El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

domingo, 6 de abril de 2014

Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Es posible destituir al administrador social aunque esté 'blindado'


ECOLEY

Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario y, por tanto, sin su voto favorable en la junta no se pueda aprobar su expulsión. Así lo fija una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, que admite el uso de la acción social de responsabilidad (artículo 238.3 de la Ley de Sociedades de Capital) contra la administradora única para lograr su cese.

Se trata de un caso en que la sociedad tenía cuatro socias, dos de las cuales representaban cada una un 1,09% del capital, mientras las otras dos ostentaban el 48,9% cada una, siendo una de estas últimas administradora única. La sociedad, desde su constitución, optó por este modelo de administración, hasta que tuvo lugar una junta extraordinaria en la que se aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la administradora única.

Su cese no podría haber sucedido de otro modo, ya que entre las tres socias restantes no era posible alcanzar el 55% del capital necesario para ello. Como fruto de esa acción, se designó a las otras tres socias como administradoras.

El fallo, del que es ponente el magistrado Martínez de Marigorta Menéndez, con fecha de 19 de febrero de 2014, resuelve la demanda interpuesta por la antigua administradora, desestimándola. Ésta argumentó que el acuerdo incurre en fraude de ley, ya que entiende que no hay ningún fundamento que sostenga el acuerdo de la junta de ejercer acción social de responsabilidad en su contra, que únicamente respondería a intención de removerla del cargo de administrador, para lo cual no alcanzan la mayoría del 55% necesaria las otras tres socias, que reconocen tener esa intención y estar en contra de su gestión.

Un uso conforme a la ley


Sin embargo, el titular del Juzgado fija que "no puede decirse que la persecución del cese de un administrador sea contraria a la ley, ni que el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad social no tenga cobertura o protección o que la única finalidad de su ejercicio sea causar un perjuicio, dado que el beneficiario o perjudicado es la sociedad limitada, no uno concreto de los socios, y es un hecho que la mayoría del capital no está conforme con la gestión social de la administradora, más allá de lo fundado o no de esa consideración".

Así, la sentencia contempla que, con tal reparto de participaciones, la sola oposición de una socia con el 48,9% del capital "puede impedir su cese como administrador, pero no la modificación de los estatutos (que podría rebajar la mayoría cualificada para el cese de los administradores)". En concreto, la modificación de los estatutos sociales (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital y 15 de los estatutos de la empresa) exigen el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.

Además, el magistrado encuentra motivos suficientes para ejercitar la acción de responsabilidad en el hecho de que las tres socias restantes (52,1%) "están en desacuerdo con la gestión social, enfrentadas con la actora".


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