El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 28 de abril de 2014

REFORMA LABORAL - SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los jueces no se aclaran con la ultraactividad de los convenios


ECOLEY

La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 23 de julio, trató de zanjar uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral operada en 7 julio de 2012: la vigencia de los convenios colectivos en tanto que la reforma estipuló que los denunciados antes de su entrada en vigor -ese 7 de julio- tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, esto es, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.

En aquel fallo, la Audiencia concluyó que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en los convenios colectivos anteriores a la reforma debían mantener su vigencia "si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, después del cumplimiento de ese límite de un año". Es decir, amparó la prórroga automática de aquellos convenios que contasen con una cláusula -eso sí, pactada entre los representantes sindicales y la empresa- que estableciera dicha prórroga indefinida.

A pesar de la aparente claridad con que aquel Tribunal reguló la llamada ultraactividad (prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo), no parece que haber zanjado las dudas.

Andalucía, primero en desmarcarse


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio ya una primera vuelta de tuerca a la doctrina sentada por la Audiencia y rechazó la vigencia de un convenio en que, -como en el caso enjuiciado por la Audiencia- establecía que "una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un convenio colectivo que lo sustituya, continuará en vigor el presente convenio". Una previsión, sin embargo, que esta vez no fue suficiente para los magistrados.

El TSJ, en su sentencia de 23 de enero de 2014 aseguró que esta estipulación del convenio colectivo cuestionado, y redactado en el año 2000, "no puede constituir la voluntad exigida para el pacto a que se refiere el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la regulación dada por la reforma laboral de 2012 -que prevé, efectivamente, la pérdida de vigencia de los convenios no denunciados al transcurrir un año desde la entrada en vigor de la reforma-", pues "no estaba ni podía estar en la mente de las partes negociadoras del Convenio del año 2000 el pacto a que se refiere el nuevo régimen de la ultraactividad con anterioridad a su propia existencia".

En opinión del magistrado Mazuelos Fernández-Figueroa, "una interpretación contraria prorrogaría la anterior regulación de ultraactividad indefinida haciendo que la nueva previsión tras la reforma laboral carezca del efecto pretendido, que buscó, precisamente, evitar la vigencia indefinida de múltiples convenios colectivos denunciados y una petrificación de las condiciones de trabajo".

Castilla y León se suma a esta corriente


Pocos días después, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en sentencia de 3 de abril de 2014, de la que ha sido ponente la magistrada Molina Gutierrez, se suma a lo apreciado por su homólogo andaluz. De este modo, da la razón a la empresa demandante en apelación que pedía la pérdida de eficacia del convenio a partir del 8 de julio de 2013, en base a las nueva redacción del ET dada por al reforma laboral. En concreto, argumentó que "el legislador, habiendo configurado un nuevo régimen para la regulación de los efectos de las cláusulas de ultraactividad de los pactos convencionales (...) provoca que la nueva normativa convencional aplicable no sería ya la contenida en el convenio colectivo provincial -adoptado, en esta caso, en 2008- sino, y por imperativo legal y a falta de aprobación de un nuevo pacto que lo suceda, el del mismo sector pero de ámbito superior".

En la práctica, supone que se da vía libre a la empresa para poder llevar a cabo determinadas modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que, de seguir en vigor el anterior convenio, no estarían permitidas


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