jueves, 6 de junio de 2013
El Tribunal Supremo acaba de señalar que las aseguradoras también están obligadas a pagar las indemnizaciones correspondientes cuando los accidentes de tráfico tengan lugar bajo los efectos del alcohol,...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal Supremo acaba de señalar que las aseguradoras también están obligadas a pagar las indemnizaciones correspondientes cuando los accidentes de tráfico tengan lugar bajo los efectos del alcohol, siempre que, eso sí, no exista por parte del conductor intención de causar el siniestro.
En el caso concreto, el fallecido había suscrito en mayo de 2001 un contrato de seguro con Mapfre en el que se recogía que, en caso de muerte, sus herederos legales tendrían derecho a una indemnización de 120.500 euros.
Pese a ello, Mapfre se negó a pagar la indemnización a la vista de los resultados toxicológicos al entender que se trataba de un caso de "exclusión de responsabilidad por inasegurabilidad del riesgo". Y es que entendió que "el riesgo provocado es incompatible con el elemento de aleatoriedad consustancial a toda relación de seguro" y que "no es lícito asegurar las consecuencias derivadas del dolo".
Contra esta argumentación, el Supremo asegura en su sentencia, de 24 de mayo de 2013 -aunque publicada ayer-, que "sólo son susceptibles de ser consideradas como intencionales las situaciones en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable". Según el ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, "no consta intencionalidad en la causación del siniestro", revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, que desestimó la demanda de los herederos "al entender que concurría mala fe".
Por todo, condena a Mapfre a pagar 120.500 euros más intereses a los herederos del conductor que falleció cuando circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 2,23 gramos por litro.
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SENTENCIAS CATT,
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