jueves, 27 de junio de 2013
Ya son cuatro las resoluciones judiciales que dan la razón al cliente y devuelven el dinero cobrado indebidamente por la banca en caso de nulidad de sus cláusulas suelo.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
A pesar de que el Tribunal Supremo se opuso, en su sentencia de 9 de mayo, a la devolución de las sumas cobradas antes de declararse la nulidad, los jueces comienzan a esquivar este criterio apelando al Código Civil y a la primacía de la ley sobre la jurisprudencia del Supremo. En este caso, el juez va más allá y asegura que el fallo del Alto Tribunal sólo puede aplicarse al caso que resuelve, y no puede extrapolarse a ningún otro.
El último pronunciamiento a favor del consumidor se encuentra en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, con fecha de 19 de junio de la que es ponente el magistrado Bermúdez Avila, que se basa en el artículo 1.303 del Código Civil para devolver el dinero al cliente. Dicho precepto obliga a restituir las cantidades en caso de nulidad.
El fallo recuerda que, eliminada del contrato de préstamo la cláusula suelo, dicho pacto seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos sin la cláusula abusiva. Así, como regla general, la ineficacia de los contratos o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste "exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido". De esa forma se evita que lo nulo produzca efecto alguno, tal y como dispone el artículo 1.303 del Código Civil.
Ese criterio es el opuesto al mantenido por el Supremo en su sentencia. Ésta se basa en el "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico" que supondría la devolución del dinero, y niega la retroactividad.
Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una cláusula suelo por falta de información, la devolución del...
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