lunes, 16 de junio de 2014
Los trabajadores que tengan pactados complementos salariales ligados a la productividad tienen derecho a percibirlos también durante los periodos de vacaciones. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un fallo de 22 de mayo de 2014.
La sentencia, el que es ponente el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa británica en la que los salarios se componen de dos elementos principales: un salario base mensual, y una comisión variable también mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.
Dicha comisión no se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta percepción.
Uno de los trabajadores de la empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose, por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo.
Por su parte, el tribunal encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no hubiese estado de vacaciones.
La respuesta del Tribunal es afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.
Así, privar del complemento al trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se sufra tras el periodo de descanso.
En cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.
Eso sí, para ello se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus vacaciones.
Etiquetas:
SENTENCIAS CATT,
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