El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 18 de junio de 2014

El Derecho de la Unión Europea se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera a sus familiares por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La muerte del trabajador no extingue su derecho a las vacaciones retribuidas


ECOLEY

La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

El Sr. Bollacke trabajó en la empresa K+K entre el 1 de agosto de 1998 y el 19 de noviembre de 2010, fecha de su fallecimiento. Desde 2009 sufría una enfermedad grave, por la que se le concedió la baja laboral hasta la fecha de su muerte. En esa fecha, el Sr. Bollacke había acumulado 140,5 días de vacaciones anuales no disfrutadas.

La viuda del Sr. Bollacke reclamó a K+K una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido. La empresa rechazó la solicitud, manifestando sus dudas acerca de que la compensación financiera pudiera transmitirse por vía sucesoria.

Al conocer del asunto, el Landesarbeitsgericht (tribunal de apelación de asuntos laborales, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si conforme al Derecho de la Unión cabe admitir una normativa o unas prácticas nacionales que establecen que, en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. También pregunta si ese derecho está supeditado a que el trabajador solicite la compensación previamente.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a una compensación para evitar que se impida cualquier disfrute del derecho a las vacaciones. El Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales en cuya virtud no se paga una compensación financiera al trabajador al finalizar la relación laboral, cuando éste, debido a una enfermedad, no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.

El Tribunal de Justicia señala que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» significa que la retribución del trabajador debe mantenerse mientras duren las vacaciones anuales.

El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.



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