martes, 4 de septiembre de 2012
MALA FE EN CONVOCAR A TRAVÉS DEL BORME - Los acuerdos adoptados por la junta de una sociedad serán nulos en caso de que la convocatoria se efectuara alterándose el modo habitual de proceder.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Los acuerdos adoptados por la junta de una sociedad serán nulos en caso de que la convocatoria se efectuara alterándose el modo habitual de proceder, en este caso, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) y en un diario económico, cuando los estatutos de la sociedad preveían como forma ordinaria la convocatoria mediante carta certificada dirigida al socio, y sin que dicha junta tuviera carácter universal, tal y como solía suceder normalmente.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado Plaza González, en la que confirma el fallo recurrido y se aclara, tal y como pidió la demandante, que la junta se convocó "de modo contrario a la buena fe y con abuso y fraude de los derechos de la actora", expareja del socio convocante. Se trata, en concreto, de una sociedad constituida por ambos actores, ostentando cada uno de ellos una participación del 50 por ciento en el capital social, quedando designados administradores solidarios.
Los estatutos sociales establecieron un sistema alternativo de convocatoria de la junta, mediante carta certificada dirigida al socio y añadía que, en todo caso, la convocatoria podría efectuarse mediante anuncio publicado en el Borme y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal del domicilio social. Sin embargo, dada la estructura de la sociedad, formada únicamente por los entonces cónyuges, todas las juntas se celebraron con el carácter de junta universal.
En este contexto, el excónyuge, en su condición de administrador solidario, convocó junta general en una notaría, ejerciendo acción social de responsabilidad contra la demandante, y sin que hubiera puesto en conocimiento de la otra administradora dicha actuación.
La sentencia recuerda que las formalidades establecidas para la convocatoria de la junta general tienen carácter de requisitos imperativos, de manera que su incumplimiento dará lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados. En este sentido, la relevancia de dichas disposiciones radica en su finalidad, que es lograr el conocimiento de los socios de la reunión que va a celebrarse y de los asuntos que se tratarán, puesto que de ello depende que puedan ejercitar sus derechos de asistencia, representación, información y voto.
Por ello, no basta el mero cumplimiento de requisitos formales de convocatoria, puesto que, si dadas las circunstancias se evidencia un intento de obstaculizar de algún modo dicho conocimiento por parte del socio que hubiera tenido efecto, los acuerdos adoptados habrán de reputarse nulos por vulneración del principio de buena fe o al abuso del derecho.
Etiquetas:
GLOBALSU - NOTICIAS,
S.A.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario