"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
- Se les abonará el dinero por el periodo entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012
- Son dos pagas anuales y no una cada seis meses como defendía la Administración
- Esta doctrina, sin embargo, no alcanza hasta ahora a los funcionarios
Los trabajadores laborales públicos de la Comunidad de Madrid tienen derecho a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio, lo que supone que el Gobierno Regional deberá abonarles la parte correspondiente de la paga extra ordinaria de julio que no percibieron como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012. Madrid recurrirá el fallo que obliga a pagar media extra al personal laboral.
Así lo manda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 22 de abril de 2013, que establece que la normativa recurrida entró en vigor el citado 14 de julio del pasado año, lo que supone un salto cualitativo en el nivel de emisión de sentencias favorables a la recuperación parcial de la paga extraordinaria, ya que hasta el momento tan sólo se habían pronunciado juzgados de lo Social sobre la materia.
La sentencia reconoce el derecho del personal laboral, tal y como establece su Convenio Colectivo, a la percepción de dos pagas extraordinarias al año, no a una paga cada seis meses, como había interpretado la Administración al paralizar la percepción de la paga.
Precedente universitario
La ponente, la magistrada De la Cueva Aleu, apoya su fallo en una sentencia anterior del propio TSJ de Madrid, de 15 de marzo de 2013, en la que se adoptó esta misma doctrina sobre la paga extraordinaria de Navidad del personal laboral de las universidades públicas madrileñas, en atención al artículo 69 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid.
El ponente, el magistrado Moreno González-Aller, reconocía "un derecho perfeccionado y consolidado en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012" y añadía que "contrariamente a lo aducido por la parte demandada, estimamos, en una interpretación conforme al sentido de las palabras, sistemática y finalista del artículo 69 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid en relación al Real Decreto-ley 20/2012, es posible, al no quedar descartado, el abono parcial de la paga extra de Navidad ya devengada, si no se quiere conculcar el artículo 9.3 de la Constitución Española que garantiza, entre otros principios consustanciales al Estado social y democrático de derecho, el de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".
Este recurso fue presentado por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), en nombre de una empleada. Esta organización emitió ayer un comunicado sobre la sentencia de Madrid en la que afirmaba que "seguimos esperando la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional ante el Tribunal Constitucional". La Audiencia Nacional, por su parte, también se ha pronunciado sobre la paga extraordinaria de Navidad, pero sin entrar en el fondo de la cuestión analizada ahora. En la sentencia de 11 de febrero de 2013, la magistrada San Martín Mazzucconi falló que las empresas públicas se veían afectadas por el recorte de la paga extra, con todos los incentivos salariales correspondientes.
La secretaria de Política Sindical y Coordinación de Área Externa FSP UGT-Madrid, Rosa María Robledano Gómez, ha celebrado el fallo del TSJ de Madrid ante los ataques "injustificados" a los trabajadores en cuanto a la aplicación de esta normativa. De este modo, estima que el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada.
Esta doctrina, sin embargo, no alcanza hasta ahora a los funcionarios, puesto que ellos no se rigen por el convenio sectorial, que es lo analizado hasta el momento. En este caso, tan sólo se ha pronunciado el Juzgado nº 1 de Palencia, en una sentencia en la que su titular aplicó la misma doctrina para los funcionarios, lo que ahora deberá ser refrendado o rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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