domingo, 6 de abril de 2014
Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario...
ECOLEY
Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario y, por tanto, sin su voto favorable en la junta no se pueda aprobar su expulsión. Así lo fija una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, que admite el uso de la acción social de responsabilidad (artículo 238.3 de la Ley de Sociedades de Capital) contra la administradora única para lograr su cese.
Se trata de un caso en que la sociedad tenía cuatro socias, dos de las cuales representaban cada una un 1,09% del capital, mientras las otras dos ostentaban el 48,9% cada una, siendo una de estas últimas administradora única. La sociedad, desde su constitución, optó por este modelo de administración, hasta que tuvo lugar una junta extraordinaria en la que se aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la administradora única.
Su cese no podría haber sucedido de otro modo, ya que entre las tres socias restantes no era posible alcanzar el 55% del capital necesario para ello. Como fruto de esa acción, se designó a las otras tres socias como administradoras.
El fallo, del que es ponente el magistrado Martínez de Marigorta Menéndez, con fecha de 19 de febrero de 2014, resuelve la demanda interpuesta por la antigua administradora, desestimándola. Ésta argumentó que el acuerdo incurre en fraude de ley, ya que entiende que no hay ningún fundamento que sostenga el acuerdo de la junta de ejercer acción social de responsabilidad en su contra, que únicamente respondería a intención de removerla del cargo de administrador, para lo cual no alcanzan la mayoría del 55% necesaria las otras tres socias, que reconocen tener esa intención y estar en contra de su gestión.
Sin embargo, el titular del Juzgado fija que "no puede decirse que la persecución del cese de un administrador sea contraria a la ley, ni que el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad social no tenga cobertura o protección o que la única finalidad de su ejercicio sea causar un perjuicio, dado que el beneficiario o perjudicado es la sociedad limitada, no uno concreto de los socios, y es un hecho que la mayoría del capital no está conforme con la gestión social de la administradora, más allá de lo fundado o no de esa consideración".
Así, la sentencia contempla que, con tal reparto de participaciones, la sola oposición de una socia con el 48,9% del capital "puede impedir su cese como administrador, pero no la modificación de los estatutos (que podría rebajar la mayoría cualificada para el cese de los administradores)". En concreto, la modificación de los estatutos sociales (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital y 15 de los estatutos de la empresa) exigen el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.
Además, el magistrado encuentra motivos suficientes para ejercitar la acción de responsabilidad en el hecho de que las tres socias restantes (52,1%) "están en desacuerdo con la gestión social, enfrentadas con la actora".
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