martes, 1 de diciembre de 2015
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana exige que los peritos deben comprobar "in situ" las construcciones
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado el método de comprobación de valores que establece la Orden 23/2013 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 20 de diciembre. La sentencia, de 28 de octubre de 2015, rechaza que el cálculo, necesario para la liquidación de los impuestos, pueda asimilarse al dictamen de peritos.
Según el Tribunal, los técnicos no pueden basar sus informes solo en la ficha catastral, sin constatar "in situ" la situación de los inmuebles. "La descripción no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida al presentar la declaración autoliquidación del impuesto", subraya el fallo.
José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, destaca que "la Consejería lleva dos años realizando comprobaciones de valores de forma masiva a infinidad de contribuyentes aplicando el nuevo método que ahora ha sido anulado". El letrado explica que, gracias a la nueva sentencia, "será posible anular las liquidaciones dictadas en base al método de valoración impugnado".
Por otra parte, el magistrado Olarte Madero, ponente del fallo, apunta que la Administración Tributaria valenciana, a través de este sistema, no aplica la gestión individualizada que establece la ley que regula estos impuestos. "Utiliza su propia descripción y una valoración generalizada y precia de todos los inmuebles del territorio", indica.
El Tribunal valenciano recuerda que la Administración debe realizar los actos de comprobación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones de los contribuyentes. "Le corresponde acreditar los extremos de hecho que doten de legitimidad su liquidación tributaria y que puedan considerarse suficientes para contradecir la declaración del obligado", señala.
El TSJ invoca otro fallo del mismo tribunal, de 1 de octubre de 2013. Entonces, los magistrados ya anulaban las liquidaciones que se venían dictando hasta esa fecha. Por ello, el Gobierno valenciano ideó este nuevo método de comprobación de valores.
Sin embargo, ahora la nueva sentencia recalca que la nueva normativa contiene, de nuevo, los mismos errores, ya que "desnaturaliza" la gestión individualizada. "Persisten en los mismos errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta sala", apostilla el ponente.
El asunto parte de la denuncia de un contribuyente al que se le aplicó este sistema. El Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) no contestó. El TSJ resuelve, en este caso, que se anule y se deje sin efecto la liquidación impugnada, que tiene un importe de 5.249,89 euros.
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