martes, 1 de abril de 2014
EL COMITÉ DE EMPRESA DE GUAGUAS MUNICIPALES SACA TARJETA ROJA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, POR DESCOLGARSE DEL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
En épocas de crisis las cláusulas de descuelgue, especialmente, de descuelgue salarial, adquieren una relevancia fundamental, al tratarse de uno de los mecanismos que pueden resultar de gran ayuda para que las empresas superen la situación negativa en la que se hallan inmersas, al tiempo que coadyuva al mantenimiento del nivel de empleo. Así se aspira a favorecer la adaptabilidad de las empresas en contextos económicos cambiantes, persiguiendo lograr un equilibrio entre la flexibilidad interna demandada por las empresas y la seguridad requerida por los trabajadores, e intentando convertir este instrumento en una alternativa real frente a medidas de flexibilidad externa, que inciden negativamente sobre el volumen de empleo. No cabe duda que el descuelgue, pero especialmente el salarial, comporta, por un lado, una inaplicación del contenido normativo de un convenio colectivo, lo que, pese a realizarse bajo soporte legal, «no deja de ser una inaplicación de la eficacia general de los convenios colectivos a que se refiere el artículo 37.1 del texto constitucional, y por otro, puede incluso incidir en terceras
El rigor que muchos convenios venía exigiendo para que el descuelgue fuese posible casaba mal con el papel de esta válvula de seguridad que tenía asignado por el ET. Ya con la reforma de 2010 se estableció un régimen que fuera muchos más facilitador para su aplicación, estableciendo en el propio ET el procedimiento para aplicar estas cláusulas, y quitando así ese papel a los convenios colectivos supraempresariales, los cuales solían regular unos procedimientos muy complejos.
Con el nuevo sistema de descuelgue la negociación colectiva supraempresarial pierde el control sobre los procesos de descuelgue salarial a nivel inferior, lo que supone una seria limitación del poder regulador del convenio colectivo en esta materia, optándose así por una solución descentralizadora del descuelgue, que permite la modificación o inaplicación parcial del convenio afectado. Esta descentralización negocial obedece a un modelo de política jurídica flexible del trabajo, que trata de dotar a las empresas de mayores instrumentos de ajuste de las condiciones de trabajo a la situación económica por la que atraviesa. De hecho, el nuevo régimen se ha calificado de «paso en el fortalecimiento del nivel de empresa como ámbito básico de referencia de nuestro modelo de negociación colectiva». Los convenios colectivos supraempresariales ya no tienen la capacidad de establecer el régimen de inaplicación, sino que se deja en manos de la negociación colectiva a nivel de empresa.
No obstante, cabe señalar que con la previsión establecida en el art. 84.2 ET que dota de prioridad aplicativa a los convenios de empresa en determinadas materias, algunas de las cuales, coinciden con las del descuelgue del convenio, se potencia la descentralización de la negociación colectiva. Incluso esta medida de prioridad aplicativa puede propiciar y, quizá en mayor medida, los efectos pretendidos con las cláusulas de inaplicación del art. 82.3 ET, dado que los convenios de empresa pueden llevar a efecto, en cualquier momento, verdaderos descuelgues sin necesidad de justificar la medida en la concurrencia de causa alguna.
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