lunes, 28 de abril de 2014
El pequeño socio puede pedir información ajena a la junta
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Es posible incluir en el complemento de convocatoria de una junta -por el que los pequeños accionistas pueden solicitar la inclusión de uno o más puntos en el orden del día- la solicitud de información sobre puntos sobre los que no se prevea adoptar ningún acuerdo.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 8 de enero de 2014, de la que es ponente el magistrado Garrido Espá, en la que se interpreta que, del mismo modo que estas peticiones pueden incluirse en el orden del día, también pueden hacerlo en el complemento de convocatoria solicitado por el minoritario.
Se resuelve así un caso en que los demandantes ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos sociales por los acuerdos alcanzados en la junta general ordinaria y extraordinaria de una sociedad, basándose, entre otras cosas, en una vulneración del derecho de información del socio y del derecho al complemento de convocatoria que recoge el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Como respuesta, el fallo se apoya en la jurisprudencia del Supremo y asegura que "no cabe limitar los derechos de la minoría cualificada a proponer la adopción de acuerdos, vetando aquellos que tengan por objeto obtener información sobre asuntos sociales que no están relacionados con asuntos consignados en el orden del día confeccionado por los administradores, al socaire de que la junta es un órgano decisorio sobre materias de su competencia".
Así, ello "cercenaría de forma inadmisible el derecho autónomo de información de los socios -por más que habitualmente tenga finalidad instrumental en relación con la formación de la decisión de voto-, y permitiría a los administradores una opacidad sobre aquellas materias que decidieran no someter a la junta, extremos incompatibles con el deber de trasparencia de quien gestiona bienes ajenos".
Así, es posible que pueda proponerse como complemento de la convocatoria puntos que consistan en la facilitación de información sobre determinados asuntos, sin exigencia de la adopción de un acuerdo por la junta en un sentido o en otro.
El fallo recuerda que lo contrario no tiene soporte legal, al exigir requisitos que "en ningún momento impone la literalidad de la norma, confundiendo el complemento a la convocatoria -que es lo que la norma dice- con el complemento a los puntos del orden del día.
Tal criterio se aparta también del Reglamento CE n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, que se refiere de forma expresa y clara a "nuevos puntos del orden del día" al disponer en el artículo 56 que "uno o más accionistas que posean, en conjunto, como mínimo el 10 por ciento del capital suscrito de una sociedad europea, podrán solicitar la inclusión de uno o más nuevos puntos en el orden del día de una junta general". De lo contrario, se vaciaría de contenido el derecho de la minoría.
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