viernes, 14 de septiembre de 2012
Derecho de libertad sindical, se indemniza el cese disciplinario masivo de empleados basado en una interpretación interesada.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El despido disciplinario masivo de trabajadores de una empresa, basado en una excepción contenida en un acuerdo firmado con los sindicatos, no sólo es improcedente, sino que además permite reclamar indemnizaciones por daños morales a los sindicatos.
Así lo determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de julio de 2012, que entiende que la referencia al despido disciplinario sólo es admisible cuando se trate de un despido causal y no al tratarse de una mera apariencia, como sucede en el caso en litigio, cuya finalidad es encubrir un despido masivo por problemas organizativos, que no se han acreditado, de ningún modo, por la empresa.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, afirma que no comparte, de ningún modo, la versión empresarial, ya que la excepción referida en el acuerdo no puede interpretarse extensivamente, como pretende la empresa, "porque si lo hiciéramos así dejaría de ser una excepción, por lo que la única interpretación razonable, con arreglo a las reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil es esta".
Además, considera que si se hubiera acreditado que la intención de los contratantes era que la empresa pudiera extinguir contratos por causas no imputables a los trabajadores como despidos disciplinarios, se trataría de una cláusula ilegal, puesto que canalizaría fraudulentamente estos despidos por la vía de los disciplinarios.
Determina, por tanto, que esta conducta vulneró el derecho a la negociación colectiva del sindicato, cuyo prestigio se vio gravemente afectado al provocar la empresa una "consecuencia calamitosa" para sus representados, que se vieron despedidos, y dando la sensación de que el sindicato era cooperador necesario de la actuación empresarial. Por ello, concluye que se ha creado un daño moral grave que debe ser resarcido.
La jurisprudencia permite que se reclame indemnización de daños morales en un procedimiento de conflicto colectivo, cuando se entiende vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva.
Etiquetas:
JUSTICIA,
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