martes, 1 de octubre de 2013
Los ceses de trabajadores por causas disciplinarias son considerados fraude de ley, así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de septiembre de 2013.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Se deben sumar los empleados despedidos por causas disciplinarias para comprobar si se ha superado el tope establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET) para promover despidos colectivos por causas económicas, organizativas o técnicas, si la empresa reconoce la improdencia del despido de la mitad de los sancionados.
Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de septiembre de 2013, que considera probado que en dos meses, además de los 21 despidos por causas organizativas o productivas, la empresa despidió por causas no inherentes a las personas de los trabajadores a otros 35 trabajadores, y superó con creces los umbrales requeridos por el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obligan al despido colectivo.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, estima que no habiéndose realizado el periodo de consultas exigido por el artículo 51.2 del ET, procede declarar la nulidad del despido. Por ello, concluye que si se procede como en este caso, sin acreditar que hubo transacción efectiva con los trabajadores, a los que reconoció la improcedencia, éstos carecen de causa disciplinaria, por lo que no están causados por "motivos inherentes a las personas de los trabajadores afectados".
Esta actuación debe ser interpretada como que dichos trabajadores fueron despedidos por motivos "no inherentes a sus personas", al ser impensable que la empresa despidiera disciplinariamente en un periodo muy reducido de tiempo a tantos trabajadores para admitir, sin controversia acreditada, que la mayoría de dichos despidos eran improcedentes, puesto que dicha actuación acredita por sí misma la ausencia de causa disciplinaria.
Esta situación constituye un "fuerte indicio de fraude de ley", por cuanto el reconocimiento de improcedencia permite presumir que los despidos disciplinarios encubrían su verdadera causa, que era económica, técnica, organizativa o de producción, de conformidad con el artículo 6.4 del Código Civil.
Precisa también el magistrado que la Sala no pretende equiparar mecánicamente el reconocimiento de la improcedencia de un despido disciplinario con la concurrencia de fraude de ley, ya que dicha actuación empresarial puede deberse a una transacción legítima.
Repasando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estima Bodas Martín que el Alto Tribunal exige, como requisitos constitutivos para que la empresa esté obligada a promover despido colectivo, que se superen los umbrales del artículo 51.1 del ET en un periodo establecido de 90 días y que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En estos casos, deberán computarse, además de los despidos producidos por dichas causas, cualesquiera otro que no esté basado en motivos inherentes a la persona del trabajador distinto de los previstos en el artículo 49.1.c del ET.
Si no se hiciera así, si se excluyera del cómputo a los trabajadores despedidos en el periodo de referencia por motivos no inherentes a su persona -concluye la sentencia-, salvo la excepción mencionada, no sería posible la integración, promovida por el Tribunal Supremo.
Etiquetas:
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