El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 30 de diciembre de 2015

El alto tribunal da la razón a la trabajadora, que debía pagar las cuotas de autónoma a pesar de estar sometida a la organización de la empresa pública y percibir una remuneración periódica.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo ratifica que el 1-1-2 encubrió la relación laboral con una enfermera bajo la figura del falso autónomo


CANARIAS AHORA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a una enfermera que demandó a la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC), dependiente del Gobierno regional y titular del Servicio Canario de Urgencias (SUC) y del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes) 1-1-2, y ha declarado que el vínculo que mantenía la trabajadora con la sociedad era laboral y no mercantil, como figuraba en el contrato suscrito entre ambas partes. La demandante, que prestaba servicios en ambulancias sanitarizadas del SUC, percibía una remuneración periódica y recibía instrucciones directas de la coordinadora, debía estar dada de alta como autónoma, lo que permitía a la empresa ahorrarse los costes de la Seguridad Social.
El alto tribunal español ha declarado firme la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que revocó la resolución de primera instancia, del Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que desestimaba la pretensión de la enfermera. El Supremo no ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por GSC al no apreciar la contradicción entre la sentencia impugnada y otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que avalaba la tesis defendida por la empresa contratante frente a la demanda de un médico.
El auto, firmado por la magistrada María Lourdes Arastey, remarca que en el contrato mercantil entre la enfermera y la empresa pública consta la obligación de la trabajadora de cumplir las órdenes dadas por el médico coordinador del SUC, así como “cualquier instrucción” procedente de GSC, lo que evidencia, a juicio de la ponente, que se encontraba dentro del ámbito de organización y dirección. Para el Supremo, la sentencia impugnada “sigue el criterio sentado en resoluciones anteriores” sobre los denominados falsos autónomos para concluir que la relación es laboral.
Y ello a pesar de que, durante el procedimiento, la coordinadora de los servicios de guardia declarara que era ella quien elaboraba los partes y se los entregaba a sus compañeros “sin intervención ni instrucción alguna” de la empresa demandada y que otro testigo manifestara que no recibía órdenes de cómo realizar su trabajo. Con independencia de estas aseveraciones, el alto tribunal considera acreditado que la trabajadora prestaba sus servicios bajo las directrices del GSC y el médico coordinador percibiendo a cambio una remuneración periódica.
Con respecto a la sentencia del TSJ de Castilla y León aportada por la empresa pública en su impugnación, el Supremo advierte de que se trata de un caso distinto, no equiparable. El médico demandante había firmado un contrato de arrendamiento de servicios por el que percibía unos honorarios que variaban cada mes en función de las prestaciones que realizaba, previa factura. Sus horarios tampoco eran fijos, sino que cambiaban según los pacientes y las disponibilidades de los facultativos, que organizaban entre ellos el cuadrante mensual de servicios y que compatibilizaban su labor en el Servicio Asistido Urgente con otros trabajos. Por ello, el tribunal castellanoleonés concluyó que la relación que unía a ambas partes no era laboral.
El Supremo impone a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC) el pago de las costas procesales.

Denuncia en enero de 2011

El sindicato de enfermeros Satse ya denunció ante la Inspección de Trabajo en enero de 2011 lo que consideraba un fraude de ley en la contratación de 46 enfermeros de ambulancias como falsos autónomos. Entonces alertaba de que el Gobierno regional se ahorraba por cada uno de estos enfermeros 362,93 euros al mes en pagos a la Seguridad Social, por lo que sólo en el año 2010 dejó de abonar por este concepto la cantidad de 200.338,8 euros.
Los inspectores de Santa Cruz de Tenerife llegaron entonces a la conclusión de que estos enfermeros debían ser considerados autónomos pese a que cumplían las mismas funciones y tenían las mismas condiciones laborales que otros trabajadores del mismo servicio contratados por cuenta ajena.
El reciente auto del Supremo al que ha tenido acceso este periódico no es el primero que reconoce la figura del falso autónomo en contratos suscritos por la empresa GSC con profesionales sanitarios. En octubre de 2012, los tribunales decretaron que existía una relación laboral entre esta sociedad y un médico de nacionalidad cubana que prestaba sus servicios como autónomo y que falleció tras un accidente de helicóptero durante una intervención en Gran Canaria. A día de hoy, la viuda del galeno sigue reclamando a la empresa pública que pague a la Seguridad Social las cuotas que se ahorró para poder desbloquear su pensión.

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