miércoles, 29 de julio de 2015
Cuerpo de Subinspectores Laborales.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Fuente: Https://derecholaboralymas.wordpress.com
La nueva Ley 23/2015, de 21 de julio, cambia la denominación de los hasta ahora Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, quienes pasan a integrar el Cuerpo de Subinspectores Laborales, atribuyéndoles asimismo un mayor número de competencias, igualmente, desde ahora, pueden apoyarse tanto de personal técnico como administrativo, para preparar las actuaciones programadas.
Por otro lado se crean dos escalas que integrarán el Cuerpo de Subinspectores Laborales, la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, de comprobación de las condiciones materiales de trabajo,o análogas, en materia preventiva, que hasta ahora desempeñan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que ahora pueden ya realizar los Subinspectores, siempre bajo la coordinación y dirección de un Inspector, como sucedía hasta el momento en materia de empleo y Seguridad Social.
Nuevas funciones de los Subinspectores Laborales.-
“1. Los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales están facultados para desarrollar las funciones inspectoras y ejercer las competencias atribuidas en este artículo, bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable de la unidad, grupo o equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. A los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, les corresponderá actuar en las siguientes materias, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) La comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos o medidas para el fomento del empleo o la formación profesional para el empleo.
b) La comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
c) La comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales.
d) La comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación del Sistema de la Seguridad Social, así como las de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y las de obtención, percepción y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo y las de cese de actividad.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España.
f) La colaboración en la investigación y señalamiento de bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las normas del orden social.
g) El asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones, con ocasión del ejercicio de su función inspectora.
h) Cuantas otras funciones de similar naturaleza les fueren encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
3. A los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, les corresponderá actuar en las siguientes materias, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo.
b) La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
4. En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13.
5. Como consecuencia de las funciones inspectoras que realicen, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán proceder en la forma dispuesta en los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8, 16, 17 y 18 del artículo 22. Los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán proceder en la forma prevista en los apartados 1, 2, 5, 12 y 18 de dicho artículo 22, así como comunicar internamente las actuaciones a que se refiere los apartados 7, 9 y 10 del mismo artículo.
Las actas de infracción y, en su caso, de liquidación practicadas por los Subinspectores Laborales, serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen, en los términos y supuestos que se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza o calificación de la infracción o de la cuantía de la sanción propuesta”.
Normas derogadas por la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.-
* Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
* Las normas reglamentarias actualmente en vigor continuarán siendo de aplicación, en tanto no contradigan o se opongan a la presente ley, hasta tanto se proceda a su derogación o modificación por las normas previstas en la disposición final tercera.
Entrada en vigor.-
El día 22/07/2015.
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