domingo, 9 de junio de 2013
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EXIGIRÁ LA PRESENCIA DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DE LAS EMPRESAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
L a Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse al paso del tiempo. Los flujos de información generados por los sistemas de comunicación telemática advierten de las posibilidades al alcance del delincuente, pero también proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes públicos.
Surge así la necesidad de encontrar un delicado equilibrio entre la capacidad del Estado para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y el espacio de exclusión que nuestro sistema constitucional garantiza a cada ciudadano frente a terceros, que ha tratado de recogerse en esta norma, que introduce por vez primera, de forma sistemática, la responsabilidad de las personas jurídicas, incluida en las últimas reformas del Código Penal.
El futuro Código introduce un cambio radical respecto a la solución que se había adoptado en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, sobre la representación en juicio de las personas jurídicas. La futura norma establecerá un estatuto especial para la persona jurídica investigada y, al igual que se le integra en el estatuto general, las reglas relativas a la ausencia y rebeldía del investigado.
Frente al modelo de la admisión de la ausencia voluntaria de la representación de la persona jurídica del proceso y su posible actuación a través del abogado de la defensa, la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia ha considerado conveniente asegurar la comparecencia de la persona jurídica en juicio mediante la figura de un apoderado especial, que ha de ser el director del sistema de control interno de la entidad o, en su defecto, otra persona designada para asumir la representación.
Etiquetas:
JUSTICIA
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