"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La Sala de lo Social resuelve así un supuesto en que la empresa grabó a una empleada evitando el escaneo de diversos productos en beneficio de un comprador. A pesar de ello, tal prueba no puede utilizarse en el juicio, ya que, según el Alto Tribunal, la empresa indicó a los trabajadores que el objetivo de las cámaras no era controlar a los trabajadores, sino a los clientes que pudieran sustraer productos del supermercado.
Cámaras 'antirrobo'
El fallo, difundido hoy por el Supremo -el texto final se hará público en los próximos días-, desestima el recurso presentado por la empleadora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2010.
Para ello, el Supremo se basa en que "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista".
Tal doctrina se basa precisamente en el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional, que asegura que no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.
En este caso, las cámaras fueron instaladas en 2008 para evitar robos, pero no se informó previamente a la trabajadora del uso que se daría a las grabaciones ni de que éstas pudieran ser examinadas o utilizadas para la imposición de sanciones a la plantilla.
Tampoco la representación de los trabajadores tenía información sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. No se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas. Esta última cámara es la que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida.
Un caso más sobre cámaras de vigilancia
Este caso se suma a la lista de fallos que, en materia de vigilancia en el entorno laboral, se ponen del lado del trabajador cuando la empresa no hace sus deberes. Hace pocas semanas el Tribunal Constitucional hizo público una sentencia en la que concedió el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.
Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí consideró que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.
El recurso se presentó contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, dictada el pasado 2 de diciembre de 2010, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de la capital madrileña. Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.
El Tribunal arremetió contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.
Leer más: El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5846440/06/14/El-TS-declara-nulo-el-despido-de-una-cajera-a-la-que-se-grabo-dejando-que-un-cliente-no-pagara-los-productos.html#Kku8ojjBSm7pYFcl
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