miércoles, 30 de diciembre de 2015
El alto tribunal da la razón a la trabajadora, que debía pagar las cuotas de autónoma a pesar de estar sometida a la organización de la empresa pública y percibir una remuneración periódica.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS AHORA
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a una enfermera que demandó a la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC), dependiente del Gobierno regional y titular del Servicio Canario de Urgencias (SUC) y del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes) 1-1-2, y ha declarado que el vínculo que mantenía la trabajadora con la sociedad era laboral y no mercantil, como figuraba en el contrato suscrito entre ambas partes. La demandante, que prestaba servicios en ambulancias sanitarizadas del SUC, percibía una remuneración periódica y recibía instrucciones directas de la coordinadora, debía estar dada de alta como autónoma, lo que permitía a la empresa ahorrarse los costes de la Seguridad Social.
El alto tribunal español ha declarado firme la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que revocó la resolución de primera instancia, del Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que desestimaba la pretensión de la enfermera. El Supremo no ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por GSC al no apreciar la contradicción entre la sentencia impugnada y otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que avalaba la tesis defendida por la empresa contratante frente a la demanda de un médico.
El auto, firmado por la magistrada María Lourdes Arastey, remarca que en el contrato mercantil entre la enfermera y la empresa pública consta la obligación de la trabajadora de cumplir las órdenes dadas por el médico coordinador del SUC, así como “cualquier instrucción” procedente de GSC, lo que evidencia, a juicio de la ponente, que se encontraba dentro del ámbito de organización y dirección. Para el Supremo, la sentencia impugnada “sigue el criterio sentado en resoluciones anteriores” sobre los denominados falsos autónomos para concluir que la relación es laboral.
Y ello a pesar de que, durante el procedimiento, la coordinadora de los servicios de guardia declarara que era ella quien elaboraba los partes y se los entregaba a sus compañeros “sin intervención ni instrucción alguna” de la empresa demandada y que otro testigo manifestara que no recibía órdenes de cómo realizar su trabajo. Con independencia de estas aseveraciones, el alto tribunal considera acreditado que la trabajadora prestaba sus servicios bajo las directrices del GSC y el médico coordinador percibiendo a cambio una remuneración periódica.
Con respecto a la sentencia del TSJ de Castilla y León aportada por la empresa pública en su impugnación, el Supremo advierte de que se trata de un caso distinto, no equiparable. El médico demandante había firmado un contrato de arrendamiento de servicios por el que percibía unos honorarios que variaban cada mes en función de las prestaciones que realizaba, previa factura. Sus horarios tampoco eran fijos, sino que cambiaban según los pacientes y las disponibilidades de los facultativos, que organizaban entre ellos el cuadrante mensual de servicios y que compatibilizaban su labor en el Servicio Asistido Urgente con otros trabajos. Por ello, el tribunal castellanoleonés concluyó que la relación que unía a ambas partes no era laboral.
El Supremo impone a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias (GSC) el pago de las costas procesales.
El sindicato de enfermeros Satse ya denunció ante la Inspección de Trabajo en enero de 2011 lo que consideraba un fraude de ley en la contratación de 46 enfermeros de ambulancias como falsos autónomos. Entonces alertaba de que el Gobierno regional se ahorraba por cada uno de estos enfermeros 362,93 euros al mes en pagos a la Seguridad Social, por lo que sólo en el año 2010 dejó de abonar por este concepto la cantidad de 200.338,8 euros.
Los inspectores de Santa Cruz de Tenerife llegaron entonces a la conclusión de que estos enfermeros debían ser considerados autónomos pese a que cumplían las mismas funciones y tenían las mismas condiciones laborales que otros trabajadores del mismo servicio contratados por cuenta ajena.
El reciente auto del Supremo al que ha tenido acceso este periódico no es el primero que reconoce la figura del falso autónomo en contratos suscritos por la empresa GSC con profesionales sanitarios. En octubre de 2012, los tribunales decretaron que existía una relación laboral entre esta sociedad y un médico de nacionalidad cubana que prestaba sus servicios como autónomo y que falleció tras un accidente de helicóptero durante una intervención en Gran Canaria. A día de hoy, la viuda del galeno sigue reclamando a la empresa pública que pague a la Seguridad Social las cuotas que se ahorró para poder desbloquear su pensión.
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