miércoles, 16 de octubre de 2013
La ley obligará a disolver a las empresas municipales que no estén en equilibro financiero en 2015.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Las empresas municipales que no consigan financiar al menos el 51% de su presupuesto con los rendimientos de su actividad en el mercado tendrán que desaparecer. Así de tajante se mostró ayer el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, durante un encuentro informal con periodistas para explicar el contenido de la ley de reforma de la Administración Local, que el Gobierno ha enviado al Parlamento.
En el caso del sector público local, Beteta aludió a la disposición adicional novena del anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros, en el que se afirma que las entidades locales que desarrollen actividades económicas, y se encuentren en desequilibrio financiero "dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la entidad local, un plan de corrección de dicho desequilibrio".
Si esta corrección no se cumpliera a 31 de diciembre de 2014, "la entidad local, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio de 2014, disolverá cada una de las entidades que continué en situación de desequilibrio".
El secretario de Estado explicó que esta disolución será obligatoria por ley y en caso de que la administración local no proceda a hacerlo así el texto legal establece que "dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015".
Con esta medida, y además de conseguir una mayor eficiencia y racionalización del gasto de los ayuntamientos, diputaciones y demás entes locales, el Ejecutivo pretende acabar con la "picaresca" utilizada en administraciones locales que utilizaban las empresas públicas para situar a aquellos asesores, amigos o colaboradores que no podía colocar como personal funcionario o contratado en la institución municipal o supramunicipal.
Para ello, la ley limita también las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno, que oscilará entre un mínimo de nueve y un máximo de quince.
Además, las entidades incluidas en el sector público local estará obligadas a difundir "a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros".
Las retribuciones que perciban los miembros de estos órganos de dirección se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la empresa o entidad pública local.
Antonio Beteta aprovechó también el encuentro para desmentir que la ley favorezca la privatización de servicios públicos, tal y como recogen las valoraciones críticas de los responsables del PSOE.
"En la Ley no existe la palabra privatización", resaltó el secretario de Estado, quien matizó que la norma sí deja la puerta abierta a que un servicio se preste de forma directa o indirecta, aunque siempre se deberá informar de por qué y del coste final obtenido, datos que los vecinos podrán comparar con la calidad del servicio que se recibe.
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