gullón insiste en que el tamaño o una hipotética mala disposición para negociar no pueden impedir su presencia.
"Aunque se encuentren ante un trámite no previsto expresamente en las leyes, no puede relegarse a los sindicatos", asevera el Supremo. La sentencia especifica que tampoco pueden apartarse si "han presentado demanda de conflicto colectivo por separado o tengan la ocasión de adherirse al eventual pacto que se alcance para concluir el procedimiento".
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