lunes, 7 de octubre de 2013
JUSTICIA INFORMA AL CONSEJO DE MINISTROS
ECOLEY
El Registro Civil se convertirá en una base de datos electrónica, que eliminará el papel en las certificaciones y en la realización de los actos de inscripción, según se regula en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, sobre el que el Consejo de Ministros recibió ayer un informe del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Se eliminarán los miles de libros registrales en papel que se abren cada año, los millones de documentos que se entregan en este formato a las Administraciones para procedimientos. Con ello, Justicia prevé obtener un gran ahorro económico y una mejora medioambiental.
Con esta modificación legal se pretende que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que se encuentra en fase de vacatio legis hasta el próximo 21 de julio de 2014, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de ventanilla única.
En estos casos, los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con la firma electrónica reconocida del facultativo. No será preciso acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil.
Se han previsto además las normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.
De esta forma se instaura la certificación médica electrónica a los efectos de la inscripción en el Registro Civil tanto de los nacimientos como de las defunciones acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios.
En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al encargado del Registro se le hayan hecho constar estos indicios, pueda dejar de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.
En cuanto a la seguridad en la identidad de los nacidos, se ha atendido la alarma social causada por el drama de los "niños robados", para lo que la Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo.
Estas comprobaciones se realizarán, a través de la realización y constancia de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar, bajo su responsabilidad, que de las pruebas realizadas con el material genético de madre e hijo, no se desprenden dudas sobre su relación.
Judiciales y administrativas
La otra gran novedad es la inclusión en la futura norma de la ejecución de las propuestas relativas a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en el BOE.
La existencia de un solo portal ofrece ventajas como familiarizar al usuario con un entorno, facilidades para darse de alta en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas y la existencia de un solo motor de búsquedas con toda las subastas existentes.
Etiquetas:
CONSEJO DE MINISTROS,
JUSTICIA,
REGISTRO CIVIL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario