El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 30 de junio de 2014

SENTENCIA DEL SUPREMO - El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los trabajadores.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo frena el cambio de salario en sucesiones de empresa


EL ECONOMISTA

El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los trabajadores que, debido a un caso de sucesión de empresas, pasen a integrarse en una nueva sociedad. Lo hace a través de una sentencia en la que defiende el derecho de estos empleados a mantener intactos sus derechos salariales previos.

El fallo, con fecha de 14 de mayo de 2014, y del que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, analiza un supuesto en que un escolta pasó, por sucesión de empresas, a trabajar para otra sociedad.

Al subrogarse como nueva empleadora, la sociedad debía respetar -conforme al artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y al propio convenio colectivo- todos los derechos laborales reconocidos en la anterior empresa, incluyendo antigüedad.

Sin embargo, la empresa que recibió al empleado había comenzado con sus trabajadores la renegociación de su Pacto de Empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales, un proceso que se inició antes de la subrogación y al que se dio efectos en la misma fecha en que ésta se produjo.
La sociedad pasó a aplicar el nuevo Pacto a los trabajadores recién ingresados, lo que supuso una merma en sus salarios, como ocurre en el caso del demandante.

En concreto, el nuevo Pacto establecía expresamente que los trabajadores afectados por la subrogación de servicios se regirían, "en cuanto a sus condiciones salariales y de jornada de trabajo, por lo dispuesto en el presente Acuerdo", al que califican como "de homogeneización de condiciones de trabajo".

Sin embargo, tanto el fallo recurrido por la empresa como el dictado por el Tribunal Supremo aseguran que lo que se ha llevado a cabo por parte de la empresa es "una modificación sustancial de ciertas condiciones de trabajo, pero que no se ha hecho siguiendo adecuadamente el artículo 41 del ET". Por esa razón, "la modificación sustancial acontecida resulta injustificada y no válida, por faltar el procedimiento reglado".

La realidad es que, aunque se ha operado en la práctica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del colectivo al que pertenece el demandante, "no se ha producido un verdadero procedimiento de consultas del artículo 41 que haya conducido a un acuerdo de modificación de determinadas condiciones".

Renegociación del Pacto


Al contrario, el Supremo asegura en su sentencia que sólo se ha renegociado el Pacto de Empresa de carácter general, "existente con anterioridad a la subrogación y que ahora, en su nueva versión, se pretende aplicar a los trabajadores subrogados".

Sin embargo, según fija el fallo, ese Pacto debía haberse realizado "una vez consumada la sucesión" y cuando los nuevos trabajadores estuvieran debidamente representados en la nueva empresa.

Por todo ello, la sentencia acaba desestimando el recurso presentado por la sociedad, y confirmando la sentencia recurrida, procedente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


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